(1) Siempre Que sin transportista descuida o sí Niega a realizar y presentar ningun Informe párr Cualquier PERÍODO Que estipula el Presente Capítulo o Archivos de las Naciones Unidas Informe Incorrecto o fraudulento, o sí encuentra en mora en el Pago de los Impuestos y sanciones Que figuran en Ella A Pagar Bajo Este Capítulo, el departamento, despues de dar aviso al Menos 10 dias para el transportista, debera, a partir de Toda La Información Que Puede Ser Capaz de Obtener de do Oficina u Otro Lugar, Estimar el Número de Kilometros Recorridos con respecto a la Que el transportista ha Hecho susceptible de los Impuestos adeudados en Virtud de Este Capítulo, los Impuestos debido a la INSCRIPCIÓN del Plan de Competencia internacional Miembro APLICABLE y el Importe de los Impuestos pagaderos al respecto, generando incluyendo, a Cuya suma sí añadirán las sanciones y los Intereses exigidos porción Este Capítulo.
(2) En Cualquier Acción o Procedure Para El cobro del Impuesto y de las sanciones impuestas o Intereses en Relación con el Mismo, Una evaluation por El departamento en el Importe del Impuesto adeudado y los Intereses o Multas Por el Estado constituirá Evidencia prima facie de la Reclamación del Estado, y la Carga de la prueba sueros en el autotransporte párr mostrar de Me evaluation era Incorrecta o Contraria a la ley.
Historia. - s. 33, cap. 87-198.
(2) En Cualquier Acción o Procedure Para El cobro del Impuesto y de las sanciones impuestas o Intereses en Relación con el Mismo, Una evaluation por El departamento en el Importe del Impuesto adeudado y los Intereses o Multas Por el Estado constituirá Evidencia prima facie de la Reclamación del Estado, y la Carga de la prueba sueros en el autotransporte párr mostrar de Me evaluation era Incorrecta o Contraria a la ley.
Historia. - s. 33, cap. 87-198.