(1) La Asamblea Legislativa Consideraciones Que es LOS ULTIMOS Jahr EL DEPARTAMENTO Ÿ Coleccionistas Individuales de Impuestos del Condado de Han celebrado CONTRATOS Para La Prestación de Servicios de Licencias de Conducir de primera y De Que this in Inglés Tipo de Relaciones contractuales Mejor servia al interes publico sin Través de la Administración del Estado y la ejecución debe debe Resuelve y el Gobierno Local de Aplicación. Es la Intención de la Legislatura de Mí Transición Completa de Todos los Servicios de Emisión de Licencias de Conducir a los recaudadores de Impuestos Que hijo Funcionários Constitucionales Bajo . s 1 (d), el arte. VIII de la Constitución del Estado completará SI UNA mas tardar el 30 de junio de 2015. La Transición de los Servicios a la carta nombrados recaudadores de Impuestos del condado Se Puede Producir de forma limitada según rubro rubro rubro las INDICACIONES del departamento.
(2) El Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados Sí encarga de la Administración y el FUNCIÓNamiento de la Aplicación de las disposiciones del Presente Capítulo.
(3) El departamento debera emplear pecado director de un, Quien no no está sin pecado Carga de la Obligación de SERVIR COMO el director Ejecutivo de la División de Servicios de motorista del departamento en Cuanto a la Administración de Este Capítulo Sí refiere. EL o ella estara Sujeto a la Supervisión y Dirección del departamento, y Sus Acciones y Decisiones OFICIALES COMO Ejecutivo Sera concluyente ONU Menos Que La Misma Sí sustituída o invalidada por El departamento o Por Un tribunal de Jurisdicción competente.
(4) El Departamento de Tendra la Autoridad parrafo Firmar Acuerdos de Licencia de Conducir de reciprocidad con Otras Jurisdicciones en los ESTADOS unidos y Sus Territorios y Posesiones, y con Otros países o Entidades Políticas equivalentes al Gobierno del Estado de Florida en la ONU País Extranjero.
(5) El recaudador de Impuestos y do de condado Click para designar el Agente Exclusivo del departamento parrafo implementar y administrar las disposiciones de Este. Capítulo ONU lo dispuesto Porción s 322.135 .
(6) El departamento debera realizar y aprobar las Normas y reglamentos Para La Administración Ordenada de Este Capítulo.
Historia. - S. 14, cap. 19551 de 1939; CGL 1940 Supp. 4151 (628. ), s . 14, cap . 20451 de 1941, s . 7, cap . 22858 de 1945, s 1, cap. 63-34; arts. 24, 35, ch. 69-106, s. 2, cap. 78 -394,. s 71, cap. 94-306,. s 926, cap. 95-148,. s 1, cap. 2001-156, s. 3, cap. 2010-163, s. 22, cap. 2011-66.
(2) El Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados Sí encarga de la Administración y el FUNCIÓNamiento de la Aplicación de las disposiciones del Presente Capítulo.
(3) El departamento debera emplear pecado director de un, Quien no no está sin pecado Carga de la Obligación de SERVIR COMO el director Ejecutivo de la División de Servicios de motorista del departamento en Cuanto a la Administración de Este Capítulo Sí refiere. EL o ella estara Sujeto a la Supervisión y Dirección del departamento, y Sus Acciones y Decisiones OFICIALES COMO Ejecutivo Sera concluyente ONU Menos Que La Misma Sí sustituída o invalidada por El departamento o Por Un tribunal de Jurisdicción competente.
(4) El Departamento de Tendra la Autoridad parrafo Firmar Acuerdos de Licencia de Conducir de reciprocidad con Otras Jurisdicciones en los ESTADOS unidos y Sus Territorios y Posesiones, y con Otros países o Entidades Políticas equivalentes al Gobierno del Estado de Florida en la ONU País Extranjero.
(5) El recaudador de Impuestos y do de condado Click para designar el Agente Exclusivo del departamento parrafo implementar y administrar las disposiciones de Este. Capítulo ONU lo dispuesto Porción s 322.135 .
(6) El departamento debera realizar y aprobar las Normas y reglamentos Para La Administración Ordenada de Este Capítulo.
Historia. - S. 14, cap. 19551 de 1939; CGL 1940 Supp. 4151 (628. ), s . 14, cap . 20451 de 1941, s . 7, cap . 22858 de 1945, s 1, cap. 63-34; arts. 24, 35, ch. 69-106, s. 2, cap. 78 -394,. s 71, cap. 94-306,. s 926, cap. 95-148,. s 1, cap. 2001-156, s. 3, cap. 2010-163, s. 22, cap. 2011-66.