(1) A Menos Que se estipule lo contrario en este Apartadó, el imp totales del Impuesto de Licencia impuesta Bajo s. 320,08 Sí imputarán en el PERIODO DE Registro, con independencia del Momento Durante el PERIODO DE Registro de matriculación del Vehículo.
(2) A Excepción de los Vehículos contemplados en el inciso (3) y con Excepción de los Vehículos Que tributan Bajo s. 320.08 (2) (b), (c) o (d) (3) (a), (b) o (c) (5) (a), (7) (a) o (9), el Impuesto de Licencia con la carga de una persona Para las de vehículos Una El Registro de Naciones Unidas Que No ESTABA Sujeto a INSCRIPCIÓN en este Estado Porción ESA persona y Que Si inscriben:. (A) Durante El séptimo, octavo o noveno mes del PERIODO DE INSCRIPCIÓN sueros de la Mitad del Monto anual del Impuesto de Licencia establecido en s 320,08 .
(B) Durante el décimo mes o despues del PERIODO DE INSCRIPCIÓN sueros de Una Cuarta Parte del Importe anual del Impuesto de Licencia establecido en s. 320.08 .
(3) El Impuesto Sobre la Licencia de Carga de una persona por El Registro de las Naciones Unidas vehículo Una:. (A) Sí grava Bajo s 320.08 (3) (d) o (e), (4), (6) (b), o (7) (b),
(B) En Si no no está registrando en El Segundo o subsiguiente mes del PERIODO DE INSCRIPCIÓN,
(C) no era anteriormente Objeto de Registro Porción ESA persona Durante ESE Periodo de Registro, y
(D) Sí se Registro Durante los Primeros 3 Meses del PERIODO DE Registro, no Sí Registro Porción ESA persona en Este Estado Durante el Periodo de Registro anterior
Sera Una Razón De Una doceava Instancia de instancia de parte del Importe anual del Impuesto de Licencia Parrafo el mes de la INSCRIPCIÓN y la doceava Instancia de instancia de parte del Importe anual del Impuesto de Licencia parrafo Cada mes del PERIODO DE Registro Sucesor del mes de la INSCRIPCIÓN.
(4) Cualquier camión tractor Que se utiliza Exclusivamente Parr Transportar Productos Agrícolas Y Que No Se Requiere Que se distribuirán Florerias inscribirse en Cualquier PERIODO DE 3 Meses de DURACIÓN O UN PERIODO DE 6 Meses y Pagar, respectivamente, de la ONU Cuarto o La Mitad de las Cuentas Anuales TASA de Inscripción proporcionado en s. 320.08 .
(5) Un Impuesto de Licencia de Menos de $ 5 no Puede Ser acusado en Virtud de esta sección, sin Menos Que sea expresamente fijadas Porción la ley .
(6) Para la ONU remolque o semirremolque tributar Porción. s 320,08 (5) o (7) (a), no habra Ninguna Reducción en el Impuesto anual Que se paga Por Un Registro de Medio Año de las Naciones Unidas o de Cuarto Año.
Historia. - S. 7, cap. 7275, 1917, s. 1, cap. 7276, 1917; RGS 1012; s. 5, cap. 8410, 1921, s. 4, cap. 10182, de 1925; CGL 1286, sección 4, cap. 16085, de 1933; . s 1, cap. 25139, de 1949; s. 8, cap. 28186 de 1953, s. 1, cap. 57-373, s. 6, cap. 65-190, s. 1, cap. 67-553, . s 11, cap. 75-66, s. 46, cap. 77-357, s. 1, cap. 83-155, s. 39, cap. 83-318, s. 6, cap. 85-81, . s 52, cap. 85-180, s. 31, cap. 87-198, s. 114, cap. 90-136, s. 11, cap. 90-329.
(2) A Excepción de los Vehículos contemplados en el inciso (3) y con Excepción de los Vehículos Que tributan Bajo s. 320.08 (2) (b), (c) o (d) (3) (a), (b) o (c) (5) (a), (7) (a) o (9), el Impuesto de Licencia con la carga de una persona Para las de vehículos Una El Registro de Naciones Unidas Que No ESTABA Sujeto a INSCRIPCIÓN en este Estado Porción ESA persona y Que Si inscriben:. (A) Durante El séptimo, octavo o noveno mes del PERIODO DE INSCRIPCIÓN sueros de la Mitad del Monto anual del Impuesto de Licencia establecido en s 320,08 .
(B) Durante el décimo mes o despues del PERIODO DE INSCRIPCIÓN sueros de Una Cuarta Parte del Importe anual del Impuesto de Licencia establecido en s. 320.08 .
(3) El Impuesto Sobre la Licencia de Carga de una persona por El Registro de las Naciones Unidas vehículo Una:. (A) Sí grava Bajo s 320.08 (3) (d) o (e), (4), (6) (b), o (7) (b),
(B) En Si no no está registrando en El Segundo o subsiguiente mes del PERIODO DE INSCRIPCIÓN,
(C) no era anteriormente Objeto de Registro Porción ESA persona Durante ESE Periodo de Registro, y
(D) Sí se Registro Durante los Primeros 3 Meses del PERIODO DE Registro, no Sí Registro Porción ESA persona en Este Estado Durante el Periodo de Registro anterior
Sera Una Razón De Una doceava Instancia de instancia de parte del Importe anual del Impuesto de Licencia Parrafo el mes de la INSCRIPCIÓN y la doceava Instancia de instancia de parte del Importe anual del Impuesto de Licencia parrafo Cada mes del PERIODO DE Registro Sucesor del mes de la INSCRIPCIÓN.
(4) Cualquier camión tractor Que se utiliza Exclusivamente Parr Transportar Productos Agrícolas Y Que No Se Requiere Que se distribuirán Florerias inscribirse en Cualquier PERIODO DE 3 Meses de DURACIÓN O UN PERIODO DE 6 Meses y Pagar, respectivamente, de la ONU Cuarto o La Mitad de las Cuentas Anuales TASA de Inscripción proporcionado en s. 320.08 .
(5) Un Impuesto de Licencia de Menos de $ 5 no Puede Ser acusado en Virtud de esta sección, sin Menos Que sea expresamente fijadas Porción la ley .
(6) Para la ONU remolque o semirremolque tributar Porción. s 320,08 (5) o (7) (a), no habra Ninguna Reducción en el Impuesto anual Que se paga Por Un Registro de Medio Año de las Naciones Unidas o de Cuarto Año.
Historia. - S. 7, cap. 7275, 1917, s. 1, cap. 7276, 1917; RGS 1012; s. 5, cap. 8410, 1921, s. 4, cap. 10182, de 1925; CGL 1286, sección 4, cap. 16085, de 1933; . s 1, cap. 25139, de 1949; s. 8, cap. 28186 de 1953, s. 1, cap. 57-373, s. 6, cap. 65-190, s. 1, cap. 67-553, . s 11, cap. 75-66, s. 46, cap. 77-357, s. 1, cap. 83-155, s. 39, cap. 83-318, s. 6, cap. 85-81, . s 52, cap. 85-180, s. 31, cap. 87-198, s. 114, cap. 90-136, s. 11, cap. 90-329.