Toda persona Que emitio la Licencia de Conducir por El departamento Pueda ejercer el privilegio concedido a ASI TODAS las Calles y Carreteras de Este Estado y no estara Obligada Por Cualquier condado, municipalidad u Otra junta local de u Organismo Autoridad párrafo adoptar reglamentos de Policía Local para Obtener . Cualquier Otra Licencia párrafo ejercer tal privilegio.
Historia. - s. 52, cap. 20451 de 1941, s. 26, cap. 78-394, s. 50, cap. 89-282.
Historia. - s. 52, cap. 20451 de 1941, s. 26, cap. 78-394, s. 50, cap. 89-282.