Ninguna Acción o Derecho de Acción parrafo Recuperar Cualquier Vehículo de motor, o Cualquier Instancia de instancia de parte del Precio de Venta de los Mismos, SI mantendrán en los tribunales de Este Estado Porción Cualquier distribuidor o vendedor o hacer Sucesores o cesionarios, en Cualquier Caso en el que tal vendedor o distribuidor Debera Haber Cumplido con los Términos, y disposiciones del. s 320,28 , y ademas de ola, Como vendedor o distribuidor, en Caso de condena Por La Violación de CUALQUIERA de las disposiciones de dichas Secciones, sera culpable de delito pecado Menor de Segundo Grado, punible según rubro rubro lo dispuesto en el s. 775.082 o s. 775.083 y Por La confiscación del Vehículo o Puestos Vehículos a la Venta. Cualquier policia o condado Qué hace enfrentará o ASISTE al departamento en la Aplicación de las disposiciones de esta sección del de agencia municipal, Lo Que Si vituperar en la Aplicación de la ONU embargo de bienes Conforme a lo dispuesto en este apartado Tiene Derecho a recibir la totalidad o Una Instancia de instancia de parte de los los dichos bienes en la base de la ONU do la Participación en dicha ejecución debe debe. Los bienes incautados Porción Cualquier municipio o agencia de Policía del condado Puede Ser Retenido o Vendidos Por La agencia de Aplicación de la ley, de Conformidad con la Ley de confiscación de Contrabando Florida. Los Fondos recibidos Por Un municipio o agencia de Policía del condado de Acuerdo con esta sección constituyen los Fondos Complementarios y no . pueden Ser utilizados COMO Fondos de reemplazo Por el municipio o el condado Sin embargo, esta sección No Se aplicará a: (1) El titular de Una nota o Notas Que representan Una Porción del Precio de compra de Vehículo CUANDO DICHO el Dueño de la Misma época y es el pecado comprador de buena fe de dicha nota o Notas, los de los antes do VENCIMIENTO, POR valentía y El Pecado Conocimiento De que el Proveedor de DICHO vehículo no habia Cumplido con dichas Secciones, o
(2) El comprador de buena fe DICHO de Vehículo de motor Porción valor y El Pecado Conocimiento De que el vendedor o distribuidor de los vehículos de los dichos no habian Cumplido con dichas Secciones.
Historia. - . s 3, cap. 17113 de 1935. s 3, cap. 18032 de 1937, 1940 CGL Supp. 1317 (3), (8), 8132 (1), (2), s. 201, cap. 71-136 ,. s 3, cap. 76-168, s. 25, cap. 77 -357, s. 1, cap. 77-457, arts. 15, 17, ch. 80-217, arts. 2, 3, cap . 81-318, arts. 20, 21, ch. 88-395, s. 4, cap. 91-429, s. 361, cap. 95-148, s. 36, cap. 99-248.
(2) El comprador de buena fe DICHO de Vehículo de motor Porción valor y El Pecado Conocimiento De que el vendedor o distribuidor de los vehículos de los dichos no habian Cumplido con dichas Secciones.
Historia. - . s 3, cap. 17113 de 1935. s 3, cap. 18032 de 1937, 1940 CGL Supp. 1317 (3), (8), 8132 (1), (2), s. 201, cap. 71-136 ,. s 3, cap. 76-168, s. 25, cap. 77 -357, s. 1, cap. 77-457, arts. 15, 17, ch. 80-217, arts. 2, 3, cap . 81-318, arts. 20, 21, ch. 88-395, s. 4, cap. 91-429, s. 361, cap. 95-148, s. 36, cap. 99-248.