(1) de Cuando una persona mar Condenada Por Un delito el párrafo Cual this Capítulo SE HACE obligatoria la revocación de la Licencia de Conducir de la ESA persona por El departamento, el tribunal ante el qué sí Tuvo tal Sentencia debera exigir la cesión a la Misma de Todos Licencias de Conducir mantiene 'entonces' la persona Que lo condenó, y el tribunal enviará acto Seguido Adelante La Misma, junto con el acta de tal Sentencia, al departamento.
(2) Cada tribunal Que Tenga Jurisdicción Sobre los Delitos cometidos en el Presente Capítulo, o Cualquier Otra ley de Este Estado Que regula el FUNCIÓNamiento de los Vehículos de motor en las Carreteras, sí las remitirá al departamento de la ONU Registro de la Convicción de una persona en dicha corte Por Una Violación de Cualquier mencionadas Leyes, y sí suspenda o revoque de Acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo Presente, la Licencia de Conducir de la persona ASI Condenada.
(3) No Habra Ninguna Anotación del hecha En Una Licencia de CUALQUIERA de las Naciones Unidas arresto o Una advertencia Hasta Que el titular de la Licencia Haya Sido debidamente Condenado o ha perdido adherencia.
(4) A los Efectos de Este Capítulo, Una loss de la fianza depositada o Garantía párr Garantizar la Aparición de la ONU acusado en la corte, Que el decomiso no sí ha abandonado, sueros Equivalente a Una Condena.
(5 ) A los Efectos de Este Capítulo, La Entrada De Una Declaracion de nolo contendere por El acusado de des carga de Conducir ebrio, Conducir Bajo la Influencia, Conducir ONU de la estafa Nivel de alcohol ilegal, o Cualquier Otro Relacionado con el alcohol o Relacionados con las Drogas el Tráfico delito similares a los Delitos especificados en el s. 316.193 , Aceptada por El tribunal y Bajo QUÉ Motivo el tribunal ha entrado en Una Multa o Una pena, ya en mar Este o en Cualquier Otro Estado o País, sueros Equivalente a Una Condena.
(6) El Informe De Una Disposición judicial Por Un delito cometido en Este Capítulo o de Cualquier Violación de Tráfico, incluido el APARCAMIENTO En Una carretera FUERA de los Límites de la ONU municipio o De Una Violación de Cualquier ley de Este Estado Que regula el FUNCIÓNamiento de los Vehículos de motor en las Carreteras sí efectuará por El tribunal párrafo en el departamento de la ONU Formulario Estándar prescrito por El departamento. Ademas, el tribunal lo comunicarán al departamento de Cualquier Condena de una persona porción Posesion ilegal de Una Sustancia Controlada, si ESA persona ESTABA Conduciendo o en el control Físico de la ONU Vehículo de motor en el Momento de dicha Posesion. El Formulario Debera Ser Una Copia de la citación de Tráfico uniforme y denuncia según rubro lo prescrito porción s. 316.650 y DEBERA INCLUIR Un lugar Para Qué el tribunal Indique claramente si Recomienda la suspensión o revocación del privilegio de Conducir del infractor. El Informe Sera FIRMADO por El juez o por El facsímil de firma. Los Secretarios Judiciales podran transmitir los Datos a Disposición del departamento de forma Automatizada, en la forma prescrita por El . departamento
Historia. - s. 37, cap. 19551 de 1939; CGL 1940 Supp. 4151 (651), s. 37, cap. 20451 de 1941, s. 1, cap. 59-313, s. 3, cap. 61-457,. s 8, cap. 72-175, arts. 1, 3, cap. 74-248, s. 40, cap. 76-31, s. 1, cap. 77-119, s. 22, . ch 78-394,. s 2, cap. 79-99, s. 5, cap. 80-316, s. 2, cap. 81-118, s. 203, cap. 81-259, s. 5, cap. 86-296, s. 44, cap. 89-282, s. 412, cap. 95-148, s. 41, cap. 95-333, s. 56, cap. 2013-160.
(2) Cada tribunal Que Tenga Jurisdicción Sobre los Delitos cometidos en el Presente Capítulo, o Cualquier Otra ley de Este Estado Que regula el FUNCIÓNamiento de los Vehículos de motor en las Carreteras, sí las remitirá al departamento de la ONU Registro de la Convicción de una persona en dicha corte Por Una Violación de Cualquier mencionadas Leyes, y sí suspenda o revoque de Acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo Presente, la Licencia de Conducir de la persona ASI Condenada.
(3) No Habra Ninguna Anotación del hecha En Una Licencia de CUALQUIERA de las Naciones Unidas arresto o Una advertencia Hasta Que el titular de la Licencia Haya Sido debidamente Condenado o ha perdido adherencia.
(4) A los Efectos de Este Capítulo, Una loss de la fianza depositada o Garantía párr Garantizar la Aparición de la ONU acusado en la corte, Que el decomiso no sí ha abandonado, sueros Equivalente a Una Condena.
(5 ) A los Efectos de Este Capítulo, La Entrada De Una Declaracion de nolo contendere por El acusado de des carga de Conducir ebrio, Conducir Bajo la Influencia, Conducir ONU de la estafa Nivel de alcohol ilegal, o Cualquier Otro Relacionado con el alcohol o Relacionados con las Drogas el Tráfico delito similares a los Delitos especificados en el s. 316.193 , Aceptada por El tribunal y Bajo QUÉ Motivo el tribunal ha entrado en Una Multa o Una pena, ya en mar Este o en Cualquier Otro Estado o País, sueros Equivalente a Una Condena.
(6) El Informe De Una Disposición judicial Por Un delito cometido en Este Capítulo o de Cualquier Violación de Tráfico, incluido el APARCAMIENTO En Una carretera FUERA de los Límites de la ONU municipio o De Una Violación de Cualquier ley de Este Estado Que regula el FUNCIÓNamiento de los Vehículos de motor en las Carreteras sí efectuará por El tribunal párrafo en el departamento de la ONU Formulario Estándar prescrito por El departamento. Ademas, el tribunal lo comunicarán al departamento de Cualquier Condena de una persona porción Posesion ilegal de Una Sustancia Controlada, si ESA persona ESTABA Conduciendo o en el control Físico de la ONU Vehículo de motor en el Momento de dicha Posesion. El Formulario Debera Ser Una Copia de la citación de Tráfico uniforme y denuncia según rubro lo prescrito porción s. 316.650 y DEBERA INCLUIR Un lugar Para Qué el tribunal Indique claramente si Recomienda la suspensión o revocación del privilegio de Conducir del infractor. El Informe Sera FIRMADO por El juez o por El facsímil de firma. Los Secretarios Judiciales podran transmitir los Datos a Disposición del departamento de forma Automatizada, en la forma prescrita por El . departamento
Historia. - s. 37, cap. 19551 de 1939; CGL 1940 Supp. 4151 (651), s. 37, cap. 20451 de 1941, s. 1, cap. 59-313, s. 3, cap. 61-457,. s 8, cap. 72-175, arts. 1, 3, cap. 74-248, s. 40, cap. 76-31, s. 1, cap. 77-119, s. 22, . ch 78-394,. s 2, cap. 79-99, s. 5, cap. 80-316, s. 2, cap. 81-118, s. 203, cap. 81-259, s. 5, cap. 86-296, s. 44, cap. 89-282, s. 412, cap. 95-148, s. 41, cap. 95-333, s. 56, cap. 2013-160.