Una licencia de un licenciatario, en s 320.61 puede ser denegado, suspendido o revocado en todo el estado o en cualquier lugar o lugares específicos dentro del estado en el que el solicitante o titular de la licencia se dedica o se propone participar en el negocio, si se prueba que la sección fue violado con frecuencia suficiente para establecer un patrón de mala conducta, y un licenciatario o solicitante será responsable de las reclamaciones y los recursos previstos en los arts. 320,695 y 320,697 por cualquier violación de cualquiera de las siguientes disposiciones. El licenciatario tiene prohibido cometer los siguientes actos:(1) El solicitante o titular de la licencia está decidido a ser incapaz de cumplir las obligaciones contractuales con sus distribuidores de vehículos de motor.
(2) El solicitante o titular de la licencia ha hecho a sabiendas una declaración errónea material en su solicitud de licencia.
(3) El solicitante o titular de la licencia voluntaria no haya cumplido con las provisiones significativas en los arts. 320.60 - 320.70 o con cualquier reglamento o regulación legal adoptada o promulgada por el departamento.
(4) El solicitante o titular de la licencia ha incurrido en ningún acto ilegal en relación con su negocio.
(5) El solicitante o titular de la licencia ha coaccionado o intentado coaccionar a cualquier concesionario de vehículos de motor a aceptar la entrega de un vehículo de motor o vehículos o partes o accesorios para los mismos o cualesquiera otros bienes que no hayan sido solicitados por el distribuidor.
(6) El solicitante o titular de la licencia ha coaccionado o intentado coaccionar a cualquier concesionario de automóviles a entrar en un acuerdo con el titular de la licencia.
(7) El solicitante o titular de la licencia ha amenazado con suspender, cancelar o no renovar un contrato de franquicia de un concesionario de vehículos de motor con licencia, donde la interrupción amenazado, cancelación o no renovación, de aplicarse, podrían estar en violación de cualquiera de las disposiciones del s.320.641 .
(8) El solicitante o titular de la licencia suspenderse, cancelarse o no pudieron renovar un contrato de franquicia de un concesionario de vehículos de motor con licencia en violación de cualquiera de las disposiciones del s. 320.641 .
(9) El solicitante o titular de la licencia ha amenazado a modificar o sustituir, o ha modificado o sustituido, un acuerdo de franquicia con un contrato de franquicia éxito que pudieran alterar negativamente a los derechos y obligaciones de un concesionario de vehículos de motor en virtud de un acuerdo de franquicia existente o que perjudica considerablemente las ventas, las obligaciones de servicio o inversión del concesionario de vehículos de motor.
(10) (a) El solicitante o titular de la licencia ha intentado entrar o ha entrado, en un acuerdo de franquicia con un concesionario de vehículos de motor que no, en el momento del contrato de franquicia, con instalaciones adecuadas para proporcionar los servicios que él o sus compradores de vehículos de motor nuevos que están cubiertos por la garantía del vehículo nuevo motor emitida por el solicitante o titular de la licencia.
(B) No obstante cualquier disposición de una franquicia, una licencia no puede requerir un concesionario de vehículos de motor, de común acuerdo, programas, políticas, normas, o de otra manera, de hacer cambios sustanciales, alteraciones o remodelación, o para sustituir a un vehículo del concesionario de automóviles ventas o centros de servicio a menos que las necesidades de los licenciatarios son razonables y justificables a la luz de las previsiones actuales y razonablemente previsible de las condiciones económicas, las expectativas financieras y de mercado del vehículo de un comerciante de motor para vehículos de motor del licenciatario.
(C) Un concesionario puede, sin embargo, compatible con las obligaciones de asignación de los licenciatarios de la ley y de sus otros mismas line-hacer concesionarios de vehículos de motor, proporcionan a un concesionario de vehículos de motor el compromiso de suministrar vehículos adicionales o concesión de un préstamo o la donación de dinero, un incentivo para el concesionario de automóviles a ampliar, mejorar, remodelar, modificar o renovar sus instalaciones, si las disposiciones del compromiso están contenidas en un escrito acordado voluntariamente por el concesionario y se ponen a disposición, en términos sustancialmente similares, a cualquiera de otros mismos line-hacer distribuidores de los licenciatarios de este estado que voluntariamente acepten realizar una expansión sustancialmente similar instalación, mejora, remodelación, modificación o renovación.
(D) Salvo lo dispuesto en el párrafo (c), inciso (36), o según lo disponga la ley, este apartado no requiere una licencia para proporcionar apoyo financiero para, o su contribución a la compra o venta de los bienes o de equidad en un concesionario de vehículo de motor o un traslado de un concesionario de vehículos de motor, porque ese apoyo se ha proporcionado a otras compras, ventas, o reubicaciones.
(E) Un concesionario o su entidad común no pueden tomar o amenazar con tomar cualquier acción que sea injusta o perjudicial a un distribuidor que no entra en un acuerdo con el titular de la licencia de conformidad con el párrafo (c).
(F) Este apartado no afecta a ningún contrato entre un licenciatario y cualquier de sus distribuidores en relación con la reubicación, ampliación, mejora, remodelación, renovación o modificación que existe en la fecha de vigencia de esta ley.
(G) Un concesionario puede establecer y aplicar uniformemente normas razonables para la venta de un vehículo de motor distribuidor e instalaciones de servicios que están relacionados con el mantenimiento, reparación y limpieza.
(H) La violación de los párrafos (b) a (g) no es una violación de s. 320,70 no y no sujetas a cualquier licenciatario a cualquier sanción penal en virtud de s. 320.70 .
(11) El solicitante o titular de la licencia ha coaccionado a un concesionario de automóviles a ofrecer financiamiento entrega a los compradores del vehículo del comerciante motor con una institución financiera especificada.
(12) El solicitante o titular de la licencia ha anunciado, impreso, exhibido, publicado, distribuido, transmitido, o televisivo, o causado o permitido que se anuncie, impreso, exhibido, publicado, distribuido, transmitido, o televisivo, en modo alguno, cualquier declaración o representación en relación con la venta o la financiación de vehículos de motor que sea falso, engañoso, o engañosa.
(13) El solicitante o titular de la licencia ha vendido, intercambiado o alquilar una motocicleta que produce más de 5 caballos de fuerza de frenado, conocer el uso de las mismas como por, o destinados, el titular de una licencia de conducir de la Florida restringido.
(14) El solicitante o titular de la licencia ha participado en una conducta anterior, que habría sido un motivo de revocación o suspensión de la licencia si el solicitante o titular de la licencia se había licenciado.
(15) El solicitante o titular, directa o indirectamente, a través de las acciones de cualquiera de los padres de la persona con licencia, filial del licenciatario o entidad común provoca una terminación, cancelación o no renovación de un acuerdo de franquicia por un distribuidor o importador presente o anterior a menos que, antes de la fecha efectiva de dicha acción, el solicitante o titular de la licencia ofrece el concesionario de vehículos de motor, cuyo contrato de franquicia es terminado, cancelado o no renovado un acuerdo de franquicia contienen esencialmente las mismas disposiciones contenidas en el contrato de franquicia anterior o archivos de una declaración jurada con el departamento de reconocer su compromiso de asumir y cumplir los derechos, deberes y obligaciones de su predecesor, distribuidor o importador en el marco del, cancelada o nonrenewed acuerdo de franquicia terminado y el mismo sea reintegrado.
(16) Sin perjuicio de los términos de cualquier acuerdo de licencia, el solicitante o titular de la licencia impide o se niega a aceptar la sucesión a cualquier interés en un acuerdo de franquicia por cualquier heredero o legatario legal bajo la voluntad de un concesionario de vehículos de motor o bajo las leyes de descenso y distribución de este estado, con la condición, el solicitante o titular no está obligado a aceptar una sucesión cuando dicho heredero o legatario no cumple licenciatario está escrito, razonable, y se aplica de manera uniforme requisitos de las normas mínimas para los solicitantes concesionario o que, después de la notificación y la audiencia administrativa de conformidad con capítulo 120, se demuestra que es perjudicial para el interés público o para la representación del solicitante o titular de la licencia. Nada de lo contenido en este documento, sin embargo, impedirá que un concesionario de vehículos de motor, durante toda su vida, desde la designación de una persona como su sucesor en interés por instrumento escrito presentado ante y aceptado por el solicitante o titular de la licencia. El licenciatario que rechaza al cesionario sucesor bajo este apartado tendrá la carga de probar en cualquier procedimiento que tal rechazo es que se trata de que el rechazo del cesionario sucesor conforme a la presente subsección.
(17) El solicitante o titular de la licencia ha incluido en un contrato de franquicia con un motor de términos o disposiciones que sean contrarias al concesionario de vehículos, prohíbe, o de otra forma incompatible con las disposiciones contenidas en los arts. 320.60 - 320.70 , o ha dejado de incluir en dicha contrato de franquicia una disposición conforme a los requisitos de s. 320.63 (3).
(18) El solicitante o titular de la licencia se ha establecido un sistema de asignación de vehículos de motor o distribución o se ha implementado un sistema de asignación o distribución de vehículos de motor a uno o más de sus franquiciados distribuidores de vehículos de motor que reduce o altera las asignaciones o el suministro de nuevos vehículos de motor al concesionario para lograr, directa o indirectamente, un consejo que está prohibido por la ss. 320.60 - 320.70 , o que de otro modo es injusto, inequitativo, injustificadamente discriminatorio, o no soportable por la razón y la buena causa después de considerar las acciones de los vehículos afectados o los distribuidores. El solicitante o titular de la licencia deberá mantener durante 3 años los registros que describen sus métodos o fórmulas de asignación y distribución de los vehículos de motor y los registros de su asignación y distribución de vehículos de motor a sus concesionarios de automóviles en este estado real. A los fines del presente inciso, "injusto" incluye, sin limitación, el rechazo o el fracaso de ofrecer a cualquier distribuidor un abastecimiento equitativo de los vehículos nuevos con arreglo a su licencia, según el modelo, mezcla, o los colores como las ofertas licenciatario o asigna a su otro mismo line-make distribuidores en el estado.
(19) El solicitante o titular de la licencia, sin una buena y justa causa, se ha demorado, denegado, o no ha podido proporcionar un suministro de vehículos de motor por series en cantidades razonables, incluyendo los modelos anunciados públicamente por el solicitante o titular de la licencia como disponibles, o tiene retrasa, se negó o no pudo entregar las piezas de automóviles y accesorios en un plazo razonable después de la recepción de la orden de un concesionario con franquicia. Sin embargo, este apartado no se viola si el incumplimiento se debe a actos o causas ajenas a la voluntad del solicitante o titular de la licencia.
(20) El solicitante o titular de la licencia ha requerido, o amenazó con exigir, un concesionario de automóviles a prospectivamente asentimiento a una liberación, misiones, novación, renuncia o impedimento, qué instrumento o documento opera o tiene la intención por el solicitante o licenciatario operar, eximir a cualquier persona de cualquier responsabilidad u obligación en virtud de lo dispuesto en los arts. 320.60 -320.70 .
(21) El solicitante o titular de la licencia ha amenazado o coaccionado un concesionario de vehículos de motor hacia la conducta o acción en la que el concesionario tendría renunciar o renunciar a su derecho a protestar por el establecimiento o reubicación de un concesionario de vehículos de motor en la comunidad o territorio atendido por el amenazado o coaccionado distribuidor.
(22) El solicitante o titular de la licencia se ha negado a entregar, en cantidades razonables y dentro de un plazo razonable, a cualquier concesionario de vehículos de motor debidamente autorizado que tiene un acuerdo con dicho solicitante o titular de la licencia para la venta al por menor de vehículos de motor y piezas de vehículos de motor vendida o distribuida por el solicitante o titular de la licencia, cualquier vehículo de motor o las piezas que están cubiertos por este acuerdo. Esta negativa incluye el hecho de no ofrecer a sus mismos line-hacer franquiciados concesionarios de vehículos todos los modelos fabricados por esa línea-hacer, o que requieren un concesionario que pagar ninguna cuota extra, requieren un concesionario de ejecutar un acuerdo de franquicia independiente, comprar pantallas publicitarias irrazonables u otros materiales, o reubicar, ampliar, mejorar, remodelar, renovar, reparar o alterar las instalaciones existentes de la banca, o prestan servicios exclusivos, como requisito previo a la recepción de un modelo o conjunto de vehículos. Sin embargo, la falta de entrega de un vehículo de motor o una parte no se considerará una violación de esta sección si el problema se deba a un acto de Dios, cese de actividades, o retraso debido a una huelga o la dificultad del trabajo, un embargo de mercancías, la escasez de productos u otra causa sobre la que el solicitante o titular de la licencia no tiene ningún control. El solicitante o titular de la licencia podrá imponer requisitos razonables en el concesionario de vehículos de motor, con excepción de los artículos mencionados anteriormente, incluyendo, pero no limitado a, la compra de las herramientas especiales necesarias para atender adecuadamente un vehículo de motor y la realización de la persona de ventas o servicio de formación persona relacionado con el vehículo de motor.
(23) El solicitante o titular de la licencia ha competido o se compite con respecto a cualquier actividad contemplada en el contrato de franquicia con un concesionario de vehículos de motor de la misma línea-hace ubicado en este estado con el que el solicitante o titular de la licencia ha entrado en un acuerdo de franquicia, excepto los autorizados en s. 320.645 .
(24) El solicitante o titular de la licencia ha vendido un vehículo de motor a cualquier consumidor final en el estado, excepto a través de un distribuidor de vehículos de motor que sostiene un acuerdo de franquicia para la línea-hacen que incluye el vehículo de motor. Esta sección no se aplica a las ventas por el solicitante o titular de la licencia de vehículos de motor a sus empleados actuales, los empleados de las empresas de una relación de propiedad común, de caridad sin fines de lucro, las organizaciones y el gobierno federal.
(25) El solicitante o titular de la licencia ha llevado a cabo una auditoría de garantía, mantenimiento y otros pagos relacionados con el servicio o el pago de incentivos, incluidos los pagos a un concesionario de vehículos de motor bajo cualquier programa de licencia emitida, política, u otro beneficio, que previamente han sido pagados a un concesionario de vehículos de motor en violación de esta sección o ha dejado de cumplir con cualquiera de sus obligaciones en virtud de s. 320.696 . El solicitante o titular de la licencia puede razonablemente y auditar periódicamente un concesionario de vehículos de motor para determinar la validez de las reclamaciones pagadas conforme a lo dispuesto en el s. 320.696 . Las auditorías de garantía, mantenimiento y otros pagos relacionados con el servicio deberá ser realizado por un solicitante o titular de la licencia sólo durante el período de 1 año a partir de la fecha del pago de la reclamación. Auditoría de los pagos de incentivo sólo será por un período de 18 meses inmediatamente posteriores a la fecha en que se pagó el incentivo. Transcurridos estos plazos, los derechos de garantía, mantenimiento y otros pagos relacionados con el servicio y el pago de incentivos se considerará definitiva e incontrovertible, por cualquier motivo sin perjuicio de cualquier derecho que sea aplicable, y el concesionario de vehículos de motor no estarán sujetas a ningún cargo al usuario o el reembolso. El solicitante o titular de la licencia puede negar una reclamación o, como resultado de una auditoría realizada a tiempo, imponer un cargo al usuario contra un concesionario de vehículos de motor para la garantía, mantenimiento y otros pagos relacionados con el servicio o el pago de incentivos sólo si el solicitante o titular de la licencia puede muestran que la garantía, mantenimiento o cualquier otra reclamación relacionada con el servicio o la reivindicación incentivo era falsa o fraudulenta o que el concesionario de vehículos de motor no ha cumplido sustancialmente con los procedimientos razonables escritas y aplicadas de manera uniforme del solicitante o titular de dichas reparaciones o incentivos. El solicitante o titular de la licencia no pueden cobrar un concesionario de vehículo de motor nuevo con posterioridad al pago de una garantía, mantenimiento, o reclamo relacionado con el servicio o la reivindicación incentivo a menos que, dentro de los 30 días después de una auditoría realizada a tiempo, un representante del solicitante o titular de la licencia por primera vez con en persona, por teléfono o por videoconferencia con un funcionario o empleado del distribuidor designado por el concesionario de vehículos de motor. En dicha reunión el solicitante o titular de la licencia debe proporcionar una explicación detallada, con la documentación justificativa, en cuanto a la base de cada uno de los siniestros en los que el solicitante o titular de la licencia se proponía un cargo al usuario al concesionario y una declaración por escrito que contenga la base sobre la cual el concesionario de vehículos de motor fue seleccionado para la auditoría o revisión. Posteriormente, el solicitante o titular de la licencia debe proporcionar representante del vehículo del comerciante motor de un plazo razonable después de la reunión en la que dar respuesta a las contra-cargos propuestos, con el período que ser acorde con el volumen de reclamaciones que se trate, pero en ningún caso será inferior a 45 días después de la reunión. El solicitante o titular de la licencia está prohibido cambiar o alterar las bases de cada una de las propuesta de rechazo de débito presentado al representante del vehículo del comerciante del motor después de la conclusión de la auditoría a menos que el solicitante o licenciatario recibe nueva información que afecte a la base de uno o más cargos -backs y que la nueva información que se reciba dentro de los 30 días después de la conclusión de la auditoría realizada a tiempo. Si el solicitante o licenciatario afirma la existencia de nueva información, el concesionario debe dar el mismo derecho a la reunión y el derecho a responder como cuando el cargo al usuario se presentó originalmente. Después de todos los procesos de resolución de disputas internas que se establecen a través del solicitante o titular de la licencia se han completado, el solicitante o titular de la licencia deberá dar aviso por escrito al concesionario de vehículos de motor de la cantidad final de su propuesta de cargo al usuario. Si el distribuidor impugna esa cantidad, el concesionario puede presentar una protesta ante el departamento dentro de 30 días después de la recepción de la notificación. Si una protesta es presentada en plazo, el departamento deberá notificar al solicitante o titular de la presentación de la protesta, y el solicitante o titular de la licencia no podrá tomar ninguna acción para recuperar el importe de la facturación interna propuesta hasta que el departamento hace una determinación final, que no está sujeta a apelación, que la carga de devolución es de conformidad con las disposiciones de esta sección. En cualquier audiencia de conformidad con este inciso, el solicitante o titular de la licencia tiene la carga de la prueba de que la auditoría y la consiguiente carga de nuevo están de acuerdo con esta subsección.
(26) Sin perjuicio de los términos de cualquier acuerdo de franquicia, incluyendo programas de licencia, política o procedimiento, el solicitante o titular de la licencia se ha negado a asignar, vender o entregar los vehículos a motor; pagos a cargo de nuevo o retenido u otras cosas de valor para el cual la distribuidor es elegible bajo una promoción de ventas, programa o concurso; impidió un concesionario de vehículos de motor de la participación en cualquier promoción, programa o concurso, o si ha tomado o ha amenazado con tomar cualquier acción adversa contra un concesionario, incluyendo rechazo de débito, lo que reduce asignaciones de vehículos, o de terminación o amenazar con cancelar una franquicia porque el concesionario de venta o arrendamiento de un vehículo de motor a un cliente que la exportación del vehículo a un país extranjero o que revende el vehículo, a menos que el titular demuestre que el distribuidor sabía o debería haber sabido que el cliente pretende exportar o revender el vehículo de motor. Existe una presunción refutable de que el distribuidor no supiese o debiera razonablemente haber tenido conocimiento de la intención de su cliente para exportar o revender el vehículo si el vehículo está titulado o registrado en cualquier estado en el país. El licenciatario no podrá tomar ninguna acción en contra de un concesionario de vehículos de motor, incluyendo la reducción de las asignaciones o el suministro de vehículos de motor al distribuidor, o la carga de nuevo en un concesionario de un incentivo pagado previamente, a menos que el titular reúna por primera vez en persona, por teléfono, o video conferencia con un oficial o empleado designado por el distribuidor. En dicha reunión, el titular debe presentar una explicación detallada, con documentación de apoyo, como la base para su afirmación de que el distribuidor sabía o debería haber tenido conocimiento de la intención del cliente para exportar o revender el vehículo de motor. Posteriormente, el concesionario de vehículos de motor dispondrá de un plazo razonable, proporcional a la cantidad de vehículos de motor en cuestión, pero no menos de 15 días para responder a las reclamaciones de los licenciatarios. Si, después de la respuesta de la banca y la terminación de todos los procesos de resolución de disputas internas que se establecen a través del solicitante o titular de la licencia, el conflicto sigue sin resolverse, el concesionario puede presentar una protesta ante el Departamento dentro de los 30 días siguientes a la recepción de una notificación por escrito del titular de la licencia que todavía tiene la intención de tomar una acción adversa contra el concesionario con respecto a los vehículos de motor aún en litigio. Si una protesta es presentada en plazo, el departamento deberá notificar al solicitante o titular de la presentación de la protesta, y el solicitante o titular de la licencia no podrá tomar ninguna acción adversa a la banca hasta que el departamento hace una determinación final, que no es objeto de nuevas apelación, que la acción propuesta del titular de la licencia está en conformidad con las disposiciones de la presente subsección. En cualquier audiencia de conformidad con este inciso, el solicitante o titular de la licencia tiene la carga de la prueba en todas las cuestiones planteadas en la presente subsección.
(27) Sin perjuicio de los términos de cualquier acuerdo de licencia, el solicitante o titular de la licencia ha fallado o se negó a indemnizar y mantener indemne a cualquier concesionario de vehículos de motor contra cualquier juicio por daños y perjuicios, o asentamientos acordado por el solicitante o titular de la licencia, incluyendo, sin limitación, la corte costos y honorarios razonables de abogados, que surjan de las quejas, reclamaciones o demandas, incluyendo, sin limitación, responsabilidad objetiva, negligencia, mala representación, expresa o implícita, o la revocación o anulación de la aceptación de la venta de un vehículo de motor, en la medida la sentencia o resolución se refiere a la supuesta fabricación negligente, diseño, o montaje de vehículos de motor, piezas o accesorios. Nada de lo aquí contenido obviar las obligaciones del titular de la licencia de conformidad con el capítulo 681.
(28) El solicitante o titular de la licencia ha publicado, divulgada o disponible de cualquier forma la información proporcionada por un concesionario de vehículos de motor con respecto a los precios de venta de vehículos de motor o de beneficio por vehículo vendido. Otra información financiera confidencial proporcionada por los distribuidores de vehículos de motor no podrá ser publicado, divulgado, o de otra manera a disposición del público, salvo en forma compuesta. Sin embargo, esta información puede ser divulgada con el consentimiento por escrito del proveedor o en respuesta a una citación u orden del departamento, una corte o un tribunal legal, o presentado como prueba en un procedimiento tal, después de la notificación oportuna a un distribuidor afectado.
(29) El solicitante o titular de la licencia no ha logrado reembolsar un concesionario de vehículos de motor en su totalidad por el costo razonable de proporcionar un vehículo de préstamo a cualquier cliente que está teniendo un vehículo a la comerciante de vehículos de motor, si un préstamo es requerido por el solicitante o licenciatario o un préstamo es parte expresa del solicitante o el índice de satisfacción del cliente del licenciatario o de cálculo.
(30) El solicitante o titular ha realizado o ha amenazado con llevar a cabo una auditoría de un concesionario de vehículos de motor con el fin de coaccionar o intentar obligar al concesionario a renunciar a todos los derechos otorgados al concesionario en virtud ss. 320.60 - 320.70 o conforme al acuerdo entre la licenciatario y distribuidor de vehículos de motor. Nada en esta sección deberá prohibir que un solicitante o titular de la licencia de forma razonable y periódicamente auditorías a un concesionario para determinar la validez de los reclamos pagados, según lo permitido bajo este capítulo, si el licenciatario cumple con lo dispuesto en los arts. 320,60 - 320,70 aplicables a las auditorías.
(31) A partir de la fecha efectiva de entrada en vigor de esta disposición, el solicitante o titular de la licencia se ha ofrecido a cualquier concesionario de vehículos de motor de un contrato de franquicia que:(A) requiere que un concesionario de vehículos de motor interponer un recurso administrativo o judicial en un lugar fuera de este estado;
(B) requiere que cualquier arbitraje, mediación u otro procedimiento legal que se realicen fuera de este estado, o
(C) requiere que una ley de un Estado que no sea Florida puede aplicar a cualquier procedimiento legal entre un concesionario de vehículos de motor y una licencia.
(32) Sin perjuicio de los términos de cualquier acuerdo de licencia, el solicitante o titular de la licencia ha rechazado o negado la aprobación de cualquier propuesta de transferencia en violación de s. 320.643 o una propuesta de cambio de la dirección ejecutiva, en violación de s. 320.644 .
(33) El solicitante o titular de la licencia ha tratado de vender o arrendar, o haya vendido o arrendado, que se utiliza en los vehículos de motor de venta de una línea-hacen que sea objeto de un acuerdo de franquicia con un concesionario de vehículos de motor en este estado, aparte de camiones con un peso neto de más de 8.000 libras.
(34) El solicitante o titular de la licencia, después de la fecha de vigencia de la presente subsección, se ha incluido en un contrato de franquicia con un concesionario de vehículos de motor una obligación o requisito del distribuidor de vehículos de motor de compra, venta o arrendamiento, o la oferta para la compra, venta o arrendamiento, cualquier cantidad de vehículos de motor usados.
(35) El solicitante o titular de la licencia se ha negado a ceder la asignación de ganado por un concesionario de vehículos de motor, o se ha negado a vender vehículos de motor a un concesionario de vehículos de motor, ya que el concesionario de vehículos de motor ha fallado o se negó a comprar, vender, arrendar, o certificar una cierta cantidad de vehículos de motor usados prescritas por el licenciatario.
(36) (a) Sin perjuicio de los términos de cualquier acuerdo de franquicia, además de otros derechos legales o contractuales de recuperación después de la terminación voluntaria o involuntaria, cancelación o no renovación de una franquicia, por no pagar el concesionario de vehículos de motor, según lo previsto en el apartado (d), las siguientes cantidades:1. El costo neto pagado por el distribuidor por cada vehículo nuevo en el inventario del distribuidor con el kilometraje de 2.000 millas o menos, o una motocicleta con el kilometraje de 100 millas o menos, sin contar el kilometraje colocado en el vehículo antes de que fuera entregado a el distribuidor.
. 2 cobrará el precio actual por cada nuevo, inusitado, indemne, o vender parte o accesorio que:. una figura en el catálogo de piezas actual y todavía está en el paquete de merchandising original, de reventa y de una gran cantidad ininterrumpida, salvo que la chapa puede estar en un sustituto comparable para el paquete original, y
b. Fue comprada por el distribuidor directamente desde el fabricante o distribuidor o de un distribuidor autorizado de salida como parte del inventario inicial del crupier.
3. El valor de mercado de cada signo en buen estado de propiedad del comerciante que lleva una marca comercial o marca comercial utilizada o reclamada por el solicitante o licenciatario o su representante, que fue comprado de oa petición del solicitante o licenciatario o su representante.
. 4 El valor de mercado de todas las herramientas especiales, equipos de procesamiento de datos y equipos de servicio automotriz propiedad del concesionario que:. la habían recomendado por escrito por el solicitante o licenciatario o su representante y designado como herramientas y equipos especiales;
. b fueron adquiridos de oa petición del solicitante o licenciatario o su representante, y
c. ¿Están en condiciones de uso y la buena excepto por el desgaste por uso normal.
5. Los gastos de transporte, manipulación, embalaje, almacenamiento y carga de los bienes sujetos a recompra bajo esta sección.
(B) Si la terminación, cancelación o no renovación de la licencia de la banca es el resultado de la quiebra o reorganización de un licenciatario o de su entidad común, o el resultado del plan de un licenciatario, plan o política, sea o no declarado públicamente, que tiene por objeto o efecto de disminuir el número de, o eliminar, franquicias concesionarios de vehículos del licenciatario de una línea-hacen de este estado, o el resultado de una terminación, la eliminación o cese de la fabricación o la reorganización de una licencia o su entidad común, o el resultado de una terminación, la eliminación o cese de la fabricación o distribución de una línea-haga, además de los pagos anteriores a la banca, el licenciatario o su entidad común, se hace responsable de y deberá pagar el concesionario de vehículos de motor por un importe al menos igual al valor justo de mercado de la franquicia para la línea-marca, que será el mayor entre el valor determinado en el día en que el licenciatario anuncia la acción que da lugar a la terminación, cancelación, o de no renovación, o el valor determinado en el día que es de 12 meses anteriores a esa fecha. El valor de mercado de la franquicia para la línea-hace sólo incluye el valor llave de licencia del concesionario para que la línea de hacer en la comunidad de la banca o territorio.
(C) Este apartado no se aplica a la terminación, cancelación o no renovación que se implementa como resultado de la venta de los activos o acciones corporativas o intereses de propiedad del concesionario.
(D) El concesionario deberá devolver los objetos que figuran en este apartado a la licencia dentro de los 90 días después de la fecha efectiva de terminación, cancelación o no renovación. El titular deberá facilitar al concesionario con las instrucciones razonables sobre el método por el cual el concesionario debe devolver la propiedad. En ausencia de instrucciones de envío y de pago de los gastos de envío de la licencia o su entidad común, el concesionario deberá licitar el inventario y otros artículos que se devuelvan en las instalaciones del distribuidor. La compensación por la propiedad será pagada por el licenciatario o su entidad común al mismo tiempo que la oferta de inventario y otros artículos, a condición de que, si el distribuidor no tiene título claro para el inventario y otros artículos y no está en condiciones de transmitir que el título de la persona con licencia, el pago de la propiedad se devuelve se puede hacer conjuntamente con el distribuidor y el titular de toda garantía de seguridad.
(37) Sin perjuicio de los términos de cualquier acuerdo de licencia, el solicitante o titular de la licencia se ha negado a permitir o ha limitado o restringido a un concesionario de vehículos de motor a partir de la adquisición o la adición de una operación de servicio de ventas o de otra línea-marca de vehículos automóviles en el mismo o ampliados instalación en la que el concesionario de vehículos de motor opera un concesionario a menos que el solicitante o titular de la licencia puede demostrar que dicha denegación, limitación o restricción está justificada por la consideración de instalación razonable y requisitos financieros y el desempeño de la banca de la actual línea de hacer.
(38) El solicitante o titular de la licencia ha fallado o se negó a ofrecer una prima, incentivo, u otro programa de beneficios, en su totalidad o en parte, a los distribuidores o los distribuidores en este estado que ofrece a todos los otros sus mismos distribuidores de línea hacer a nivel nacional o de la totalidad de sus otros mismas line-hacer los comerciantes de la zona designada, en la región del licenciatario o cualquier otro titular designado por el área de la que este Estado es parte, a menos que el fracaso o la negativa a ofrecer el programa en este estado es razonablemente soportados por sustancialmente diferentes consideraciones económicas o de comercialización que se aplican a los mismos distribuidores de línea hacer el titular de la licencia en este estado. Para efectos de este capítulo, una licencia no puede establecer este estado solo como una zona, región o área designada o cualquier otra designación para un territorio determinado. Un concesionario puede ofrecer un bono, descuento, incentivo, u otro programa de beneficios a sus distribuidores en este estado, que se sumará o pagados en una base por vehículo y se relaciona, en parte, a las instalaciones de un concesionario o de la ampliación, mejora, remodelación, modificación, o la renovación de las instalaciones de un concesionario. Cualquier comerciante que no cumpla con los criterios de las instalaciones o los requisitos de elegibilidad del programa de este tipo tiene derecho a recibir un porcentaje razonable de las primas, incentivos, descuentos u otros beneficios ofrecidos por el titular de la licencia en virtud de ese programa mediante el cumplimiento de los criterios o requisitos de elegibilidad relacionados a las instalaciones de la concesionaria en virtud de ese programa. A los efectos de la oración anterior, el porcentaje relacionado con los criterios o requisitos de las instalaciones se presume que es "razonable" si no es inferior al 80 por ciento del total de la prima por vehículo, incentivos, descuentos u otros beneficios que ofrece el programa.
Un concesionario de vehículos de motor que puede demostrar que una violación o incumplimiento de cualquiera de las disposiciones anteriores por un solicitante o titular de la licencia será o puede afectar adversamente y pecuniariamente al distribuidor queja, tendrá derecho a perseguir todos los remedios, procedimientos , y los derechos de recuperación disponible bajo ss. 320.695 y 320.697 .
Historia. - s. 5, cap. 20236, 1941, s. 4, cap. 59-351, s. 9, ch. 70-424, s. 1, cap. 70-439, s. 3, cap. 76-168, s. 1, cap. 77-457, ss.16, 17, ch. 80-217, ss. 2, 3, ch. 81-318, s. 1, cap. 83-105, s. 5, cap. 84-69, s. 15, cap. 87-161, ss. 8, 20, 21, ch. 88-395, s. 4, cap.91-429, s. 371, cap. 95-148, s. 21, ch. 2001-196, s. 45, cap. 2002-1; s. 2, cap. 2003-269, s. 3, cap. 2006-183, s. 1, cap. 2007-195, s. 1, cap. 2008-62; s. 1, cap. 2009-93.
(2) El solicitante o titular de la licencia ha hecho a sabiendas una declaración errónea material en su solicitud de licencia.
(3) El solicitante o titular de la licencia voluntaria no haya cumplido con las provisiones significativas en los arts. 320.60 - 320.70 o con cualquier reglamento o regulación legal adoptada o promulgada por el departamento.
(4) El solicitante o titular de la licencia ha incurrido en ningún acto ilegal en relación con su negocio.
(5) El solicitante o titular de la licencia ha coaccionado o intentado coaccionar a cualquier concesionario de vehículos de motor a aceptar la entrega de un vehículo de motor o vehículos o partes o accesorios para los mismos o cualesquiera otros bienes que no hayan sido solicitados por el distribuidor.
(6) El solicitante o titular de la licencia ha coaccionado o intentado coaccionar a cualquier concesionario de automóviles a entrar en un acuerdo con el titular de la licencia.
(7) El solicitante o titular de la licencia ha amenazado con suspender, cancelar o no renovar un contrato de franquicia de un concesionario de vehículos de motor con licencia, donde la interrupción amenazado, cancelación o no renovación, de aplicarse, podrían estar en violación de cualquiera de las disposiciones del s.320.641 .
(8) El solicitante o titular de la licencia suspenderse, cancelarse o no pudieron renovar un contrato de franquicia de un concesionario de vehículos de motor con licencia en violación de cualquiera de las disposiciones del s. 320.641 .
(9) El solicitante o titular de la licencia ha amenazado a modificar o sustituir, o ha modificado o sustituido, un acuerdo de franquicia con un contrato de franquicia éxito que pudieran alterar negativamente a los derechos y obligaciones de un concesionario de vehículos de motor en virtud de un acuerdo de franquicia existente o que perjudica considerablemente las ventas, las obligaciones de servicio o inversión del concesionario de vehículos de motor.
(10) (a) El solicitante o titular de la licencia ha intentado entrar o ha entrado, en un acuerdo de franquicia con un concesionario de vehículos de motor que no, en el momento del contrato de franquicia, con instalaciones adecuadas para proporcionar los servicios que él o sus compradores de vehículos de motor nuevos que están cubiertos por la garantía del vehículo nuevo motor emitida por el solicitante o titular de la licencia.
(B) No obstante cualquier disposición de una franquicia, una licencia no puede requerir un concesionario de vehículos de motor, de común acuerdo, programas, políticas, normas, o de otra manera, de hacer cambios sustanciales, alteraciones o remodelación, o para sustituir a un vehículo del concesionario de automóviles ventas o centros de servicio a menos que las necesidades de los licenciatarios son razonables y justificables a la luz de las previsiones actuales y razonablemente previsible de las condiciones económicas, las expectativas financieras y de mercado del vehículo de un comerciante de motor para vehículos de motor del licenciatario.
(C) Un concesionario puede, sin embargo, compatible con las obligaciones de asignación de los licenciatarios de la ley y de sus otros mismas line-hacer concesionarios de vehículos de motor, proporcionan a un concesionario de vehículos de motor el compromiso de suministrar vehículos adicionales o concesión de un préstamo o la donación de dinero, un incentivo para el concesionario de automóviles a ampliar, mejorar, remodelar, modificar o renovar sus instalaciones, si las disposiciones del compromiso están contenidas en un escrito acordado voluntariamente por el concesionario y se ponen a disposición, en términos sustancialmente similares, a cualquiera de otros mismos line-hacer distribuidores de los licenciatarios de este estado que voluntariamente acepten realizar una expansión sustancialmente similar instalación, mejora, remodelación, modificación o renovación.
(D) Salvo lo dispuesto en el párrafo (c), inciso (36), o según lo disponga la ley, este apartado no requiere una licencia para proporcionar apoyo financiero para, o su contribución a la compra o venta de los bienes o de equidad en un concesionario de vehículo de motor o un traslado de un concesionario de vehículos de motor, porque ese apoyo se ha proporcionado a otras compras, ventas, o reubicaciones.
(E) Un concesionario o su entidad común no pueden tomar o amenazar con tomar cualquier acción que sea injusta o perjudicial a un distribuidor que no entra en un acuerdo con el titular de la licencia de conformidad con el párrafo (c).
(F) Este apartado no afecta a ningún contrato entre un licenciatario y cualquier de sus distribuidores en relación con la reubicación, ampliación, mejora, remodelación, renovación o modificación que existe en la fecha de vigencia de esta ley.
(G) Un concesionario puede establecer y aplicar uniformemente normas razonables para la venta de un vehículo de motor distribuidor e instalaciones de servicios que están relacionados con el mantenimiento, reparación y limpieza.
(H) La violación de los párrafos (b) a (g) no es una violación de s. 320,70 no y no sujetas a cualquier licenciatario a cualquier sanción penal en virtud de s. 320.70 .
(11) El solicitante o titular de la licencia ha coaccionado a un concesionario de automóviles a ofrecer financiamiento entrega a los compradores del vehículo del comerciante motor con una institución financiera especificada.
(12) El solicitante o titular de la licencia ha anunciado, impreso, exhibido, publicado, distribuido, transmitido, o televisivo, o causado o permitido que se anuncie, impreso, exhibido, publicado, distribuido, transmitido, o televisivo, en modo alguno, cualquier declaración o representación en relación con la venta o la financiación de vehículos de motor que sea falso, engañoso, o engañosa.
(13) El solicitante o titular de la licencia ha vendido, intercambiado o alquilar una motocicleta que produce más de 5 caballos de fuerza de frenado, conocer el uso de las mismas como por, o destinados, el titular de una licencia de conducir de la Florida restringido.
(14) El solicitante o titular de la licencia ha participado en una conducta anterior, que habría sido un motivo de revocación o suspensión de la licencia si el solicitante o titular de la licencia se había licenciado.
(15) El solicitante o titular, directa o indirectamente, a través de las acciones de cualquiera de los padres de la persona con licencia, filial del licenciatario o entidad común provoca una terminación, cancelación o no renovación de un acuerdo de franquicia por un distribuidor o importador presente o anterior a menos que, antes de la fecha efectiva de dicha acción, el solicitante o titular de la licencia ofrece el concesionario de vehículos de motor, cuyo contrato de franquicia es terminado, cancelado o no renovado un acuerdo de franquicia contienen esencialmente las mismas disposiciones contenidas en el contrato de franquicia anterior o archivos de una declaración jurada con el departamento de reconocer su compromiso de asumir y cumplir los derechos, deberes y obligaciones de su predecesor, distribuidor o importador en el marco del, cancelada o nonrenewed acuerdo de franquicia terminado y el mismo sea reintegrado.
(16) Sin perjuicio de los términos de cualquier acuerdo de licencia, el solicitante o titular de la licencia impide o se niega a aceptar la sucesión a cualquier interés en un acuerdo de franquicia por cualquier heredero o legatario legal bajo la voluntad de un concesionario de vehículos de motor o bajo las leyes de descenso y distribución de este estado, con la condición, el solicitante o titular no está obligado a aceptar una sucesión cuando dicho heredero o legatario no cumple licenciatario está escrito, razonable, y se aplica de manera uniforme requisitos de las normas mínimas para los solicitantes concesionario o que, después de la notificación y la audiencia administrativa de conformidad con capítulo 120, se demuestra que es perjudicial para el interés público o para la representación del solicitante o titular de la licencia. Nada de lo contenido en este documento, sin embargo, impedirá que un concesionario de vehículos de motor, durante toda su vida, desde la designación de una persona como su sucesor en interés por instrumento escrito presentado ante y aceptado por el solicitante o titular de la licencia. El licenciatario que rechaza al cesionario sucesor bajo este apartado tendrá la carga de probar en cualquier procedimiento que tal rechazo es que se trata de que el rechazo del cesionario sucesor conforme a la presente subsección.
(17) El solicitante o titular de la licencia ha incluido en un contrato de franquicia con un motor de términos o disposiciones que sean contrarias al concesionario de vehículos, prohíbe, o de otra forma incompatible con las disposiciones contenidas en los arts. 320.60 - 320.70 , o ha dejado de incluir en dicha contrato de franquicia una disposición conforme a los requisitos de s. 320.63 (3).
(18) El solicitante o titular de la licencia se ha establecido un sistema de asignación de vehículos de motor o distribución o se ha implementado un sistema de asignación o distribución de vehículos de motor a uno o más de sus franquiciados distribuidores de vehículos de motor que reduce o altera las asignaciones o el suministro de nuevos vehículos de motor al concesionario para lograr, directa o indirectamente, un consejo que está prohibido por la ss. 320.60 - 320.70 , o que de otro modo es injusto, inequitativo, injustificadamente discriminatorio, o no soportable por la razón y la buena causa después de considerar las acciones de los vehículos afectados o los distribuidores. El solicitante o titular de la licencia deberá mantener durante 3 años los registros que describen sus métodos o fórmulas de asignación y distribución de los vehículos de motor y los registros de su asignación y distribución de vehículos de motor a sus concesionarios de automóviles en este estado real. A los fines del presente inciso, "injusto" incluye, sin limitación, el rechazo o el fracaso de ofrecer a cualquier distribuidor un abastecimiento equitativo de los vehículos nuevos con arreglo a su licencia, según el modelo, mezcla, o los colores como las ofertas licenciatario o asigna a su otro mismo line-make distribuidores en el estado.
(19) El solicitante o titular de la licencia, sin una buena y justa causa, se ha demorado, denegado, o no ha podido proporcionar un suministro de vehículos de motor por series en cantidades razonables, incluyendo los modelos anunciados públicamente por el solicitante o titular de la licencia como disponibles, o tiene retrasa, se negó o no pudo entregar las piezas de automóviles y accesorios en un plazo razonable después de la recepción de la orden de un concesionario con franquicia. Sin embargo, este apartado no se viola si el incumplimiento se debe a actos o causas ajenas a la voluntad del solicitante o titular de la licencia.
(20) El solicitante o titular de la licencia ha requerido, o amenazó con exigir, un concesionario de automóviles a prospectivamente asentimiento a una liberación, misiones, novación, renuncia o impedimento, qué instrumento o documento opera o tiene la intención por el solicitante o licenciatario operar, eximir a cualquier persona de cualquier responsabilidad u obligación en virtud de lo dispuesto en los arts. 320.60 -320.70 .
(21) El solicitante o titular de la licencia ha amenazado o coaccionado un concesionario de vehículos de motor hacia la conducta o acción en la que el concesionario tendría renunciar o renunciar a su derecho a protestar por el establecimiento o reubicación de un concesionario de vehículos de motor en la comunidad o territorio atendido por el amenazado o coaccionado distribuidor.
(22) El solicitante o titular de la licencia se ha negado a entregar, en cantidades razonables y dentro de un plazo razonable, a cualquier concesionario de vehículos de motor debidamente autorizado que tiene un acuerdo con dicho solicitante o titular de la licencia para la venta al por menor de vehículos de motor y piezas de vehículos de motor vendida o distribuida por el solicitante o titular de la licencia, cualquier vehículo de motor o las piezas que están cubiertos por este acuerdo. Esta negativa incluye el hecho de no ofrecer a sus mismos line-hacer franquiciados concesionarios de vehículos todos los modelos fabricados por esa línea-hacer, o que requieren un concesionario que pagar ninguna cuota extra, requieren un concesionario de ejecutar un acuerdo de franquicia independiente, comprar pantallas publicitarias irrazonables u otros materiales, o reubicar, ampliar, mejorar, remodelar, renovar, reparar o alterar las instalaciones existentes de la banca, o prestan servicios exclusivos, como requisito previo a la recepción de un modelo o conjunto de vehículos. Sin embargo, la falta de entrega de un vehículo de motor o una parte no se considerará una violación de esta sección si el problema se deba a un acto de Dios, cese de actividades, o retraso debido a una huelga o la dificultad del trabajo, un embargo de mercancías, la escasez de productos u otra causa sobre la que el solicitante o titular de la licencia no tiene ningún control. El solicitante o titular de la licencia podrá imponer requisitos razonables en el concesionario de vehículos de motor, con excepción de los artículos mencionados anteriormente, incluyendo, pero no limitado a, la compra de las herramientas especiales necesarias para atender adecuadamente un vehículo de motor y la realización de la persona de ventas o servicio de formación persona relacionado con el vehículo de motor.
(23) El solicitante o titular de la licencia ha competido o se compite con respecto a cualquier actividad contemplada en el contrato de franquicia con un concesionario de vehículos de motor de la misma línea-hace ubicado en este estado con el que el solicitante o titular de la licencia ha entrado en un acuerdo de franquicia, excepto los autorizados en s. 320.645 .
(24) El solicitante o titular de la licencia ha vendido un vehículo de motor a cualquier consumidor final en el estado, excepto a través de un distribuidor de vehículos de motor que sostiene un acuerdo de franquicia para la línea-hacen que incluye el vehículo de motor. Esta sección no se aplica a las ventas por el solicitante o titular de la licencia de vehículos de motor a sus empleados actuales, los empleados de las empresas de una relación de propiedad común, de caridad sin fines de lucro, las organizaciones y el gobierno federal.
(25) El solicitante o titular de la licencia ha llevado a cabo una auditoría de garantía, mantenimiento y otros pagos relacionados con el servicio o el pago de incentivos, incluidos los pagos a un concesionario de vehículos de motor bajo cualquier programa de licencia emitida, política, u otro beneficio, que previamente han sido pagados a un concesionario de vehículos de motor en violación de esta sección o ha dejado de cumplir con cualquiera de sus obligaciones en virtud de s. 320.696 . El solicitante o titular de la licencia puede razonablemente y auditar periódicamente un concesionario de vehículos de motor para determinar la validez de las reclamaciones pagadas conforme a lo dispuesto en el s. 320.696 . Las auditorías de garantía, mantenimiento y otros pagos relacionados con el servicio deberá ser realizado por un solicitante o titular de la licencia sólo durante el período de 1 año a partir de la fecha del pago de la reclamación. Auditoría de los pagos de incentivo sólo será por un período de 18 meses inmediatamente posteriores a la fecha en que se pagó el incentivo. Transcurridos estos plazos, los derechos de garantía, mantenimiento y otros pagos relacionados con el servicio y el pago de incentivos se considerará definitiva e incontrovertible, por cualquier motivo sin perjuicio de cualquier derecho que sea aplicable, y el concesionario de vehículos de motor no estarán sujetas a ningún cargo al usuario o el reembolso. El solicitante o titular de la licencia puede negar una reclamación o, como resultado de una auditoría realizada a tiempo, imponer un cargo al usuario contra un concesionario de vehículos de motor para la garantía, mantenimiento y otros pagos relacionados con el servicio o el pago de incentivos sólo si el solicitante o titular de la licencia puede muestran que la garantía, mantenimiento o cualquier otra reclamación relacionada con el servicio o la reivindicación incentivo era falsa o fraudulenta o que el concesionario de vehículos de motor no ha cumplido sustancialmente con los procedimientos razonables escritas y aplicadas de manera uniforme del solicitante o titular de dichas reparaciones o incentivos. El solicitante o titular de la licencia no pueden cobrar un concesionario de vehículo de motor nuevo con posterioridad al pago de una garantía, mantenimiento, o reclamo relacionado con el servicio o la reivindicación incentivo a menos que, dentro de los 30 días después de una auditoría realizada a tiempo, un representante del solicitante o titular de la licencia por primera vez con en persona, por teléfono o por videoconferencia con un funcionario o empleado del distribuidor designado por el concesionario de vehículos de motor. En dicha reunión el solicitante o titular de la licencia debe proporcionar una explicación detallada, con la documentación justificativa, en cuanto a la base de cada uno de los siniestros en los que el solicitante o titular de la licencia se proponía un cargo al usuario al concesionario y una declaración por escrito que contenga la base sobre la cual el concesionario de vehículos de motor fue seleccionado para la auditoría o revisión. Posteriormente, el solicitante o titular de la licencia debe proporcionar representante del vehículo del comerciante motor de un plazo razonable después de la reunión en la que dar respuesta a las contra-cargos propuestos, con el período que ser acorde con el volumen de reclamaciones que se trate, pero en ningún caso será inferior a 45 días después de la reunión. El solicitante o titular de la licencia está prohibido cambiar o alterar las bases de cada una de las propuesta de rechazo de débito presentado al representante del vehículo del comerciante del motor después de la conclusión de la auditoría a menos que el solicitante o licenciatario recibe nueva información que afecte a la base de uno o más cargos -backs y que la nueva información que se reciba dentro de los 30 días después de la conclusión de la auditoría realizada a tiempo. Si el solicitante o licenciatario afirma la existencia de nueva información, el concesionario debe dar el mismo derecho a la reunión y el derecho a responder como cuando el cargo al usuario se presentó originalmente. Después de todos los procesos de resolución de disputas internas que se establecen a través del solicitante o titular de la licencia se han completado, el solicitante o titular de la licencia deberá dar aviso por escrito al concesionario de vehículos de motor de la cantidad final de su propuesta de cargo al usuario. Si el distribuidor impugna esa cantidad, el concesionario puede presentar una protesta ante el departamento dentro de 30 días después de la recepción de la notificación. Si una protesta es presentada en plazo, el departamento deberá notificar al solicitante o titular de la presentación de la protesta, y el solicitante o titular de la licencia no podrá tomar ninguna acción para recuperar el importe de la facturación interna propuesta hasta que el departamento hace una determinación final, que no está sujeta a apelación, que la carga de devolución es de conformidad con las disposiciones de esta sección. En cualquier audiencia de conformidad con este inciso, el solicitante o titular de la licencia tiene la carga de la prueba de que la auditoría y la consiguiente carga de nuevo están de acuerdo con esta subsección.
(26) Sin perjuicio de los términos de cualquier acuerdo de franquicia, incluyendo programas de licencia, política o procedimiento, el solicitante o titular de la licencia se ha negado a asignar, vender o entregar los vehículos a motor; pagos a cargo de nuevo o retenido u otras cosas de valor para el cual la distribuidor es elegible bajo una promoción de ventas, programa o concurso; impidió un concesionario de vehículos de motor de la participación en cualquier promoción, programa o concurso, o si ha tomado o ha amenazado con tomar cualquier acción adversa contra un concesionario, incluyendo rechazo de débito, lo que reduce asignaciones de vehículos, o de terminación o amenazar con cancelar una franquicia porque el concesionario de venta o arrendamiento de un vehículo de motor a un cliente que la exportación del vehículo a un país extranjero o que revende el vehículo, a menos que el titular demuestre que el distribuidor sabía o debería haber sabido que el cliente pretende exportar o revender el vehículo de motor. Existe una presunción refutable de que el distribuidor no supiese o debiera razonablemente haber tenido conocimiento de la intención de su cliente para exportar o revender el vehículo si el vehículo está titulado o registrado en cualquier estado en el país. El licenciatario no podrá tomar ninguna acción en contra de un concesionario de vehículos de motor, incluyendo la reducción de las asignaciones o el suministro de vehículos de motor al distribuidor, o la carga de nuevo en un concesionario de un incentivo pagado previamente, a menos que el titular reúna por primera vez en persona, por teléfono, o video conferencia con un oficial o empleado designado por el distribuidor. En dicha reunión, el titular debe presentar una explicación detallada, con documentación de apoyo, como la base para su afirmación de que el distribuidor sabía o debería haber tenido conocimiento de la intención del cliente para exportar o revender el vehículo de motor. Posteriormente, el concesionario de vehículos de motor dispondrá de un plazo razonable, proporcional a la cantidad de vehículos de motor en cuestión, pero no menos de 15 días para responder a las reclamaciones de los licenciatarios. Si, después de la respuesta de la banca y la terminación de todos los procesos de resolución de disputas internas que se establecen a través del solicitante o titular de la licencia, el conflicto sigue sin resolverse, el concesionario puede presentar una protesta ante el Departamento dentro de los 30 días siguientes a la recepción de una notificación por escrito del titular de la licencia que todavía tiene la intención de tomar una acción adversa contra el concesionario con respecto a los vehículos de motor aún en litigio. Si una protesta es presentada en plazo, el departamento deberá notificar al solicitante o titular de la presentación de la protesta, y el solicitante o titular de la licencia no podrá tomar ninguna acción adversa a la banca hasta que el departamento hace una determinación final, que no es objeto de nuevas apelación, que la acción propuesta del titular de la licencia está en conformidad con las disposiciones de la presente subsección. En cualquier audiencia de conformidad con este inciso, el solicitante o titular de la licencia tiene la carga de la prueba en todas las cuestiones planteadas en la presente subsección.
(27) Sin perjuicio de los términos de cualquier acuerdo de licencia, el solicitante o titular de la licencia ha fallado o se negó a indemnizar y mantener indemne a cualquier concesionario de vehículos de motor contra cualquier juicio por daños y perjuicios, o asentamientos acordado por el solicitante o titular de la licencia, incluyendo, sin limitación, la corte costos y honorarios razonables de abogados, que surjan de las quejas, reclamaciones o demandas, incluyendo, sin limitación, responsabilidad objetiva, negligencia, mala representación, expresa o implícita, o la revocación o anulación de la aceptación de la venta de un vehículo de motor, en la medida la sentencia o resolución se refiere a la supuesta fabricación negligente, diseño, o montaje de vehículos de motor, piezas o accesorios. Nada de lo aquí contenido obviar las obligaciones del titular de la licencia de conformidad con el capítulo 681.
(28) El solicitante o titular de la licencia ha publicado, divulgada o disponible de cualquier forma la información proporcionada por un concesionario de vehículos de motor con respecto a los precios de venta de vehículos de motor o de beneficio por vehículo vendido. Otra información financiera confidencial proporcionada por los distribuidores de vehículos de motor no podrá ser publicado, divulgado, o de otra manera a disposición del público, salvo en forma compuesta. Sin embargo, esta información puede ser divulgada con el consentimiento por escrito del proveedor o en respuesta a una citación u orden del departamento, una corte o un tribunal legal, o presentado como prueba en un procedimiento tal, después de la notificación oportuna a un distribuidor afectado.
(29) El solicitante o titular de la licencia no ha logrado reembolsar un concesionario de vehículos de motor en su totalidad por el costo razonable de proporcionar un vehículo de préstamo a cualquier cliente que está teniendo un vehículo a la comerciante de vehículos de motor, si un préstamo es requerido por el solicitante o licenciatario o un préstamo es parte expresa del solicitante o el índice de satisfacción del cliente del licenciatario o de cálculo.
(30) El solicitante o titular ha realizado o ha amenazado con llevar a cabo una auditoría de un concesionario de vehículos de motor con el fin de coaccionar o intentar obligar al concesionario a renunciar a todos los derechos otorgados al concesionario en virtud ss. 320.60 - 320.70 o conforme al acuerdo entre la licenciatario y distribuidor de vehículos de motor. Nada en esta sección deberá prohibir que un solicitante o titular de la licencia de forma razonable y periódicamente auditorías a un concesionario para determinar la validez de los reclamos pagados, según lo permitido bajo este capítulo, si el licenciatario cumple con lo dispuesto en los arts. 320,60 - 320,70 aplicables a las auditorías.
(31) A partir de la fecha efectiva de entrada en vigor de esta disposición, el solicitante o titular de la licencia se ha ofrecido a cualquier concesionario de vehículos de motor de un contrato de franquicia que:(A) requiere que un concesionario de vehículos de motor interponer un recurso administrativo o judicial en un lugar fuera de este estado;
(B) requiere que cualquier arbitraje, mediación u otro procedimiento legal que se realicen fuera de este estado, o
(C) requiere que una ley de un Estado que no sea Florida puede aplicar a cualquier procedimiento legal entre un concesionario de vehículos de motor y una licencia.
(32) Sin perjuicio de los términos de cualquier acuerdo de licencia, el solicitante o titular de la licencia ha rechazado o negado la aprobación de cualquier propuesta de transferencia en violación de s. 320.643 o una propuesta de cambio de la dirección ejecutiva, en violación de s. 320.644 .
(33) El solicitante o titular de la licencia ha tratado de vender o arrendar, o haya vendido o arrendado, que se utiliza en los vehículos de motor de venta de una línea-hacen que sea objeto de un acuerdo de franquicia con un concesionario de vehículos de motor en este estado, aparte de camiones con un peso neto de más de 8.000 libras.
(34) El solicitante o titular de la licencia, después de la fecha de vigencia de la presente subsección, se ha incluido en un contrato de franquicia con un concesionario de vehículos de motor una obligación o requisito del distribuidor de vehículos de motor de compra, venta o arrendamiento, o la oferta para la compra, venta o arrendamiento, cualquier cantidad de vehículos de motor usados.
(35) El solicitante o titular de la licencia se ha negado a ceder la asignación de ganado por un concesionario de vehículos de motor, o se ha negado a vender vehículos de motor a un concesionario de vehículos de motor, ya que el concesionario de vehículos de motor ha fallado o se negó a comprar, vender, arrendar, o certificar una cierta cantidad de vehículos de motor usados prescritas por el licenciatario.
(36) (a) Sin perjuicio de los términos de cualquier acuerdo de franquicia, además de otros derechos legales o contractuales de recuperación después de la terminación voluntaria o involuntaria, cancelación o no renovación de una franquicia, por no pagar el concesionario de vehículos de motor, según lo previsto en el apartado (d), las siguientes cantidades:1. El costo neto pagado por el distribuidor por cada vehículo nuevo en el inventario del distribuidor con el kilometraje de 2.000 millas o menos, o una motocicleta con el kilometraje de 100 millas o menos, sin contar el kilometraje colocado en el vehículo antes de que fuera entregado a el distribuidor.
. 2 cobrará el precio actual por cada nuevo, inusitado, indemne, o vender parte o accesorio que:. una figura en el catálogo de piezas actual y todavía está en el paquete de merchandising original, de reventa y de una gran cantidad ininterrumpida, salvo que la chapa puede estar en un sustituto comparable para el paquete original, y
b. Fue comprada por el distribuidor directamente desde el fabricante o distribuidor o de un distribuidor autorizado de salida como parte del inventario inicial del crupier.
3. El valor de mercado de cada signo en buen estado de propiedad del comerciante que lleva una marca comercial o marca comercial utilizada o reclamada por el solicitante o licenciatario o su representante, que fue comprado de oa petición del solicitante o licenciatario o su representante.
. 4 El valor de mercado de todas las herramientas especiales, equipos de procesamiento de datos y equipos de servicio automotriz propiedad del concesionario que:. la habían recomendado por escrito por el solicitante o licenciatario o su representante y designado como herramientas y equipos especiales;
. b fueron adquiridos de oa petición del solicitante o licenciatario o su representante, y
c. ¿Están en condiciones de uso y la buena excepto por el desgaste por uso normal.
5. Los gastos de transporte, manipulación, embalaje, almacenamiento y carga de los bienes sujetos a recompra bajo esta sección.
(B) Si la terminación, cancelación o no renovación de la licencia de la banca es el resultado de la quiebra o reorganización de un licenciatario o de su entidad común, o el resultado del plan de un licenciatario, plan o política, sea o no declarado públicamente, que tiene por objeto o efecto de disminuir el número de, o eliminar, franquicias concesionarios de vehículos del licenciatario de una línea-hacen de este estado, o el resultado de una terminación, la eliminación o cese de la fabricación o la reorganización de una licencia o su entidad común, o el resultado de una terminación, la eliminación o cese de la fabricación o distribución de una línea-haga, además de los pagos anteriores a la banca, el licenciatario o su entidad común, se hace responsable de y deberá pagar el concesionario de vehículos de motor por un importe al menos igual al valor justo de mercado de la franquicia para la línea-marca, que será el mayor entre el valor determinado en el día en que el licenciatario anuncia la acción que da lugar a la terminación, cancelación, o de no renovación, o el valor determinado en el día que es de 12 meses anteriores a esa fecha. El valor de mercado de la franquicia para la línea-hace sólo incluye el valor llave de licencia del concesionario para que la línea de hacer en la comunidad de la banca o territorio.
(C) Este apartado no se aplica a la terminación, cancelación o no renovación que se implementa como resultado de la venta de los activos o acciones corporativas o intereses de propiedad del concesionario.
(D) El concesionario deberá devolver los objetos que figuran en este apartado a la licencia dentro de los 90 días después de la fecha efectiva de terminación, cancelación o no renovación. El titular deberá facilitar al concesionario con las instrucciones razonables sobre el método por el cual el concesionario debe devolver la propiedad. En ausencia de instrucciones de envío y de pago de los gastos de envío de la licencia o su entidad común, el concesionario deberá licitar el inventario y otros artículos que se devuelvan en las instalaciones del distribuidor. La compensación por la propiedad será pagada por el licenciatario o su entidad común al mismo tiempo que la oferta de inventario y otros artículos, a condición de que, si el distribuidor no tiene título claro para el inventario y otros artículos y no está en condiciones de transmitir que el título de la persona con licencia, el pago de la propiedad se devuelve se puede hacer conjuntamente con el distribuidor y el titular de toda garantía de seguridad.
(37) Sin perjuicio de los términos de cualquier acuerdo de licencia, el solicitante o titular de la licencia se ha negado a permitir o ha limitado o restringido a un concesionario de vehículos de motor a partir de la adquisición o la adición de una operación de servicio de ventas o de otra línea-marca de vehículos automóviles en el mismo o ampliados instalación en la que el concesionario de vehículos de motor opera un concesionario a menos que el solicitante o titular de la licencia puede demostrar que dicha denegación, limitación o restricción está justificada por la consideración de instalación razonable y requisitos financieros y el desempeño de la banca de la actual línea de hacer.
(38) El solicitante o titular de la licencia ha fallado o se negó a ofrecer una prima, incentivo, u otro programa de beneficios, en su totalidad o en parte, a los distribuidores o los distribuidores en este estado que ofrece a todos los otros sus mismos distribuidores de línea hacer a nivel nacional o de la totalidad de sus otros mismas line-hacer los comerciantes de la zona designada, en la región del licenciatario o cualquier otro titular designado por el área de la que este Estado es parte, a menos que el fracaso o la negativa a ofrecer el programa en este estado es razonablemente soportados por sustancialmente diferentes consideraciones económicas o de comercialización que se aplican a los mismos distribuidores de línea hacer el titular de la licencia en este estado. Para efectos de este capítulo, una licencia no puede establecer este estado solo como una zona, región o área designada o cualquier otra designación para un territorio determinado. Un concesionario puede ofrecer un bono, descuento, incentivo, u otro programa de beneficios a sus distribuidores en este estado, que se sumará o pagados en una base por vehículo y se relaciona, en parte, a las instalaciones de un concesionario o de la ampliación, mejora, remodelación, modificación, o la renovación de las instalaciones de un concesionario. Cualquier comerciante que no cumpla con los criterios de las instalaciones o los requisitos de elegibilidad del programa de este tipo tiene derecho a recibir un porcentaje razonable de las primas, incentivos, descuentos u otros beneficios ofrecidos por el titular de la licencia en virtud de ese programa mediante el cumplimiento de los criterios o requisitos de elegibilidad relacionados a las instalaciones de la concesionaria en virtud de ese programa. A los efectos de la oración anterior, el porcentaje relacionado con los criterios o requisitos de las instalaciones se presume que es "razonable" si no es inferior al 80 por ciento del total de la prima por vehículo, incentivos, descuentos u otros beneficios que ofrece el programa.
Un concesionario de vehículos de motor que puede demostrar que una violación o incumplimiento de cualquiera de las disposiciones anteriores por un solicitante o titular de la licencia será o puede afectar adversamente y pecuniariamente al distribuidor queja, tendrá derecho a perseguir todos los remedios, procedimientos , y los derechos de recuperación disponible bajo ss. 320.695 y 320.697 .
Historia. - s. 5, cap. 20236, 1941, s. 4, cap. 59-351, s. 9, ch. 70-424, s. 1, cap. 70-439, s. 3, cap. 76-168, s. 1, cap. 77-457, ss.16, 17, ch. 80-217, ss. 2, 3, ch. 81-318, s. 1, cap. 83-105, s. 5, cap. 84-69, s. 15, cap. 87-161, ss. 8, 20, 21, ch. 88-395, s. 4, cap.91-429, s. 371, cap. 95-148, s. 21, ch. 2001-196, s. 45, cap. 2002-1; s. 2, cap. 2003-269, s. 3, cap. 2006-183, s. 1, cap. 2007-195, s. 1, cap. 2008-62; s. 1, cap. 2009-93.