(1) Todo Propietario Residente de las Naciones Unidas Vehículo de motor o Casa Móvil Que ha Sido destruído o removido permanentemente del Estado, previa Solicitud al departamento y La Entrega de la placa de matrícula o calcomanía Casa Móvil expedido parrafo DICHO vehículo, tendra Derecho a la ONU Crédito Solicitar LÃ inscripcion de vehiculo a Cualquier Otro Nombre del Propietario, SI EL MONTO es de en $ 3 o Más, Por Lo Que Quede de la Licencia. Sin embargo, si la matrícula es entregada Una placa "a sueldo", el Monto del Crédito no podra Servicio Superiores a la Mitad del Monto anual del Impuesto de Licencia. Un Crédito no es válido despues de la Fecha de VENCIMIENTO de la matrícula, Que es la Vigente en la Fecha del Crédito, Segun lo dispuesto en el s. 320.07 .
(2) El solicitante de Registro de Vehículos de motor o el Propietario de la Casa Móvil, Que ha Renovado pecado Registro de Vehículos de Motor Durante el PERIODO DE Renovación anticipada de Acuerdo con s. 320.071 y Que se Entrega la placa de matrícula del Vehículo Antes de Que finalice el PERIODO DE Renovación, podran Solicitar la devolución de los Impuestos de Licencia evaluados en s. 320.08 .
Historia - . s 6, cap. 7275, 1917, s. 1, cap. 7737, 1918; RGS 1011; s. 5, cap. 8410, 1921, s. 3, cap. 10182, de 1925; CGL 1285; s. 3, la tapa. 15625, de 1931;. s 3, cap. 16085, de 1933; s. 1, cap. 59-266, s. 6, cap. 65-190, s. 1, cap. 65-465, arts. 24, 35, cap. 69 - 106,. s 3, cap. 78-186,. s 40. cap 83-318, s. 53, cap. 85-180, s. 12, cap. 88-306,. s 115, cap. 90-136,. s cap 10,. 90-329, s. 2, cap. 2012-110, s. 41, cap. 2012-181.
(2) El solicitante de Registro de Vehículos de motor o el Propietario de la Casa Móvil, Que ha Renovado pecado Registro de Vehículos de Motor Durante el PERIODO DE Renovación anticipada de Acuerdo con s. 320.071 y Que se Entrega la placa de matrícula del Vehículo Antes de Que finalice el PERIODO DE Renovación, podran Solicitar la devolución de los Impuestos de Licencia evaluados en s. 320.08 .
Historia - . s 6, cap. 7275, 1917, s. 1, cap. 7737, 1918; RGS 1011; s. 5, cap. 8410, 1921, s. 3, cap. 10182, de 1925; CGL 1285; s. 3, la tapa. 15625, de 1931;. s 3, cap. 16085, de 1933; s. 1, cap. 59-266, s. 6, cap. 65-190, s. 1, cap. 65-465, arts. 24, 35, cap. 69 - 106,. s 3, cap. 78-186,. s 40. cap 83-318, s. 53, cap. 85-180, s. 12, cap. 88-306,. s 115, cap. 90-136,. s cap 10,. 90-329, s. 2, cap. 2012-110, s. 41, cap. 2012-181.