(1) Sobre la determination de la CANTIDAD de Impuestos y Multas adeudadas Por Un transportista no pagados, el departamento Florerias expedir Una Orden judicial, bajo do sello oficial, Dirigida al sheriff de condado de la ONU del Estado, al mando del sheriff de imponer Sobre vendedor y los bienes y enseres de dicha transportista Sí encuentra Dentro de la Jurisdicción del sheriff Para El Pago de la CANTIDAD de DICHO atraso, con las sanciones ADICIONALES e Intereses y el Costo de la ejecución debe debe Resuelve de la orden judicial y la realizacion de La Venta, y de restituir DICHO Orden Parrafo el departamento y Pagar el departamento de los Fondos recaudados en Virtud de los Mismos. Sin embargo, Cualquier excedente Resultante de dicha Venta despues de Que Todos Los Pagos de Gastos, Multas e Impuestos atrasados Sí Han Hecho Debera Servicio devuelto al transportista infractor.
(2) El sheriff al Que se Dirige dicha Orden Sí procedera en el Mismo de la Misma Manera según rubro rubro rubro lo prescrito Por La ley con respecto a las Ejecuciones dictadas contra los bienes muebles en el Juicio Por los Diversos tribunales de circuito, salvo Disposición en contrario en Este Capítulo.
(3) En el Caso de Que Haya Pecado concurso o reclamo de Cualquier pisos en Relación con la Propiedad Aplicados en el Momento o la CANTIDAD de Impuestos, Costos o sanciones debido , tal concurso o reclamo podra Servicio juzgados en el tribunal de circuito en y Parrafo el condado en La que se ejecute la Orden, Tan Cerca Como Puede Ser en La Misma forma y los Medios de Como tal concurso o Reclamación hubiera Sido juzgado en tribunal ESE habia la Orden de arresto emitida originalmente en Una Sentencia dictada Porción tribunal DICHO. La Orden emitida Conforme A Lo dispuesto baño Este Apartado constituirá prueba prima facie de La CANTIDAD de Impuestos, Intereses y Multas debido al Estado por El transportista y la Carga de la prueba recaerá Sobre el autotransporte de demostrar Que las Cantidades o sanciones no correctos hijo.
(4) Nada en this section Sera interpretado Como Perder o renunciar a any Dirección sentido Derecho Parrafo Cobrar Impuestos cuentos o sanciones Por Una Acción Sobre Todos Los bonos Que se pueden presentar ante el departamento de Conformidad con las disposiciones de Este Capítulo o Porción DEMANDA o de Otro Modo, en tal Caso, DEMANDA, Acción o Procedure Sí instituye Parrafo la Recaudación del Impuesto, tal DEMANDA, Acción o Procedure No Se interpretará Como Una renuncia a Cualquier Derecho Previsto en this document Otro. Cualquier Civil Procedure Bajo Este Capítulo no Sí interpretará COMO Una renuncia o Como un impedimento en la ONU Procedure penal contra la ONU transportista en Virtud del Presente Capítulo.
Historia. - . s 35, cap. 87-198 , s. 364, cap. 95-148.
(2) El sheriff al Que se Dirige dicha Orden Sí procedera en el Mismo de la Misma Manera según rubro rubro rubro lo prescrito Por La ley con respecto a las Ejecuciones dictadas contra los bienes muebles en el Juicio Por los Diversos tribunales de circuito, salvo Disposición en contrario en Este Capítulo.
(3) En el Caso de Que Haya Pecado concurso o reclamo de Cualquier pisos en Relación con la Propiedad Aplicados en el Momento o la CANTIDAD de Impuestos, Costos o sanciones debido , tal concurso o reclamo podra Servicio juzgados en el tribunal de circuito en y Parrafo el condado en La que se ejecute la Orden, Tan Cerca Como Puede Ser en La Misma forma y los Medios de Como tal concurso o Reclamación hubiera Sido juzgado en tribunal ESE habia la Orden de arresto emitida originalmente en Una Sentencia dictada Porción tribunal DICHO. La Orden emitida Conforme A Lo dispuesto baño Este Apartado constituirá prueba prima facie de La CANTIDAD de Impuestos, Intereses y Multas debido al Estado por El transportista y la Carga de la prueba recaerá Sobre el autotransporte de demostrar Que las Cantidades o sanciones no correctos hijo.
(4) Nada en this section Sera interpretado Como Perder o renunciar a any Dirección sentido Derecho Parrafo Cobrar Impuestos cuentos o sanciones Por Una Acción Sobre Todos Los bonos Que se pueden presentar ante el departamento de Conformidad con las disposiciones de Este Capítulo o Porción DEMANDA o de Otro Modo, en tal Caso, DEMANDA, Acción o Procedure Sí instituye Parrafo la Recaudación del Impuesto, tal DEMANDA, Acción o Procedure No Se interpretará Como Una renuncia a Cualquier Derecho Previsto en this document Otro. Cualquier Civil Procedure Bajo Este Capítulo no Sí interpretará COMO Una renuncia o Como un impedimento en la ONU Procedure penal contra la ONU transportista en Virtud del Presente Capítulo.
Historia. - . s 35, cap. 87-198 , s. 364, cap. 95-148.