Salvo lo dispuesto en el s. 322.03 (2), cualquier persona:(1) cuyo privilegio de conducir ha sido revocada:(A) En caso de condena para:. 1 conducción, o estar en control físico real, de cualquier vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cualquier sustancia química se establece en s. 877.111 , o cualquier sustancia controlada bajo el Capítulo 893, en violación de s. 316.193 ;
. 2 Conducir con la sangre o el aliento de alcohol en el nivel ilegal;
3. homicidio involuntario resultante de la operación de un vehículo de motor;
4. No detenerse a prestar ayuda según lo dispuesto en las leyes de este estado, en caso de un accidente automovilístico que causó la muerte o lesiones corporales de otra persona;
. 5 Conducción temeraria, o
(B) Como un delincuente habitual;
(C) Cuando la dirección de la corte, si el tribunal considera que la gravedad de la infracción y las circunstancias que rodean la orden de condena a la revocación del privilegio de conducir del titular de la licencia, o
(2) la licencia de quién fue suspendido bajo el sistema de puntos, fue suspendido por conducir con un nivel de alcohol ilegal de 0.10 por ciento o más antes del 1 de enero de 1994, fue suspendido por conducir con un nivel de alcohol ilegal de 0.08 por ciento o más después del 31 de diciembre de 1993, fue suspendido por una violación de s. 316.193 (1), o fue suspendido por negarse a someterse a una respiración legal, la sangre o la orina de pruebas conforme a lo dispuesto en el s. 322.2615
deberá, antes de que el privilegio de conducir puede ser reinstalado, presente a la prueba del departamento de la matrícula en un departamento aprobado controlador avanzado mejora supuesto operativo de conformidad con el s. 318.1451 o un curso de educación sobre el abuso de sustancias a cargo de un programa de DUI licencia en virtud del s. 322.292 , que deberá incluir una evaluación y tratamiento psicológico, si se refiere. Además, para una tercera o subsiguiente violación de los requisitos para la instalación de un dispositivo de ignición, una persona debe completar el tratamiento, determinado por una agencia autorizada de tratamiento luego de una remisión por un programa de DUI y tienen la duración de la obligación de dispositivo de ignición aumente al menos 1 mes hasta el período de tiempo necesario para completar el tratamiento. Si la persona no completa estos cursos o evaluación dentro de 90 días después de la restitución, o con posterioridad, no completa el tratamiento, si se refiere, el programa de DUI deberá notificar al departamento de la falla. Una vez recibida la notificación, el departamento deberá cancelar privilegio de conducir del infractor, sin perjuicio de la expiración de la suspensión o revocación del privilegio de conducir.El departamento puede restablecer temporalmente el privilegio de manejar después de la verificación del programa de DUI que el delincuente haya completado el curso de formación y los requisitos de evaluación y ha vuelto a entrar y está participando actualmente en tratamiento. Si el programa de DUI notifica al departamento del segundo fracaso para completar el tratamiento, el departamento deberá restablecer el privilegio de conducir sólo después de la notificación de la finalización del tratamiento del programa de DUI.
Historia. - s. 1, cap. 77-219, s. 10, cap. 82-155, s. 11, cap. 86-296, s. 6, cap. 91-200, ss. 6, 26, ch. 91-255, ss. 4, 5, cap. 92-195, s. 6, cap. 93-124, s. 10, cap. 95-326, s. 43, ch. 95-333, s. 8, cap. 99-234, s. 293, ch. 99-248, s. 37, ch. 2008-176.
. 2 Conducir con la sangre o el aliento de alcohol en el nivel ilegal;
3. homicidio involuntario resultante de la operación de un vehículo de motor;
4. No detenerse a prestar ayuda según lo dispuesto en las leyes de este estado, en caso de un accidente automovilístico que causó la muerte o lesiones corporales de otra persona;
. 5 Conducción temeraria, o
(B) Como un delincuente habitual;
(C) Cuando la dirección de la corte, si el tribunal considera que la gravedad de la infracción y las circunstancias que rodean la orden de condena a la revocación del privilegio de conducir del titular de la licencia, o
(2) la licencia de quién fue suspendido bajo el sistema de puntos, fue suspendido por conducir con un nivel de alcohol ilegal de 0.10 por ciento o más antes del 1 de enero de 1994, fue suspendido por conducir con un nivel de alcohol ilegal de 0.08 por ciento o más después del 31 de diciembre de 1993, fue suspendido por una violación de s. 316.193 (1), o fue suspendido por negarse a someterse a una respiración legal, la sangre o la orina de pruebas conforme a lo dispuesto en el s. 322.2615
deberá, antes de que el privilegio de conducir puede ser reinstalado, presente a la prueba del departamento de la matrícula en un departamento aprobado controlador avanzado mejora supuesto operativo de conformidad con el s. 318.1451 o un curso de educación sobre el abuso de sustancias a cargo de un programa de DUI licencia en virtud del s. 322.292 , que deberá incluir una evaluación y tratamiento psicológico, si se refiere. Además, para una tercera o subsiguiente violación de los requisitos para la instalación de un dispositivo de ignición, una persona debe completar el tratamiento, determinado por una agencia autorizada de tratamiento luego de una remisión por un programa de DUI y tienen la duración de la obligación de dispositivo de ignición aumente al menos 1 mes hasta el período de tiempo necesario para completar el tratamiento. Si la persona no completa estos cursos o evaluación dentro de 90 días después de la restitución, o con posterioridad, no completa el tratamiento, si se refiere, el programa de DUI deberá notificar al departamento de la falla. Una vez recibida la notificación, el departamento deberá cancelar privilegio de conducir del infractor, sin perjuicio de la expiración de la suspensión o revocación del privilegio de conducir.El departamento puede restablecer temporalmente el privilegio de manejar después de la verificación del programa de DUI que el delincuente haya completado el curso de formación y los requisitos de evaluación y ha vuelto a entrar y está participando actualmente en tratamiento. Si el programa de DUI notifica al departamento del segundo fracaso para completar el tratamiento, el departamento deberá restablecer el privilegio de conducir sólo después de la notificación de la finalización del tratamiento del programa de DUI.
Historia. - s. 1, cap. 77-219, s. 10, cap. 82-155, s. 11, cap. 86-296, s. 6, cap. 91-200, ss. 6, 26, ch. 91-255, ss. 4, 5, cap. 92-195, s. 6, cap. 93-124, s. 10, cap. 95-326, s. 43, ch. 95-333, s. 8, cap. 99-234, s. 293, ch. 99-248, s. 37, ch. 2008-176.