Una persona no Florerias autorizar o permitir a sabiendas Que sin Vehículo automotor Propiedad de EL o Bajo do Dominio o Control párr servicios operados en Cualquier carretera o vía publica, salvo Por una persona debidamente Autorizada párrafo operar sin Vehículo de motor Bajo Este Capítulo. Cualquier persona Que viole this section Comete delito sin Menor de Segundo Grado, punible según rubro lo dispuesto en el s. 775.082 o s. 775.083 . Si una persona viola this section a sabiendas Préstamo de Vehículo sin una persona a la Licencia Cuyo conductor no está SUSPENDIDA y si ESE vehicle sí he Implicado En Un accidente y causar Daños Personales o la muerte, la Licencia de Conducir de la persona Que viola this section Sera Suspendido porción 1 año.
Historia. - s. 48, cap. 19551 de 1939; CGL 1940 Supp. 4151 (659). s 48, cap. 20451 de 1941, s. 1, cap. 65-497, s. 215, cap. 71-136, s. 421, cap. 95-148, s. 38, cap. 2008-176.
Historia. - s. 48, cap. 19551 de 1939; CGL 1940 Supp. 4151 (659). s 48, cap. 20451 de 1941, s. 1, cap. 65-497, s. 215, cap. 71-136, s. 421, cap. 95-148, s. 38, cap. 2008-176.