Cualquier persona Que desee Obtener Una Licencia de Conformidad con ss 320,60 - 320,70 pondra Parr Ello Solicitud al Departamento en la ONU Formulario contenga Que La Información Que el departamento NECESITA. El departamento debera exigir, con tal Solicitud u Otros, y de Chávez en Cuando, TODO lo siguiente, La Información Que Puede Ser considerado por El departamento parrafo Determinar la Aptitud del solicitante o titular de la Licencia parrafo Participar en el Negocio Para El Cual el solicitante o licenciatario Deseos parrafo Obtener la Licencia: (1) La Información Relativa al solicitante o titular de la solvencia y Capacidad Financiera.
(2) Una Copia certificada del solicitante o de Garantía de Vehículo de motor nuevo del Concesionario o las Garantías de Ninguna Manera Relacionada con la ONU Vehículo de motor o Cualquier Componente de la Misma , acompañada De Una Explicación detallada de la Misma.
(3) A partir de Cada, Fabricante, distribuidor o Importador Que utiliza pecado Acuerdo Básico manta Idéntico Parr SUS Concesionarios o Distribuidores en Este Estado, Que Acuerdo Comprende la totalidad o Instancia de instancia de parte de los Acuerdos del solicitante o titular de la Licencia de con los distribuidores de Vehículos de Motor en Este Estado, Una Copia del Acuerdo Porción Escrito y Todos Los Suplementos de la Misma, junto con Una Lista del solicitante o titular de los Concesionarios o Distribuidores Autorizados y Sus Direcciones. El solicitante o titular de La Licencia Debera Momento momento notificar al Departamento INMEDIATAMENTE MAS DE LA DESIGNACION DE UN Representante o distribuidor Adicional. El solicitante o titular de La Licencia Debera Informar anualmente al Departamento en suspensiones informacion Esfuerzos parrafo Esquema Anadir Nuevos Puntos de distribuidores minoritarios , incluídas las dificultades encontradas Bajo ss. 320,61 - 320,70 . . Para Los Propósitos de esta sección "Minoria" TENDRA EL MISMO SIGNIFICADO Que se da es la Definición de "Persona De Una Minoria" en el s 288.703 . No Mas Tarde de 60 dias los los antes de la Fecha de la Revisión o Modificación de la ONU Contrato de franquicia SE OFRECE de Manera uniforme a los distribuidores de Vehículos de motor de las Naciones Unidas en licenciatario Este Estado, el titular debera Momento momento notificar al departamento de dicha revisión, Modificación o Adicion al Contrato de franquicia en los Archivos de el departamento. En Caso ningun pecado Acuerdo de franquicia, o Cualquier Adicion o complemento a la Misma, Si ofrecera sin pecado Concesionario de Vehículos de Motor en Este Estado Hasta Que el solicitante Presente Una DECLARACIÓN jurada o licenciatario con el departamento de Reconocer Que los de Términos o disposiciones del Acuerdo, o Cualquier Documento Relacionado, ningun hijo incompatibles con, Prohibido Porción o en contra de las disposiciones contenidas en los arts. 320.60 - 320.70 . Cualquier Acuerdo de franquicia Que OFRECE Una ONU Concesionario de Vehículos de Motor en Este Estado dispondrá Que Todos los de Términos y Condiciones de DICHO Acuerdo permita la Legislación Vigente y las Normas de Este Estado no hijo de Fuerza y efecto.
(4) Una Copia certificada de las Obligaciones de Entrega y Preparación de Sus distribuidores de Vehículos de motor.
(5) Una DECLARACIÓN jurada indicando las MASA Que el solicitante o titular de la Licencia paga o Acepta Pagar Cualquier Distribuidor Autorizado de Vehículos de motor con Licencia en Este Estado de las Piezas y el Trabajo avanzado o incurrida Por tal Concesionario de Vehículos de motor Autorizados Porción oa Cuenta de Cualquier Entrega y Preparación Obligaciones impuestas por El solicitante o el titular de los Concesionarios o Relacionados con las Obligaciones de Garantía Que esta Obligado el solicitante o licenciatario o hacer Principio Parr Llevar a cabo.
(6) El Costo de la Licencia anual.
(7) Cualquier Otro Asunto Pertinente ACORDE con la Protección del Interés Público, el departamento, POR Regla prescribe general.
Historia. - . s 4, cap. 20236 de 1941, s. 6, cap. 65-190, arts. 24, 35,. ch 69-106,. s 8, cap. 70-424, s. 1, cap. 70-439, s. 3, cap. 76-168, s. 1, cap. 77-457, arts. 16, 17, cap. 80-217 , arts. 2, 3, cap. 81-318, art. 3, cap. 84-69;. ss 7, 20, 21, ch. 88-395, s. 4, cap. 91-429, s. 370, cap. 95-148, s. 234, cap. 2011-142.
(2) Una Copia certificada del solicitante o de Garantía de Vehículo de motor nuevo del Concesionario o las Garantías de Ninguna Manera Relacionada con la ONU Vehículo de motor o Cualquier Componente de la Misma , acompañada De Una Explicación detallada de la Misma.
(3) A partir de Cada, Fabricante, distribuidor o Importador Que utiliza pecado Acuerdo Básico manta Idéntico Parr SUS Concesionarios o Distribuidores en Este Estado, Que Acuerdo Comprende la totalidad o Instancia de instancia de parte de los Acuerdos del solicitante o titular de la Licencia de con los distribuidores de Vehículos de Motor en Este Estado, Una Copia del Acuerdo Porción Escrito y Todos Los Suplementos de la Misma, junto con Una Lista del solicitante o titular de los Concesionarios o Distribuidores Autorizados y Sus Direcciones. El solicitante o titular de La Licencia Debera Momento momento notificar al Departamento INMEDIATAMENTE MAS DE LA DESIGNACION DE UN Representante o distribuidor Adicional. El solicitante o titular de La Licencia Debera Informar anualmente al Departamento en suspensiones informacion Esfuerzos parrafo Esquema Anadir Nuevos Puntos de distribuidores minoritarios , incluídas las dificultades encontradas Bajo ss. 320,61 - 320,70 . . Para Los Propósitos de esta sección "Minoria" TENDRA EL MISMO SIGNIFICADO Que se da es la Definición de "Persona De Una Minoria" en el s 288.703 . No Mas Tarde de 60 dias los los antes de la Fecha de la Revisión o Modificación de la ONU Contrato de franquicia SE OFRECE de Manera uniforme a los distribuidores de Vehículos de motor de las Naciones Unidas en licenciatario Este Estado, el titular debera Momento momento notificar al departamento de dicha revisión, Modificación o Adicion al Contrato de franquicia en los Archivos de el departamento. En Caso ningun pecado Acuerdo de franquicia, o Cualquier Adicion o complemento a la Misma, Si ofrecera sin pecado Concesionario de Vehículos de Motor en Este Estado Hasta Que el solicitante Presente Una DECLARACIÓN jurada o licenciatario con el departamento de Reconocer Que los de Términos o disposiciones del Acuerdo, o Cualquier Documento Relacionado, ningun hijo incompatibles con, Prohibido Porción o en contra de las disposiciones contenidas en los arts. 320.60 - 320.70 . Cualquier Acuerdo de franquicia Que OFRECE Una ONU Concesionario de Vehículos de Motor en Este Estado dispondrá Que Todos los de Términos y Condiciones de DICHO Acuerdo permita la Legislación Vigente y las Normas de Este Estado no hijo de Fuerza y efecto.
(4) Una Copia certificada de las Obligaciones de Entrega y Preparación de Sus distribuidores de Vehículos de motor.
(5) Una DECLARACIÓN jurada indicando las MASA Que el solicitante o titular de la Licencia paga o Acepta Pagar Cualquier Distribuidor Autorizado de Vehículos de motor con Licencia en Este Estado de las Piezas y el Trabajo avanzado o incurrida Por tal Concesionario de Vehículos de motor Autorizados Porción oa Cuenta de Cualquier Entrega y Preparación Obligaciones impuestas por El solicitante o el titular de los Concesionarios o Relacionados con las Obligaciones de Garantía Que esta Obligado el solicitante o licenciatario o hacer Principio Parr Llevar a cabo.
(6) El Costo de la Licencia anual.
(7) Cualquier Otro Asunto Pertinente ACORDE con la Protección del Interés Público, el departamento, POR Regla prescribe general.
Historia. - . s 4, cap. 20236 de 1941, s. 6, cap. 65-190, arts. 24, 35,. ch 69-106,. s 8, cap. 70-424, s. 1, cap. 70-439, s. 3, cap. 76-168, s. 1, cap. 77-457, arts. 16, 17, cap. 80-217 , arts. 2, 3, cap. 81-318, art. 3, cap. 84-69;. ss 7, 20, 21, ch. 88-395, s. 4, cap. 91-429, s. 370, cap. 95-148, s. 234, cap. 2011-142.