(1) de de de Cuando el departamento recibe NOTIFICACION Por Instancia de Instancia de instancia de parte de la agencia o depositaria Título IV-D o el secretario de la corte Que Cualquier persona con Licencia parrafo operar Pecado Vehículo de motor en el Estado de Florida Bajo las disposiciones de Este Capítulo Tiene la Obligación de manutención morosos o Tiene dejado de meet con Una citación judicial, parrafo aparecer, Orden Parr mostrar causa, u Orden Semejantes USTED, el departamento suspenderá la Licencia de Conducir de la persona Que Figurativas en la NOTIFICACION y el Registro de Todos los Vehículos de Propiedad de ESA persona.
(2) El departamento debera restablecer el privilegio de manejar y permitir el Registro de las Naciones Unidas Vehículo de motor CUANDO el Título IV-D de la agencia en el Caso IV-D o el depositario o el secretario del tribunal en los Casos de no-IV-D proporciona al departamento de Una DECLARACIÓN jurada indicando Que: (A) La persona ha Pagado la Delincuencia;
(B) La persona ha Llegado a la ONU Acuerdo de Pago Por Escrito con la agencia Título IV-D o el acreedor de no-IV-D de los Casos,
(C) Un tribunal ha entrado en Una Orden Que concéder el Alivio al Deudor Que ordeño el reintegro de la matrícula del Vehículo y la Licencia de motor, o
(D) La persona ha Cumplido con la Orden de comparecencia, parrafo aparecer, Orden Parr mostrar causa, u Orden similar.
(3) El Departamento no SE HACE responsable de ningun Tipo de Licencia o de la ONU Vehículo de suspensión Registro Resultante de la ejecución debe debe debe de Sus Obligaciones en Virtud del Presente Apartadó.
(4) this section SÓLO SE APLICA a la Renovación anual de los Propietarios, mes de Nacimiento de la ONU Registro de Vehículos de motor y no SE APLICA a la Transferencia de Registro de las Naciones Unidas ONU Vehículo de motor Vendidos Por Un Concesionario de Vehículos de motor Autorizados en Virtud del Capítulo 320, Una Excepción de la Transferencia de Registros Que INCLUYE las Renovaciones Anuales. In this Apartadó no afecta a la Expedición del título de la ONU de Vehículo motor, el pecado de Pesar. s 319,23 (8) (b).
Historia. - . s 12, cap. 93-208, s. 45, cap. 94-306, s. 929, cap. 95-148, s. 2, cap. 95-222, s. 22, cap. 2.001 -158, s. 47, cap. 2012-181.
(2) El departamento debera restablecer el privilegio de manejar y permitir el Registro de las Naciones Unidas Vehículo de motor CUANDO el Título IV-D de la agencia en el Caso IV-D o el depositario o el secretario del tribunal en los Casos de no-IV-D proporciona al departamento de Una DECLARACIÓN jurada indicando Que: (A) La persona ha Pagado la Delincuencia;
(B) La persona ha Llegado a la ONU Acuerdo de Pago Por Escrito con la agencia Título IV-D o el acreedor de no-IV-D de los Casos,
(C) Un tribunal ha entrado en Una Orden Que concéder el Alivio al Deudor Que ordeño el reintegro de la matrícula del Vehículo y la Licencia de motor, o
(D) La persona ha Cumplido con la Orden de comparecencia, parrafo aparecer, Orden Parr mostrar causa, u Orden similar.
(3) El Departamento no SE HACE responsable de ningun Tipo de Licencia o de la ONU Vehículo de suspensión Registro Resultante de la ejecución debe debe debe de Sus Obligaciones en Virtud del Presente Apartadó.
(4) this section SÓLO SE APLICA a la Renovación anual de los Propietarios, mes de Nacimiento de la ONU Registro de Vehículos de motor y no SE APLICA a la Transferencia de Registro de las Naciones Unidas ONU Vehículo de motor Vendidos Por Un Concesionario de Vehículos de motor Autorizados en Virtud del Capítulo 320, Una Excepción de la Transferencia de Registros Que INCLUYE las Renovaciones Anuales. In this Apartadó no afecta a la Expedición del título de la ONU de Vehículo motor, el pecado de Pesar. s 319,23 (8) (b).
Historia. - . s 12, cap. 93-208, s. 45, cap. 94-306, s. 929, cap. 95-148, s. 2, cap. 95-222, s. 22, cap. 2.001 -158, s. 47, cap. 2012-181.