(1) El departamento podra adoptar, POR Cambios en las reglas de o Adiciones a las Normas adoptadas en el s. 320.823 o s. 320.8231 , Que hijo y aprobados oficialmente Publicado por el Instituto o promulgada por El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano, con posterioridad a la Fecha de vigencia de esta ley.
(2) El departamento o hacer Agente Autorizado Florerias Para Entrar en Cualquier Lugar o Establecimiento Donde Sí Fabrican Casas Móviles, Vendidos u ofrecidos a la Venta, con el fin de Determinar si si Han Cumplido . los Requisitos del Código y las Normas aprobadas por El departamento
Historia. - . s 5, cap. 67-350, arts. 24, 35, ch. 69-106, s. 37, cap. 77-357, s. 67, cap. 79-164, s. 2, cap. 81-318 , arts. 19, 20, ch. 88-147, s. 4, cap. 91-429, s. 67, cap. 94-306, s. 2, cap. 96-358, s. 64, cap. 98 -200.
(2) El departamento o hacer Agente Autorizado Florerias Para Entrar en Cualquier Lugar o Establecimiento Donde Sí Fabrican Casas Móviles, Vendidos u ofrecidos a la Venta, con el fin de Determinar si si Han Cumplido . los Requisitos del Código y las Normas aprobadas por El departamento
Historia. - . s 5, cap. 67-350, arts. 24, 35, ch. 69-106, s. 37, cap. 77-357, s. 67, cap. 79-164, s. 2, cap. 81-318 , arts. 19, 20, ch. 88-147, s. 4, cap. 91-429, s. 67, cap. 94-306, s. 2, cap. 96-358, s. 64, cap. 98 -200.