(1) El departamento, a suspender o revocar Una Licencia, debera exigir Que dicha Licencia sí Entrego al departamento. Al final, del PERIODO DE suspensión, la Licencia ASI Entregado Debera Ser devuelto, o sin duplicado de la Licencia expedida, el titular de la Licencia despues de Que el solicitante Haya superado con Éxito la visión, Señal, y Exámenes de la ley de Tráfico. Ademas, en Virtud del s. 322.221 , el departamento Florerias requerir Que el titular de la Licencia párr completar con Éxito sin Examen de Conducción . El departamento Tiene Prohibido Relativo a La Entrega De Una Licencia no Autorizada Por Este Capítulo.
(2) No obstante la Subsección (1), el Examen no es necessary párrafo el retorno de Una Licencia SUSPENDIDA Bajo s. 318.15 o s. 322.245 Menos Que sin Examen sí Requiere de OTRO MODO en el Presente Capítulo. Una persona Que Solicita la devolución de Una Licencia SUSPENDIDA Bajo s. 318.15 o s. 322.245 Deben presentar al departamento de Certificación de la corte Que eL o ella ha Cumplido con TODAS las Obligaciones y sanciones impuestas en Aplicación del s. 318,15 o, en el Caso De Una suspensión en Virtud del s. 322.245 , Que eL o ella ha Cumplido con TODAS las directivas de la corte y los Requisitos de s. 322.245 y Pagara al departamento Una Comisión de Notables Servicio no REEMBOLSABLE de $ 60, de los Cuales $ 37.50 Sera depositado en los Ingresos Generales Fondo y 22,50 Dólares seran depositados en el Fondo Fiduciario de FUNCIÓNamiento de Seguridad Vial. Si reintegrados por El secretario del tribunal o el recaudador de Impuestos, $ 37.50 sí conservarán y $ 22.50 en sí remitirá a la Dirección General de Ingresos párrafo do Depósito en el Fondo Fiduciario de FUNCIÓNamiento de Seguridad Vial. Sin embargo, sí hay Requiere el Costo del Servicio si la persona Tiene la Obligación de Pagar Una Cuota de $ 45 o $ 75 Honorarios Bajo s. 322.21 (8).
Historia. - s. 41, cap. 19551 de 1939; CGL 1940 Supp. 4151 (655), s. 41, cap. 20451 de 1941, s. 1 , cap. 59-442, s. 9, cap. 72-175, s. 1, cap. 80-308, s. 3, cap. 84-265, s. 23, cap. 84-359, s. 10 , cap. 86-296, s. 418, cap. 95-148, s. 6, cap. 2003-410, s. 53, cap. 2005-236, s. 38, cap. 2009-71.
(2) No obstante la Subsección (1), el Examen no es necessary párrafo el retorno de Una Licencia SUSPENDIDA Bajo s. 318.15 o s. 322.245 Menos Que sin Examen sí Requiere de OTRO MODO en el Presente Capítulo. Una persona Que Solicita la devolución de Una Licencia SUSPENDIDA Bajo s. 318.15 o s. 322.245 Deben presentar al departamento de Certificación de la corte Que eL o ella ha Cumplido con TODAS las Obligaciones y sanciones impuestas en Aplicación del s. 318,15 o, en el Caso De Una suspensión en Virtud del s. 322.245 , Que eL o ella ha Cumplido con TODAS las directivas de la corte y los Requisitos de s. 322.245 y Pagara al departamento Una Comisión de Notables Servicio no REEMBOLSABLE de $ 60, de los Cuales $ 37.50 Sera depositado en los Ingresos Generales Fondo y 22,50 Dólares seran depositados en el Fondo Fiduciario de FUNCIÓNamiento de Seguridad Vial. Si reintegrados por El secretario del tribunal o el recaudador de Impuestos, $ 37.50 sí conservarán y $ 22.50 en sí remitirá a la Dirección General de Ingresos párrafo do Depósito en el Fondo Fiduciario de FUNCIÓNamiento de Seguridad Vial. Sin embargo, sí hay Requiere el Costo del Servicio si la persona Tiene la Obligación de Pagar Una Cuota de $ 45 o $ 75 Honorarios Bajo s. 322.21 (8).
Historia. - s. 41, cap. 19551 de 1939; CGL 1940 Supp. 4151 (655), s. 41, cap. 20451 de 1941, s. 1 , cap. 59-442, s. 9, cap. 72-175, s. 1, cap. 80-308, s. 3, cap. 84-265, s. 23, cap. 84-359, s. 10 , cap. 86-296, s. 418, cap. 95-148, s. 6, cap. 2003-410, s. 53, cap. 2005-236, s. 38, cap. 2009-71.