(1) Cualquier persona què no es Residente del Estado, Que No Tiene Contrato ONU de la estafa distribuidor del Fabricante o distribuidor del Fabricante de Automóviles, casas rodantes o Vehículos Recreativos Sí autoriza la Venta de los Mismos en el Territorio de la Florida Definido, Y Que vende o participa en el Negocio de La Venta de Los Dichos Vehículos Al Por Menor en el Estado deberan Régimen de media pensión en el Departamento de Ingresos de Impuestos Número de Registro de distribuidor de Ventas y meet con el Capítulo 212, y El Pecado Pagar Impuesto de Licencia de $ 2000 Por Año en Cada condado Donde Sí Realizan dichas Ventas, $ 1,250 de Impuesto DICHO Sí Transmite al Departamento de Servicios Financieros Parr Servicio depositados en el Fondo General de Ingresos del Estado y $ 750 del Mismo Sera devuelto al condado . El Impuesto Sobre la Licencia abarcará el PERÍODO comprendido Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre siguiente, y Ninguna Sera Licencia expedida Porción Cualquier Fracción de la ONU Año.
(2) La Aceptación Por Instancia de Instancia de instancia de parte de Cualquier Personaje de Una Licencia en Virtud de this section Sí considerará Equivalente a Una Cita Por dicha persona del secretario de Estado de Como Agente de dicha persona a la Que Se Puede SERVIR TODO Proceso legal en Cualquier ACCIÓN, DEMANDA O PROCEDER contra dicha persona Sí se DERIVAN de Cualquier transaccion u Operación Relacionada con o incidentales a las Actividades de la ESA persona Que ejerza en dicha Licencia, y la Aceptación de la Licencia sueros de significación del Acuerdo de ESA persona Que TODO Proceso contra la Persona Que Es Por lo Servido deberan Servicio de La Misma Fuerza legal y Validez Que Si notificado personalmente de EL o ella. Servicio de Proceso DICHO SE HARA de Conformidad con y en La Misma Manera Que ACTUALMENTE SE prescribe el parrafo Servicio del Proceso de la ONU no Residentes En Virtud de las disposiciones del Capítulo 48.
Historia. - S. 1, cap. 20851 de 1941, s. 2, cap. 57-388, arts. 12, 35, ch. 69-106, s. 30, cap. 77-357, s. 2, cap . 81 a 318, ss. . 2, 20, ch.88-147, ss . 20, 21, ch . 88-395, s . 4, cap . 91-429, s . 375, cap . 95-148, s . 361, ch 2003-261.
(2) La Aceptación Por Instancia de Instancia de instancia de parte de Cualquier Personaje de Una Licencia en Virtud de this section Sí considerará Equivalente a Una Cita Por dicha persona del secretario de Estado de Como Agente de dicha persona a la Que Se Puede SERVIR TODO Proceso legal en Cualquier ACCIÓN, DEMANDA O PROCEDER contra dicha persona Sí se DERIVAN de Cualquier transaccion u Operación Relacionada con o incidentales a las Actividades de la ESA persona Que ejerza en dicha Licencia, y la Aceptación de la Licencia sueros de significación del Acuerdo de ESA persona Que TODO Proceso contra la Persona Que Es Por lo Servido deberan Servicio de La Misma Fuerza legal y Validez Que Si notificado personalmente de EL o ella. Servicio de Proceso DICHO SE HARA de Conformidad con y en La Misma Manera Que ACTUALMENTE SE prescribe el parrafo Servicio del Proceso de la ONU no Residentes En Virtud de las disposiciones del Capítulo 48.
Historia. - S. 1, cap. 20851 de 1941, s. 2, cap. 57-388, arts. 12, 35, ch. 69-106, s. 30, cap. 77-357, s. 2, cap . 81 a 318, ss. . 2, 20, ch.88-147, ss . 20, 21, ch . 88-395, s . 4, cap . 91-429, s . 375, cap . 95-148, s . 361, ch 2003-261.