(1) Salvo lo dispuesto en el inciso (2) Cualquier persona Cuya Licencia de Conducir o El Privilegio de Conducir ha Sido Cancelada, SUSPENDIDA o revocada, EXCEPTO UN "delincuente habitual de Tráfico" como Sí define en s. 322.264 , Que conduzca el pecado vehículos en los caminos de Este Estado, MIENTRAS Que la Licencia o privilegio es CANCELADO, Suspendido o revocado es culpable De Una Violación de tránsito, punible según rubro rubro lo dispuesto en el Capítulo 318.
(2) Cualquier persona Cuya Licencia de Conducir o el privilegio de Conducir ha Sido Cancelada, SUSPENDIDA o revocada Conforme a lo dispuesto Porción La Ley, con Excepción de las Personalidades definidas en el s. 322.264 , Que, a sabiendas de dicha CANCELACION, suspensión o revocación, Conducen Cualquier Vehículo de motor en el Carreteras de Este Estado, MIENTRAS Que la Licencia o privilegio es cancelada, SUSPENDIDA o revocada, en: (A) . Una Primera Convicción es culpable de delito pecado Menor de Segundo Grado, punible según rubro rubro lo dispuesto en el s 775.082 . os 775.083 .
(B) Una Segunda Convicción es culpable de delito pecado Menor de imprimación Grado, punible según rubro rubro lo dispuesto en el s. 775.082 o s. 775.083 .
(C) Una Tercera o subsiguiente Convicción es culpable de delito pecado tumbas de Tercer Grado, punible según rubro rubro lo dispuesto en el s. 775.082 , s. 775.083 o. s 775.084 .
El Elemento de Conocimiento Sí satisface si la persona en Sí ha citado anteriormente lo dispuesto en el inciso (1), o la persona Que admite Que el Conocimiento de la CANCELACION, suspensión o revocación, o la persona Que recibio el aviso de lo dispuesto en el inciso (4). Se Establece Una presunción refutable de Que el requisito de Conocimiento Sí Cumple Si Una Sentencia u Orden Conforme a lo dispuesto en el inciso (4) aparece en los Registros del departamento para Todos los Casos de Excepción De Una Que implications Una suspensión por El departamento Porción no Pagar Una Multa de Tráfico o Una Violación de la Responsabilidad Financiera.
(3) En Cualquier Procedimiento Por Violación de esta sección, el tribunal Florerias ConSiderar la Evidencia, distintos de los especificados en el inciso (2) Que la persona Que a sabiendas Viola de esta sección.
(4) Cualquier Fallo u Orden dictada Por Un tribunal u ÓRGANO jurisdiccional o Cualquier citación de Tráfico uniforme Que Cancela, suspende o revocación la Licencia de Conducir de una persona debe Contener Una Disposición Que Momento momento notificar a la persona Que de do Licencia de Conducir ha Sido Cancelada, SUSPENDIDA o revocada.
(5) Cualquier persona Cuya Licencia de Conducir ha Sido revocada en Virtud del s. 322.264 (delincuente habitual) Y Que Conducen pecado Vehículo motorizado en las Carreteras de Este Estado, MIENTRAS Que la Licencia es revocada, sera culpable de delito pecado tumbas de tercer grado, punible según rubro . rubro lo dispuesto en el s 775.082 ., s 775.083 ., o s 775.084 .
(6) Toda persona Que opere pecado Vehículo de motor: (A) . Sin Tener Una Licencia de Conducir COMO Exige el s 322,03 , o
(B) Si bien do de Licencia de Conducir o El Privilegio de Conducir ha Sido Cancelada, SUSPENDIDA o revocada en Virtud del s. 316.655 , s. 322.26 (8) ,. s 322.27 (2), o s. 322.28 (2) o (4),
y Que Por La Operación descuidada o negligente del Vehículo de motor provocación la muerte o Lesiones Corporales Tumbas un Otro Servicio Humano es culpable de delito pecado tumbas de tercer grado, punible según rubro rubro lo dispuesto en el s. 775.082 o s. 775.083 .
(7) Cualquier persona Cuya Licencia de Conducir o El Privilegio de Conducir ha Sido Cancelada, SUSPENDIDA, revocada o descalificado y Quien vehículo pecado Conducen comercial en las Carreteras de Este Estado, MIENTRAS Que la Licencia o privilegio es CANCELADO, Suspendido, revocado o descalificado , al: (A) . Una Primera Convicción es culpable de delito pecado Menor de imprimación Grado, punible según rubro rubro lo dispuesto en el s 775.082 . os 775.083 .
(B) de la ONU Segundo o subsiguiente Convicción es culpable de delito pecado tumbas de tercer grado, punible según rubro rubro lo dispuesto en el s. 775.082 , s. 775.083 o s. 775.084 .
(8) (a) Tras la Figura de la figura de la detención de una persona por El delito de Conducir en Estado de Licencia de Conducir de la persona o el Privilegio de Conducir es SUSPENDIDA o revocada, el oficial de arresto determinará: . 1 . Si la Licencia de Conducir de la personalidad mar SUSPENDIDA o revocada
. 2 Si la Licencia de Conducir de la persona ha permanecido SUSPENDIDA o revocada, ya Una Condena Por el delito de Conducir con Una Licencia SUSPENDIDA o. revocada
3. Si la suspensión o revocación Sí realizó Bajo s. 316.646 o s. 627.733 , en Relación con la Falta de Mantenimiento de Seguridad:.: requerido, o en Virtud de s 322.264 ., en Relación con los infractores de Tráfico Habituales
4. Si el conductor es el Dueño Registrado o copropietario del Vehículo.
(B) Si el Agente Que lo detuvo encuentra en la afirmativa en Cuanto a Todos los Criterios del parrafo (a), el Funcionario Debera confiscar o inmovilizar el Vehículo INMEDIATAMENTE.
(C) Dentro de los 7 Días habiles despues de la Fecha de la Figura de la figura de la detención de confiscaciones de agencias o inmoviliza el vehículo, mar ya la agencia de arresto o el Servicio de remolque, el qué está en posesion del Vehículo, debera enviar Una NOTIFICACION Por Correo Certificado a los Propietarios, coregistered del Vehículo Que Que la persona detenida y el parrafo Cada persona del Registro alegando pecado embargo preventivo contra el vehículo. Todos los Gastos y Honorarios por El embalse o inmovilización, incluido el Costo de la NOTIFICACION, Deben Ser pagados por El Propietario del Vehículo o, si el Vehículo es alquilado, Por La Que persona arrienda el Vehículo.
(D) O bien la agencia de arresto o el Servicio de remolque, el qué está en posesion del Vehículo, Debera Determinar si un vehículo incautado o inmovilizado en esta sección ha Sido arrendada o Heno SI ALGUN Registro de Personas ONU de la estafa Derecho de retención Sobre el Vehículo. O bien la agencia de arresto o el Servicio de remolque, el qué está en posesion del Vehículo, deberan Momento momento notificar Porción Servicio de Mensajería con acuse de Recibo o Por Correo Certificado Dentro de los 7 Días habiles despues de la Fecha de la inmovilización o incautación del Vehículo, el Propietario Registrado, y TODAS las Personalidades Tener pecado gravamen Registrado contra el vehículo Que el vehículo ha Sido confiscado o inmovilizados. Un arrendador, Compañía de Alquiler de Coches, Obtener el vehículo o acreedor representante de Florerias '' entonces '", MEDIANTE EL Pago de Cualquier remolque legal o los Gastos de Almacenamiento. Si el Vehículo Es Un Vehículo de alquiler Sujeto a la ONU Contrato Escrito, los cargos podra exigirse el Pago al arrendatario, ademas de la tarifa de alquiler, Asi Como Otros cargos Por Separado, Cargas y recuperaciones descritos en el Contrato de alquiler. Si la Instalación de Almacenamiento pecado Informar oportunamente a la ONU arrendador, Compañía de Alquiler de Coches, o acreedor Que estipula el Presente parrafo, la Instalación de Almacenamiento Sera responsable del Pago de los Gastos de remolque y Almacenamiento necesarias Parr Liberar el Vehículo sin pecado arrendador, alquiler de Coches Compañía o acreedor Que devengan despues del PERIODO DE NOTIFICACION, Los Dichos cargos pueden LUEGO Ser evaluado contra el conductor del Vehículo si el Vehículo FUE confiscado Legalmente o inmovilizado.
(E) Salvo lo dispuesto en el Apartado (d), el Vehículo Debera incautado o inmovilizado Por Un Periodo impuesta por El tribunal Hasta Que: . 1 El Dueño Presentación prueba de Seguro a la agencia de arresto, o
2. El Propietario Presente la prueba de la venta del Vehículo a la agencia de arresto y el comprador Presentación Una prueba de Seguro a la agencia Que lo arresto.
Si la prueba no SE Presentación Dentro de los 35 Días Posteriores a la incautación o inmovilización, dirección pecado Derecho de retención debera colocarse en tal Vehiculo con Arreglo al s. 713.78 .
(F) El Propietario de la ONU vehículo Que esta inmovilizado o confiscado Bajo Este inciso podra, Dentro de los 10 dias Siguientes a la Fecha En que el titular Tuvo Conocimiento de la ubicación del Vehículo, Presente Una queja en el condado en el qué reside el Propietario parrafo Determinar si el Vehículo FUE Retirado o Retenido ilícitamente. Tras la Presentación De Una queja, el Propietario o tenedor de la prenda pueden recibir su vehículo MEDIANTE la Publicación en el tribunal Una fianza u Otra ADECUADA Garantía Igual al Importe de los Gastos y Honorarios de incautación o inmovilización, incluido remolque o Almacenamiento, Parr Garantizar el Pago de Los Dichos Costos y Honorarios Que el Propietario o titular del gravamen no prevalecen. de de Cuando el Propietario del Vehículo o el acreedor no prevalece Sobre Una denuncia de Que el vehículo ha Sido Retirado o Retenido ilegalmente, El o ella debe Pagar los Gastos devengados Parrafo la inmovilización o incautación, INCLUIDOS los Gastos remolque y Almacenamiento evaluados contra vehículo de el. de de Cuando el enlace Sí publicación y la TASA Sí paga según rubro rubro lo establecido en s. 28,24 , el secretario del tribunal emitirá pecado Certificado de Liberación del Vehículo. En El Momento del LANZAMIENTO, despues de la Inspección Razonable, el Propietario debe dar pecado Recibo a la Compañía de remolque o Almacenamiento Que indica cualquier pérdida o DAÑO al Vehículo o al Contenido del Vehículo.
(9) (a) . Un Vehículo Que es conducido Porción una persona Bajo la Influencia de Drogas o alcohol en Violación de la s 316.193 estan Sujetos a incautación y decomiso en Virtud ss. 932.701 - 932.706 y no no está Sujeto un Gravámenes Para La Recuperación, remolque, o Almacenamiento de Vehículos Bajo s. 713.78 si, en el Momento de la Infracción, Su Licencia de Conducir de la persona es SUSPENDIDA, revocada o cancelada Como Consecuencia De Una Condena anterior Porción Conducir Bajo la Influencia.
(B) El Agente del Orden Público Debera Momento momento notificar al Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados de Cualquier embargo o secuestro de Violación del parrafo (a) de Conformidad con los PROCEDIMIENTOS establecidos por El departamento.
(C) No obstante lo s. 932.703 (1) (c) o. s 932.7055 , Cuando la agencia apoderarse obtiene pecado Fallo Definitivo Que conceda el decomiso del Vehículo de motor Bajo esta sección, el 30 Por Ciento de las ganancias NETAS de la venta del Vehículo de motor debera Servicio retenida Por La agencia de Aplicación de la ley la incautación y el 70 Por Ciento Porción Sera depositado en el Fondo General de Ingresos Para El USO de juntas Laborales Regionales en la Prestación de Servicios De Transporte Para Los Participantes del Programa de Transición del bienestar. En Una pérdida de PROCEDER conforme à esta sección, el tribunal Florerias ConSiderar La Medida Que en la familia del Propietario Tiene Otros Medios Públicos o Privados de Transporte.
(10) (a) No obstante Cualquier Otra Disposición de esta sección, si una persona NO TIENE Una Condena previa felonía forzosa según rubro rubro Sí define en s. 776.08 , las sanciones previstas en el parrafo (b) aplicar si la Licencia de Conducir de una persona o Privilegio de Conducir es cancelada, revocada o SUSPENDIDA Por: . 1 El no Pagar la manutención de lo dispuesto en el s. 322.245 o s. 61.13016 ;
. 2 . No Pagar Ninguna Otra Obligación Financiera Previsto en los s 322.245 . distintos de los especificados en el s 322.245 (1)
. 3 El Incumplimiento De Una Sanción Civil Requerida en s. 318,15 ;
. 4 No mantener la Responsabilidad Financiera vehicular Como es Requerido por El Capítulo 324
. 5 . No cumplir con la Asistencia u Otros Requisitos Para Los Menores según rubro rubro lo establecido en s 322.091 , o
6. Despues de Haber Sido Designado Como un delincuente habitual de Tráfico Bajo s. 322.264 (1) (d) Como Consecuencia de las Suspensiones de do Licencia de Conducir o privilegio Controlador Parr Cualquier Violación subyacente enumerados en los Apartados 1.-5.
(B) 1. Tras Una Primera Condena a sabiendas Conducir Licencia hacer es SUSPENDIDA, revocada o cancelada Porción CUALQUIERA de las Violaciones subyacentes enumeradas en los incisos (a) 1. -6., una persona pecado Comete delito Menor de Segundo Grado, punible según rubro rubro lo dispuesto en el s. 775.082 o s. 775.083 .
2. Tras la ONU Segundo o subsiguiente Condena por El Mismo delito a sabiendas de Conducir en hacerlo Licencia es SUSPENDIDA, revocada o cancelada Porción CUALQUIERA de las Violaciones subyacentes enumeradas en los incisos (a) 1.-6., una persona pecado Comete delito Menor de imprimación Grado, punible según rubro rubro lo dispuesto en el s. 775.082 o s. 775.083 .
( 11) (a) Una persona Que No POSEE Una Licencia de Conducir Comercial, Y Que es citado Por Un delito de Conocimiento Conducir mientras haga Licencia no no está SUSPENDIDA, revocada o cancelada Porción CUALQUIERA de las Violaciones subyacentes enumerados en el parrafo (10) ( a) podra, en Lugar del Pago de la Multa o la apariencia de tenis, OPTAR Por presentar Una Declaracion de nolo contendere y demostrar el Cumplimiento con el secretario del tribunal, Funcionario Designado o el Operador Autorizado De Una Oficina de Violaciones De Tráfico. En tal Caso, Si retendrá la adjudicación. Sin embargo, Si Hara Ninguna Elección realizada conforme à la Subsección si tal persona ha Hecho Una Elección Bajo esta Apartadó DURANTE LOS ULTIMOS 12 meses. una persona no Florerias HACER MAS de tres Elecciones Bajo esta Subsección.
( B) Si la adjudicación Sí oculta Bajo el parrafo (a), dicha Acción no es Una Condena.
Historia. - s. 46, cap. 19551 de 1939. CGL 1940 Suministros . 8.135 (60), s . 46, cap 20451, 1941, s. 7, cap. 22858 de 1945, s. 1, cap. s. 59-3; s. 214, cap. 71-136, s. 7, cap. 72-175, s . 4, cap. 76 -153, s. 69, cap. 88-381, s. 23, cap. 89-282,. s 85, cap. 94-306, s. 941, cap. 95-148, s. 1, cap. 95 -202,. s 1, cap. 95-278, s. 40, cap. 97-300, s. 12, cap. 98-223, s. 10, cap. 98-324, s. 108, cap. 99. -13, S . 1, cap . 99-234, s . 46, cap . 99-248, s . 85, cap . 2000-165, s 64, cap. 2008-4; s. 1, cap. 2008 -53,. s 5. cap 2009-206, s. 4, cap. 2010-107, s. 39, cap. 2010-223.
(2) Cualquier persona Cuya Licencia de Conducir o el privilegio de Conducir ha Sido Cancelada, SUSPENDIDA o revocada Conforme a lo dispuesto Porción La Ley, con Excepción de las Personalidades definidas en el s. 322.264 , Que, a sabiendas de dicha CANCELACION, suspensión o revocación, Conducen Cualquier Vehículo de motor en el Carreteras de Este Estado, MIENTRAS Que la Licencia o privilegio es cancelada, SUSPENDIDA o revocada, en: (A) . Una Primera Convicción es culpable de delito pecado Menor de Segundo Grado, punible según rubro rubro lo dispuesto en el s 775.082 . os 775.083 .
(B) Una Segunda Convicción es culpable de delito pecado Menor de imprimación Grado, punible según rubro rubro lo dispuesto en el s. 775.082 o s. 775.083 .
(C) Una Tercera o subsiguiente Convicción es culpable de delito pecado tumbas de Tercer Grado, punible según rubro rubro lo dispuesto en el s. 775.082 , s. 775.083 o. s 775.084 .
El Elemento de Conocimiento Sí satisface si la persona en Sí ha citado anteriormente lo dispuesto en el inciso (1), o la persona Que admite Que el Conocimiento de la CANCELACION, suspensión o revocación, o la persona Que recibio el aviso de lo dispuesto en el inciso (4). Se Establece Una presunción refutable de Que el requisito de Conocimiento Sí Cumple Si Una Sentencia u Orden Conforme a lo dispuesto en el inciso (4) aparece en los Registros del departamento para Todos los Casos de Excepción De Una Que implications Una suspensión por El departamento Porción no Pagar Una Multa de Tráfico o Una Violación de la Responsabilidad Financiera.
(3) En Cualquier Procedimiento Por Violación de esta sección, el tribunal Florerias ConSiderar la Evidencia, distintos de los especificados en el inciso (2) Que la persona Que a sabiendas Viola de esta sección.
(4) Cualquier Fallo u Orden dictada Por Un tribunal u ÓRGANO jurisdiccional o Cualquier citación de Tráfico uniforme Que Cancela, suspende o revocación la Licencia de Conducir de una persona debe Contener Una Disposición Que Momento momento notificar a la persona Que de do Licencia de Conducir ha Sido Cancelada, SUSPENDIDA o revocada.
(5) Cualquier persona Cuya Licencia de Conducir ha Sido revocada en Virtud del s. 322.264 (delincuente habitual) Y Que Conducen pecado Vehículo motorizado en las Carreteras de Este Estado, MIENTRAS Que la Licencia es revocada, sera culpable de delito pecado tumbas de tercer grado, punible según rubro . rubro lo dispuesto en el s 775.082 ., s 775.083 ., o s 775.084 .
(6) Toda persona Que opere pecado Vehículo de motor: (A) . Sin Tener Una Licencia de Conducir COMO Exige el s 322,03 , o
(B) Si bien do de Licencia de Conducir o El Privilegio de Conducir ha Sido Cancelada, SUSPENDIDA o revocada en Virtud del s. 316.655 , s. 322.26 (8) ,. s 322.27 (2), o s. 322.28 (2) o (4),
y Que Por La Operación descuidada o negligente del Vehículo de motor provocación la muerte o Lesiones Corporales Tumbas un Otro Servicio Humano es culpable de delito pecado tumbas de tercer grado, punible según rubro rubro lo dispuesto en el s. 775.082 o s. 775.083 .
(7) Cualquier persona Cuya Licencia de Conducir o El Privilegio de Conducir ha Sido Cancelada, SUSPENDIDA, revocada o descalificado y Quien vehículo pecado Conducen comercial en las Carreteras de Este Estado, MIENTRAS Que la Licencia o privilegio es CANCELADO, Suspendido, revocado o descalificado , al: (A) . Una Primera Convicción es culpable de delito pecado Menor de imprimación Grado, punible según rubro rubro lo dispuesto en el s 775.082 . os 775.083 .
(B) de la ONU Segundo o subsiguiente Convicción es culpable de delito pecado tumbas de tercer grado, punible según rubro rubro lo dispuesto en el s. 775.082 , s. 775.083 o s. 775.084 .
(8) (a) Tras la Figura de la figura de la detención de una persona por El delito de Conducir en Estado de Licencia de Conducir de la persona o el Privilegio de Conducir es SUSPENDIDA o revocada, el oficial de arresto determinará: . 1 . Si la Licencia de Conducir de la personalidad mar SUSPENDIDA o revocada
. 2 Si la Licencia de Conducir de la persona ha permanecido SUSPENDIDA o revocada, ya Una Condena Por el delito de Conducir con Una Licencia SUSPENDIDA o. revocada
3. Si la suspensión o revocación Sí realizó Bajo s. 316.646 o s. 627.733 , en Relación con la Falta de Mantenimiento de Seguridad:.: requerido, o en Virtud de s 322.264 ., en Relación con los infractores de Tráfico Habituales
4. Si el conductor es el Dueño Registrado o copropietario del Vehículo.
(B) Si el Agente Que lo detuvo encuentra en la afirmativa en Cuanto a Todos los Criterios del parrafo (a), el Funcionario Debera confiscar o inmovilizar el Vehículo INMEDIATAMENTE.
(C) Dentro de los 7 Días habiles despues de la Fecha de la Figura de la figura de la detención de confiscaciones de agencias o inmoviliza el vehículo, mar ya la agencia de arresto o el Servicio de remolque, el qué está en posesion del Vehículo, debera enviar Una NOTIFICACION Por Correo Certificado a los Propietarios, coregistered del Vehículo Que Que la persona detenida y el parrafo Cada persona del Registro alegando pecado embargo preventivo contra el vehículo. Todos los Gastos y Honorarios por El embalse o inmovilización, incluido el Costo de la NOTIFICACION, Deben Ser pagados por El Propietario del Vehículo o, si el Vehículo es alquilado, Por La Que persona arrienda el Vehículo.
(D) O bien la agencia de arresto o el Servicio de remolque, el qué está en posesion del Vehículo, Debera Determinar si un vehículo incautado o inmovilizado en esta sección ha Sido arrendada o Heno SI ALGUN Registro de Personas ONU de la estafa Derecho de retención Sobre el Vehículo. O bien la agencia de arresto o el Servicio de remolque, el qué está en posesion del Vehículo, deberan Momento momento notificar Porción Servicio de Mensajería con acuse de Recibo o Por Correo Certificado Dentro de los 7 Días habiles despues de la Fecha de la inmovilización o incautación del Vehículo, el Propietario Registrado, y TODAS las Personalidades Tener pecado gravamen Registrado contra el vehículo Que el vehículo ha Sido confiscado o inmovilizados. Un arrendador, Compañía de Alquiler de Coches, Obtener el vehículo o acreedor representante de Florerias '' entonces '", MEDIANTE EL Pago de Cualquier remolque legal o los Gastos de Almacenamiento. Si el Vehículo Es Un Vehículo de alquiler Sujeto a la ONU Contrato Escrito, los cargos podra exigirse el Pago al arrendatario, ademas de la tarifa de alquiler, Asi Como Otros cargos Por Separado, Cargas y recuperaciones descritos en el Contrato de alquiler. Si la Instalación de Almacenamiento pecado Informar oportunamente a la ONU arrendador, Compañía de Alquiler de Coches, o acreedor Que estipula el Presente parrafo, la Instalación de Almacenamiento Sera responsable del Pago de los Gastos de remolque y Almacenamiento necesarias Parr Liberar el Vehículo sin pecado arrendador, alquiler de Coches Compañía o acreedor Que devengan despues del PERIODO DE NOTIFICACION, Los Dichos cargos pueden LUEGO Ser evaluado contra el conductor del Vehículo si el Vehículo FUE confiscado Legalmente o inmovilizado.
(E) Salvo lo dispuesto en el Apartado (d), el Vehículo Debera incautado o inmovilizado Por Un Periodo impuesta por El tribunal Hasta Que: . 1 El Dueño Presentación prueba de Seguro a la agencia de arresto, o
2. El Propietario Presente la prueba de la venta del Vehículo a la agencia de arresto y el comprador Presentación Una prueba de Seguro a la agencia Que lo arresto.
Si la prueba no SE Presentación Dentro de los 35 Días Posteriores a la incautación o inmovilización, dirección pecado Derecho de retención debera colocarse en tal Vehiculo con Arreglo al s. 713.78 .
(F) El Propietario de la ONU vehículo Que esta inmovilizado o confiscado Bajo Este inciso podra, Dentro de los 10 dias Siguientes a la Fecha En que el titular Tuvo Conocimiento de la ubicación del Vehículo, Presente Una queja en el condado en el qué reside el Propietario parrafo Determinar si el Vehículo FUE Retirado o Retenido ilícitamente. Tras la Presentación De Una queja, el Propietario o tenedor de la prenda pueden recibir su vehículo MEDIANTE la Publicación en el tribunal Una fianza u Otra ADECUADA Garantía Igual al Importe de los Gastos y Honorarios de incautación o inmovilización, incluido remolque o Almacenamiento, Parr Garantizar el Pago de Los Dichos Costos y Honorarios Que el Propietario o titular del gravamen no prevalecen. de de Cuando el Propietario del Vehículo o el acreedor no prevalece Sobre Una denuncia de Que el vehículo ha Sido Retirado o Retenido ilegalmente, El o ella debe Pagar los Gastos devengados Parrafo la inmovilización o incautación, INCLUIDOS los Gastos remolque y Almacenamiento evaluados contra vehículo de el. de de Cuando el enlace Sí publicación y la TASA Sí paga según rubro rubro lo establecido en s. 28,24 , el secretario del tribunal emitirá pecado Certificado de Liberación del Vehículo. En El Momento del LANZAMIENTO, despues de la Inspección Razonable, el Propietario debe dar pecado Recibo a la Compañía de remolque o Almacenamiento Que indica cualquier pérdida o DAÑO al Vehículo o al Contenido del Vehículo.
(9) (a) . Un Vehículo Que es conducido Porción una persona Bajo la Influencia de Drogas o alcohol en Violación de la s 316.193 estan Sujetos a incautación y decomiso en Virtud ss. 932.701 - 932.706 y no no está Sujeto un Gravámenes Para La Recuperación, remolque, o Almacenamiento de Vehículos Bajo s. 713.78 si, en el Momento de la Infracción, Su Licencia de Conducir de la persona es SUSPENDIDA, revocada o cancelada Como Consecuencia De Una Condena anterior Porción Conducir Bajo la Influencia.
(B) El Agente del Orden Público Debera Momento momento notificar al Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados de Cualquier embargo o secuestro de Violación del parrafo (a) de Conformidad con los PROCEDIMIENTOS establecidos por El departamento.
(C) No obstante lo s. 932.703 (1) (c) o. s 932.7055 , Cuando la agencia apoderarse obtiene pecado Fallo Definitivo Que conceda el decomiso del Vehículo de motor Bajo esta sección, el 30 Por Ciento de las ganancias NETAS de la venta del Vehículo de motor debera Servicio retenida Por La agencia de Aplicación de la ley la incautación y el 70 Por Ciento Porción Sera depositado en el Fondo General de Ingresos Para El USO de juntas Laborales Regionales en la Prestación de Servicios De Transporte Para Los Participantes del Programa de Transición del bienestar. En Una pérdida de PROCEDER conforme à esta sección, el tribunal Florerias ConSiderar La Medida Que en la familia del Propietario Tiene Otros Medios Públicos o Privados de Transporte.
(10) (a) No obstante Cualquier Otra Disposición de esta sección, si una persona NO TIENE Una Condena previa felonía forzosa según rubro rubro Sí define en s. 776.08 , las sanciones previstas en el parrafo (b) aplicar si la Licencia de Conducir de una persona o Privilegio de Conducir es cancelada, revocada o SUSPENDIDA Por: . 1 El no Pagar la manutención de lo dispuesto en el s. 322.245 o s. 61.13016 ;
. 2 . No Pagar Ninguna Otra Obligación Financiera Previsto en los s 322.245 . distintos de los especificados en el s 322.245 (1)
. 3 El Incumplimiento De Una Sanción Civil Requerida en s. 318,15 ;
. 4 No mantener la Responsabilidad Financiera vehicular Como es Requerido por El Capítulo 324
. 5 . No cumplir con la Asistencia u Otros Requisitos Para Los Menores según rubro rubro lo establecido en s 322.091 , o
6. Despues de Haber Sido Designado Como un delincuente habitual de Tráfico Bajo s. 322.264 (1) (d) Como Consecuencia de las Suspensiones de do Licencia de Conducir o privilegio Controlador Parr Cualquier Violación subyacente enumerados en los Apartados 1.-5.
(B) 1. Tras Una Primera Condena a sabiendas Conducir Licencia hacer es SUSPENDIDA, revocada o cancelada Porción CUALQUIERA de las Violaciones subyacentes enumeradas en los incisos (a) 1. -6., una persona pecado Comete delito Menor de Segundo Grado, punible según rubro rubro lo dispuesto en el s. 775.082 o s. 775.083 .
2. Tras la ONU Segundo o subsiguiente Condena por El Mismo delito a sabiendas de Conducir en hacerlo Licencia es SUSPENDIDA, revocada o cancelada Porción CUALQUIERA de las Violaciones subyacentes enumeradas en los incisos (a) 1.-6., una persona pecado Comete delito Menor de imprimación Grado, punible según rubro rubro lo dispuesto en el s. 775.082 o s. 775.083 .
( 11) (a) Una persona Que No POSEE Una Licencia de Conducir Comercial, Y Que es citado Por Un delito de Conocimiento Conducir mientras haga Licencia no no está SUSPENDIDA, revocada o cancelada Porción CUALQUIERA de las Violaciones subyacentes enumerados en el parrafo (10) ( a) podra, en Lugar del Pago de la Multa o la apariencia de tenis, OPTAR Por presentar Una Declaracion de nolo contendere y demostrar el Cumplimiento con el secretario del tribunal, Funcionario Designado o el Operador Autorizado De Una Oficina de Violaciones De Tráfico. En tal Caso, Si retendrá la adjudicación. Sin embargo, Si Hara Ninguna Elección realizada conforme à la Subsección si tal persona ha Hecho Una Elección Bajo esta Apartadó DURANTE LOS ULTIMOS 12 meses. una persona no Florerias HACER MAS de tres Elecciones Bajo esta Subsección.
( B) Si la adjudicación Sí oculta Bajo el parrafo (a), dicha Acción no es Una Condena.
Historia. - s. 46, cap. 19551 de 1939. CGL 1940 Suministros . 8.135 (60), s . 46, cap 20451, 1941, s. 7, cap. 22858 de 1945, s. 1, cap. s. 59-3; s. 214, cap. 71-136, s. 7, cap. 72-175, s . 4, cap. 76 -153, s. 69, cap. 88-381, s. 23, cap. 89-282,. s 85, cap. 94-306, s. 941, cap. 95-148, s. 1, cap. 95 -202,. s 1, cap. 95-278, s. 40, cap. 97-300, s. 12, cap. 98-223, s. 10, cap. 98-324, s. 108, cap. 99. -13, S . 1, cap . 99-234, s . 46, cap . 99-248, s . 85, cap . 2000-165, s 64, cap. 2008-4; s. 1, cap. 2008 -53,. s 5. cap 2009-206, s. 4, cap. 2010-107, s. 39, cap. 2010-223.