(1) El departamento está autorizado y facultado para diseñar, emitir y regular el uso de placas temporales para ser designado "etiquetas temporales" para su uso en los siguientes casos:(A) Cuando no se puede utilizar legalmente una placa de licencia de distribuidor.
(B) En una venta informal o privado, incluyendo la venta de un remolque del barco marino por un barco distribuidor de remolques marina. Una "venta informal o privado" significa cualquier venta que no sea que por un distribuidor autorizado.
(C) Para los transportistas comunes o empresas certificadas driveaway que los vehículos de transporte de motor, casas rodantes o vehículos de recreo de un lugar a otro de personas que no sean ellos mismos.
(D) Para los bancos, cooperativas de crédito y otras instituciones financieras que no están obligados a tener una licencia con arreglo a las disposiciones del s. 320.27 , art. 320.77 o s. 320.771 , pero tienen etiquetas temporales con el fin de demostrar los embargos a la venta.
(E) Cuando un vehículo se vende en este estado a un residente del otro Estado para el registro de la misma y no se requiere que el vehículo de motor debe matricular con lo dispuesto en el s. 320.38 .
(F) Cuando se requiera un vehículo de motor a ser pesado o emisión probado antes del registro o tener un número de identificación del vehículo verificado. Una etiqueta temporal emitida por cualquiera de estos efectos será válida por 10 días.
(G) Cuando un residente de fuera del estado, sujetos a inscripción en este estado, debe obtener documentación de propiedad del estado.
(H) Para una empresa de alquiler de automóviles que posee una licencia de concesionario de vehículos de motor y que pueden utilizar las etiquetas temporales en los vehículos ofrecidos para la concesión de dicha empresa, de conformidad con las disposiciones de las reglas establecidas por el departamento. Sin embargo, la fecha de emisión original de un tag temporal será la fecha que determina la cuota de matrícula correspondiente.
(I) En la resolución de una queja del consumidor, donde existe la necesidad de emitir más de dos placas temporales, el departamento puede hacerlo.
(J) Si bien un prestigio personalizar o placa de la especialidad está siendo fabricado para su uso en el automóvil. Una etiqueta temporal expedido a tal efecto tendrá una validez de 90 días.
(K) En cualquier caso en el que una placa de licencia permanente no puede legalmente ser emitida a un solicitante y una placa de licencia temporal no está expresamente autorizado conforme a las disposiciones de esta sección, el departamento tendrá la discreción para expedir o autorizar a los agentes o Florida comerciantes autorizados a expedir matrículas temporales a los solicitantes que demuestren una necesidad de dicho uso temporal.
(L) Para uso de los comerciantes con licencia para el transporte de vehículos de motor y vehículos de recreación de la ubicación autorizada del concesionario a un lugar de venta fuera del establecimiento y el retorno. Etiquetas temporales utilizados para tales fines se emitieron al distribuidor autorizado que posee los vehículos.
Además, el departamento está autorizado para rechazar la compra de placas temporales por los distribuidores autorizados, transportistas comunes o instituciones financieras en los casos en que ha ocurrido el abuso.
(2) El departamento está autorizado para vender placas temporales, además de los mencionados anteriormente, a sus agentes y donde la necesidad se demuestra por el demandante del consumidor. El costo será de $ 2 cada uno. Un dólar de cada etiqueta de venta será depositado en el cerebro y el Fondo Fiduciario del Programa de Lesiones de la Médula Espinal, con el resto de los fondos se depositan en el Fondo Fiduciario de funcionamiento de Seguridad Vial. Agentes del departamento venderán placas temporales por $ 2 cada uno y deberán cobrar el precio de servicio autorizado por s. 320.04 por transacción, independientemente de la cantidad vendida. Las solicitudes de compra de las etiquetas temporales al departamento o sus agentes se hará, en su caso, en papel membretado y notariado. Salvo que se disponga expresamente otra cosa, una etiqueta temporal tendrá una validez de 30 días y no más de dos serán concedidas para la misma persona por el mismo vehículo.
(3) Toda persona o empresa que ilegalmente tenga problemas o utiliza una etiqueta temporal o viole esta sección o cualquier regla adoptada por el departamento para implementar esta sección comete una infracción no criminal, sancionable como una violación de tránsito conforme al capítulo 318, además de otra administración acción por el departamento. Utilizando una etiqueta temporal que se ha vencido por un período de 7 días o menos es una infracción no criminal, y es una violación estacionaria punible conforme a lo dispuesto en el capítulo 318.
(4) (a) etiquetas temporales se muestran visiblemente en el soporte de la placa de matrícula trasera o, en los vehículos que requieran pantalla frontal de las placas, en la parte delantera del vehículo en el lugar donde normalmente se muestra la placa de metal.
(B) El departamento deberá designar a las especificaciones de los medios de comunicación en la que se imprime la etiqueta temporal. Tales medios de comunicación deberán ser o bien no permeable o sujetos a resistencia a la intemperie para que mantenga su integridad estructural, incluyendo la adhesión gráfico y los datos, en todas las condiciones climáticas después de ser colocado en un vehículo.
(5) Cualquier persona que la emisión de etiquetas temporales a sabiendas y deliberadamente los abusos o malos usos de evitar el registro de un vehículo que requiere el registro en virtud del presente capítulo o capítulo 319 comete un delito menor de primer grado, punible según lo dispuesto en el s. 775.082 o s. 775.083.
(6) Cualquier persona que a sabiendas e intencionalmente emite una etiqueta temporal o es causa de otro para emitir una etiqueta temporal a la persona o entidad ficticia para evitar la divulgación del verdadero propietario de un vehículo comete un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en el s .775.082 , s. 775.083 o s. 775.084 .
(7) Cualquier persona autorizada por esta sección para comprar y emitir una etiqueta temporal deberá mantener registros que estipula el presente capítulo o las normas departamentales y los registros estará abierto a la inspección por el departamento o sus agentes durante horas de oficina razonables. Cualquier persona que a sabiendas y deliberadamente no cumple con esta subdivisión comete un delito menor de segundo grado, punible según lo dispuesto en el s. 775.082 o s. 775.083 .
(8) El departamento administrará un sistema electrónico para concesionarios de vehículos de motor autorizados a utilizar para la emisión de placas temporales. Si un concesionario no cumpla con los requisitos del departamento de expedición de placas temporales utilizando el sistema electrónico, el departamento puede negar, suspender o revocar una licencia bajo s. 320.27 (9) (b) 16. la prueba de que el titular ha dejado de cumplir con los requisitos del departamento. El departamento puede adoptar reglas para administrar esta sección.
(9) (a) El departamento deberá implementar un registro seguro print-on-demand electrónico temporal etiqueta, conservación de registros y un sistema de edición necesarios para el uso de cada departamento emisor autorizado de placas temporales al final del año fiscal 2007-2008 . Tal sistema deberá permitir al departamento para emitir, bajo demanda, un número de etiqueta temporal en respuesta a una solicitud del emisor por medio de un intercambio electrónico seguro de los datos y, a continuación, active el emisor para imprimir la etiqueta temporal 1 que tiene toda la información requerida. Un concesionario de vehículos de motor con licencia bajo este capítulo 2 puede cobrar una cuota para cumplir la presente subsección.
(B) A fin de garantizar la continuidad de las operaciones para los emisores, si se produce una interrupción del sistema, el departamento deberá permitir el uso limitado de un método de emisión manual de copia de seguridad durante un corte que requiere de registros de información según lo determinado por el departamento y que requiere la notificación electrónica oportuna de esta información para el departamento.
(C) El departamento podrá adoptar normas necesarias para 3 administrar este inciso. Estas normas podrán incluir excepciones a los requisitos de este inciso como factible necesarios para 3 la administración del programa, así como las excepciones para los emisores que no requieren una licencia de distribuidor de este capítulo por el tipo o el tamaño del vehículo que se vende.
Historia. - ss. 1-4, ch. 59-348, s. 1, cap. 61-150, s. 6, cap. 65-190, ss. 24, 35, ch. 69-106, s. 195, cap. 71-136, s. 1, cap. 72-46, s. 10, cap. 75-66, s. 1, cap. 77-174, s. 1, cap. 78-217, s. 4, cap. 78-225, s. 1, cap. 80-217, s. 3, cap. 82-97, s. 25, cap. 82-134, s. 38, cap. 83-318, s. 3, cap. 85-176, s. 1, cap. 87-401, s. 1, cap. 88-395, s. 9, ch. 90-329, s. 79, ch. 93-120, s. 2, cap. 94-142, s. 12, cap. 94-314, s. 74, cap. 94-353, s. 23, ch. 95-333, s. 41, ch. 96-413, s. 13, cap. 97-300, s. 33, ch. 99-248, s. 64, cap.2005-164, s. 1, cap. 2008-71; s. 23, ch. 2008-176, s. 9, ch. 2009-206, s. 5, cap. 2010-161, s. 26, ch. 2010-162, s. 8, cap. 2011-3.
Nota. - En su versión modificada por el s. 23, ch. 2008-176. La modificación de s. 1, cap. 2008-71, usa la palabra "con" en lugar de las palabras "que tiene."
Nota. - En su versión modificada por el s. 23, ch. 2008-176. La modificación de s. 1, cap. 2008-71, utiliza las palabras "estarán autorizados a" en lugar de la palabra "podrá".
Nota. - En su versión modificada por el s. 23, ch. 2008-176. La modificación de s. 1, cap. 2008-71, usa la palabra "instrumento" en lugar de la palabra "aplicar".
(B) En una venta informal o privado, incluyendo la venta de un remolque del barco marino por un barco distribuidor de remolques marina. Una "venta informal o privado" significa cualquier venta que no sea que por un distribuidor autorizado.
(C) Para los transportistas comunes o empresas certificadas driveaway que los vehículos de transporte de motor, casas rodantes o vehículos de recreo de un lugar a otro de personas que no sean ellos mismos.
(D) Para los bancos, cooperativas de crédito y otras instituciones financieras que no están obligados a tener una licencia con arreglo a las disposiciones del s. 320.27 , art. 320.77 o s. 320.771 , pero tienen etiquetas temporales con el fin de demostrar los embargos a la venta.
(E) Cuando un vehículo se vende en este estado a un residente del otro Estado para el registro de la misma y no se requiere que el vehículo de motor debe matricular con lo dispuesto en el s. 320.38 .
(F) Cuando se requiera un vehículo de motor a ser pesado o emisión probado antes del registro o tener un número de identificación del vehículo verificado. Una etiqueta temporal emitida por cualquiera de estos efectos será válida por 10 días.
(G) Cuando un residente de fuera del estado, sujetos a inscripción en este estado, debe obtener documentación de propiedad del estado.
(H) Para una empresa de alquiler de automóviles que posee una licencia de concesionario de vehículos de motor y que pueden utilizar las etiquetas temporales en los vehículos ofrecidos para la concesión de dicha empresa, de conformidad con las disposiciones de las reglas establecidas por el departamento. Sin embargo, la fecha de emisión original de un tag temporal será la fecha que determina la cuota de matrícula correspondiente.
(I) En la resolución de una queja del consumidor, donde existe la necesidad de emitir más de dos placas temporales, el departamento puede hacerlo.
(J) Si bien un prestigio personalizar o placa de la especialidad está siendo fabricado para su uso en el automóvil. Una etiqueta temporal expedido a tal efecto tendrá una validez de 90 días.
(K) En cualquier caso en el que una placa de licencia permanente no puede legalmente ser emitida a un solicitante y una placa de licencia temporal no está expresamente autorizado conforme a las disposiciones de esta sección, el departamento tendrá la discreción para expedir o autorizar a los agentes o Florida comerciantes autorizados a expedir matrículas temporales a los solicitantes que demuestren una necesidad de dicho uso temporal.
(L) Para uso de los comerciantes con licencia para el transporte de vehículos de motor y vehículos de recreación de la ubicación autorizada del concesionario a un lugar de venta fuera del establecimiento y el retorno. Etiquetas temporales utilizados para tales fines se emitieron al distribuidor autorizado que posee los vehículos.
Además, el departamento está autorizado para rechazar la compra de placas temporales por los distribuidores autorizados, transportistas comunes o instituciones financieras en los casos en que ha ocurrido el abuso.
(2) El departamento está autorizado para vender placas temporales, además de los mencionados anteriormente, a sus agentes y donde la necesidad se demuestra por el demandante del consumidor. El costo será de $ 2 cada uno. Un dólar de cada etiqueta de venta será depositado en el cerebro y el Fondo Fiduciario del Programa de Lesiones de la Médula Espinal, con el resto de los fondos se depositan en el Fondo Fiduciario de funcionamiento de Seguridad Vial. Agentes del departamento venderán placas temporales por $ 2 cada uno y deberán cobrar el precio de servicio autorizado por s. 320.04 por transacción, independientemente de la cantidad vendida. Las solicitudes de compra de las etiquetas temporales al departamento o sus agentes se hará, en su caso, en papel membretado y notariado. Salvo que se disponga expresamente otra cosa, una etiqueta temporal tendrá una validez de 30 días y no más de dos serán concedidas para la misma persona por el mismo vehículo.
(3) Toda persona o empresa que ilegalmente tenga problemas o utiliza una etiqueta temporal o viole esta sección o cualquier regla adoptada por el departamento para implementar esta sección comete una infracción no criminal, sancionable como una violación de tránsito conforme al capítulo 318, además de otra administración acción por el departamento. Utilizando una etiqueta temporal que se ha vencido por un período de 7 días o menos es una infracción no criminal, y es una violación estacionaria punible conforme a lo dispuesto en el capítulo 318.
(4) (a) etiquetas temporales se muestran visiblemente en el soporte de la placa de matrícula trasera o, en los vehículos que requieran pantalla frontal de las placas, en la parte delantera del vehículo en el lugar donde normalmente se muestra la placa de metal.
(B) El departamento deberá designar a las especificaciones de los medios de comunicación en la que se imprime la etiqueta temporal. Tales medios de comunicación deberán ser o bien no permeable o sujetos a resistencia a la intemperie para que mantenga su integridad estructural, incluyendo la adhesión gráfico y los datos, en todas las condiciones climáticas después de ser colocado en un vehículo.
(5) Cualquier persona que la emisión de etiquetas temporales a sabiendas y deliberadamente los abusos o malos usos de evitar el registro de un vehículo que requiere el registro en virtud del presente capítulo o capítulo 319 comete un delito menor de primer grado, punible según lo dispuesto en el s. 775.082 o s. 775.083.
(6) Cualquier persona que a sabiendas e intencionalmente emite una etiqueta temporal o es causa de otro para emitir una etiqueta temporal a la persona o entidad ficticia para evitar la divulgación del verdadero propietario de un vehículo comete un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en el s .775.082 , s. 775.083 o s. 775.084 .
(7) Cualquier persona autorizada por esta sección para comprar y emitir una etiqueta temporal deberá mantener registros que estipula el presente capítulo o las normas departamentales y los registros estará abierto a la inspección por el departamento o sus agentes durante horas de oficina razonables. Cualquier persona que a sabiendas y deliberadamente no cumple con esta subdivisión comete un delito menor de segundo grado, punible según lo dispuesto en el s. 775.082 o s. 775.083 .
(8) El departamento administrará un sistema electrónico para concesionarios de vehículos de motor autorizados a utilizar para la emisión de placas temporales. Si un concesionario no cumpla con los requisitos del departamento de expedición de placas temporales utilizando el sistema electrónico, el departamento puede negar, suspender o revocar una licencia bajo s. 320.27 (9) (b) 16. la prueba de que el titular ha dejado de cumplir con los requisitos del departamento. El departamento puede adoptar reglas para administrar esta sección.
(9) (a) El departamento deberá implementar un registro seguro print-on-demand electrónico temporal etiqueta, conservación de registros y un sistema de edición necesarios para el uso de cada departamento emisor autorizado de placas temporales al final del año fiscal 2007-2008 . Tal sistema deberá permitir al departamento para emitir, bajo demanda, un número de etiqueta temporal en respuesta a una solicitud del emisor por medio de un intercambio electrónico seguro de los datos y, a continuación, active el emisor para imprimir la etiqueta temporal 1 que tiene toda la información requerida. Un concesionario de vehículos de motor con licencia bajo este capítulo 2 puede cobrar una cuota para cumplir la presente subsección.
(B) A fin de garantizar la continuidad de las operaciones para los emisores, si se produce una interrupción del sistema, el departamento deberá permitir el uso limitado de un método de emisión manual de copia de seguridad durante un corte que requiere de registros de información según lo determinado por el departamento y que requiere la notificación electrónica oportuna de esta información para el departamento.
(C) El departamento podrá adoptar normas necesarias para 3 administrar este inciso. Estas normas podrán incluir excepciones a los requisitos de este inciso como factible necesarios para 3 la administración del programa, así como las excepciones para los emisores que no requieren una licencia de distribuidor de este capítulo por el tipo o el tamaño del vehículo que se vende.
Historia. - ss. 1-4, ch. 59-348, s. 1, cap. 61-150, s. 6, cap. 65-190, ss. 24, 35, ch. 69-106, s. 195, cap. 71-136, s. 1, cap. 72-46, s. 10, cap. 75-66, s. 1, cap. 77-174, s. 1, cap. 78-217, s. 4, cap. 78-225, s. 1, cap. 80-217, s. 3, cap. 82-97, s. 25, cap. 82-134, s. 38, cap. 83-318, s. 3, cap. 85-176, s. 1, cap. 87-401, s. 1, cap. 88-395, s. 9, ch. 90-329, s. 79, ch. 93-120, s. 2, cap. 94-142, s. 12, cap. 94-314, s. 74, cap. 94-353, s. 23, ch. 95-333, s. 41, ch. 96-413, s. 13, cap. 97-300, s. 33, ch. 99-248, s. 64, cap.2005-164, s. 1, cap. 2008-71; s. 23, ch. 2008-176, s. 9, ch. 2009-206, s. 5, cap. 2010-161, s. 26, ch. 2010-162, s. 8, cap. 2011-3.
Nota. - En su versión modificada por el s. 23, ch. 2008-176. La modificación de s. 1, cap. 2008-71, usa la palabra "con" en lugar de las palabras "que tiene."
Nota. - En su versión modificada por el s. 23, ch. 2008-176. La modificación de s. 1, cap. 2008-71, utiliza las palabras "estarán autorizados a" en lugar de la palabra "podrá".
Nota. - En su versión modificada por el s. 23, ch. 2008-176. La modificación de s. 1, cap. 2008-71, usa la palabra "instrumento" en lugar de la palabra "aplicar".