Todas las sanciones civiles recibidas por un tribunal del condado de conformidad con las disposiciones del presente capítulo serán distribuidos y pagados mensualmente de la siguiente manera:(1) Un dólar de cada multa civil será remitido al Departamento de Hacienda para su depósito en el Fondo de Fideicomiso de Formación Bienestar Infantil para fines de entrenamiento de bienestar infantil en virtud del s. 402.40 . Un dólar de cada multa civil será remitido al Departamento de Hacienda para su depósito en el Fondo de Fideicomiso de Formación Justicia Juvenil para los propósitos de justicia de menores de conformidad con el s. 985.66 .
(2) De los restantes:(A) veinte y ciento seis décimas, éste será remitido a la Dirección General de Ingresos para su depósito en el Fondo General de Ingresos del Estado, excepto que la primera $ 300.000 será depositado en los subsidios y el Fondo Fiduciario de donaciones en la Comisión de Justicia Administrativa para la administración costos, gastos de formación, y los costos asociados con la implementación y el mantenimiento de la atención de los paneles ciudadanas Florida acogida en un condado carta constitucional prevista en el s. 39.702 .
(B) Siete y dos décimas por ciento, éste será remitido a la Dirección General de Ingresos para su depósito en el Fondo de Servicios Médicos de Emergencia Fiduciario para los fines previstos en el s. 401.113 .
(C) Cinco y una décima por ciento, éste será remitido a la Dirección General de Ingresos para su depósito en el Fondo Fiduciario de Compensación Coste Adicional Tribunal establecido de conformidad con s. 938.01para los propósitos de justicia penal.
(D) Ocho y dos décimas por ciento, éste será remitido a la Dirección General de Ingresos para su depósito en el cerebro y el Fondo Fiduciario del Programa de Lesiones de la médula espinal a los efectos establecidos en el s. 381.79 .
(E) El dos por ciento, éste será remitido a la Dirección General de Ingresos y se transmite mensualmente a la Fundación Florida Endowment for Vocational Rehabilitation lo dispuesto en el s. 413.615 .
(F) cinco décimas por ciento se abonará al empleado de la corte de los gastos administrativos.
(G) 1. Si la violación se produjo dentro de un distrito especial de mejoramiento de la tribu indígena Seminole y Miccosukee Indian Tribe, el 56,4 por ciento se abonará al distrito de mejora especial.
2. Si la violación se produjo dentro de un municipio, el 50,8 por ciento se abonará a ese municipio y el 5,6 por ciento se deposita en el fondo fiduciario multa y decomiso dictadas conforme a s. 142.01 .
3. Si la violación se produjo en la zona no incorporada del condado, incluyendo las áreas no incorporadas, en su caso, de un gobierno creado en virtud del s. 6 (e), art. VIII de la Constitución Política del Estado, que no está dentro de un distrito especial de mejoramiento de la tribu indígena Seminole y Miccosukee Indian Tribe, el 56,4 por ciento se deposita en el fondo de multa y decomiso dictadas conforme a s. 142.01 .
(3) Las sumas pagadas a un municipio o distrito de mejoramiento especial de conformidad con el subpárrafo (2) (g) 1. debe utilizarse para financiar la formación local de justicia penal conforme a lo dispuesto en el s. 938.15 cuando dicho programa se establece por decreto, para financiar una escuela municipal de cruzar programa de formación para los guardias, y para cualquier otro propósito legal.
(4) De la multa adicional evaluados bajo s. 318.18 (3) (f) por una violación de s. 316.1301 , el 40 por ciento deben ser remitidos a la Dirección General de Ingresos para el depósito de las subvenciones y el Fondo Fiduciario de las donaciones de la División de Ciegos Servicios del Departamento de Educación, y el 60 por ciento deben ser distribuidos de conformidad con los incisos (1) y (2).
(5) De la multa adicional evaluados bajo s. 318.18 (3) (f) por una violación de s. 316.1303 (1), el 60 por ciento debe ser remitido a la Dirección General de Ingresos y se transmite mensualmente a la Fundación Fundación Florida para la Rehabilitación Vocacional , y 40 por ciento se debe distribuir de conformidad con las subsecciones (1) y (2).
(6) Por cada violación de s. 316.613 o s. 316.614 , $ 5 se deducirá de la pena civil impuesta en virtud del presente capítulo y remitidos al Departamento de Hacienda para su depósito en el Fondo Fiduciario de Servicios Epilepsia establecido en s. 385.207 . El resto debe ser distribuido de conformidad con las subsecciones (1) y (2).
(7) . Para las multas impuestas en virtud s 318,18 (3) para la velocidad ilegal, las siguientes cantidades deben ser remitidos a la Dirección General de Ingresos para su depósito en el Fondo Nongame Wildlife Trust:Para una velocidad superior al límite por: Fine:
1-5 mph .......... $ 0.00
6-9 mph .......... $ 0.25
10-14 mph .......... $ 3.00
15-19 mph .......... $ 4.00
20-29 mph .......... $ 5.00
Y por encima de 30 mph .......... $ 10.00
El importe restante deberá ser distribuido conforme a los incisos (1) y (2).
(8) Las multas y decomisos recibidos de violaciónes cometidos dentro de un municipio deben ser pagados mensualmente a ese municipio;. multas y decomisos recibidos de violaciónes cometidos dentro de un distrito especial de mejoramiento creado para la tribu indígena Seminole y Miccosukee Indian Tribe bajo s 285,17deben ser pagados mensual para ese distrito mejora especial. Estas multas y confiscaciones deben ser pagados mensualmente a la municipalidad o distrito de mejoramiento especial, además de las otras multas y decomisos recibidos por un tribunal del condado que están obligados a pagar a la municipalidad o distrito de mejoramiento especial en virtud de cualquier otra ley. Si el 1 de febrero de 1972, un tribunal del condado alquilado que tiene jurisdicción en todo el condado estaba tratando infracciones de tráfico cometidas en un municipio en ese condado, dos tercios de las multas y decomisos recibidos como resultado de violaciónes de este capítulo, o de cualquier ordenanza adoptar asunto comprendido en este capítulo, cometido dentro de un municipio debe ser pagado y distribuido a la municipalidad, y el resto debe ser pagado en el fondo de multa y decomiso dictadas conforme a s. 142.01 , salvo las excepciones establecidas en el apartado (5). El importe de las multas y confiscaciones por pagar a un distrito especial de mejoramiento creado bajo s. 285.17 que se encuentra en un condado carta debe ser determinada en la misma forma que el importe de las multas y confiscaciones por pagar a un municipio en ese condado. Todas las multas y decomisos recibidos por un tribunal del condado como el resultado de las citaciones emitidas bajo s. 316.640 (2) (c) 1. pasará a engrosar el fondo de multa y decomiso dictadas conforme a s. 142.01 si tales citaciones fueron emitidas por violaciónes de estacionamiento que se produjeron dentro de un distrito de mejora municipal o especial creado bajo s. 285.17 .
(9) doce dólares con cincuenta centavos por cada violación de tráfico en movimiento deben ser utilizados por el condado para financiar la participación de ese condado en un programa de radio comunicación intergubernamental aprobado por el Departamento de Servicios de Gestión. Si el condado no está participando en este programa, los fondos recaudados deben utilizarse para financiar local de la automatización y la aplicación de la ley deben ser distribuidos a la municipalidad o distrito de mejoramiento especial en el que se produjo la violación o el condado si la violación ocurrió dentro del área no incorporada del condado.
(10) Los gastos y recargos adicionales relativas a los delitos de tráfico penal prevista en el ss. 938.03 y938.04 deben ser recogidos y distribuidos por el secretario del tribunal de lo dispuesto en las secciones. Los gastos y recargos adicionales también deben ser recogidos por la violación de las ordenanzas de la adopción de las infracciones penales enumeradas en el s. 318.17 .
(11) (a) Un condado o municipio puede, por voto mayoritario de la junta de gobierno de la provincia o municipio respectivo, imponer un recargo en las multas de aparcamiento con el único propósito de la financiación de los programas de la guardia de cruce escolar, sin embargo, el órgano de gobierno puede establecer lado los fondos de este recargo a pagar por los costos iniciales y los costos administrativos recurrentes relacionados con la impresión de nuevos billetes u otros medios de ejecución del programa. El pago debe ser autorizado por ordenanza que requiere audiencias públicas.
(B) El producto de este recargo debe ser colocado en un fondo fiduciario establecido por el órgano de gobierno de la provincia o municipio denominado Fondo guardia de cruce escolar Trust. Los fondos resultantes de este recargo debe ser distribuido trimestralmente para financiar la guardia de cruce escolar los programas previstos en el apartado (3).
(C) Si un gobierno del condado está en funcionamiento un programa de guardia de cruce escolar en el ejercicio de sus competencias municipales, el municipio podrá, por mayoría de votos de su consejo de administración, imponer un recargo del condado sobre las multas de aparcamiento con el único propósito de la escuela financiación Cruzando la oscuridad programas en todo el país, sin embargo, el órgano de gobierno puede destinar fondos de recargo a pagar por los costos iniciales y los costos administrativos recurrentes relacionados con la impresión de nuevos billetes u otros medios de ejecución del programa. El pago debe ser autorizado por una ordenanza que requiere audiencias públicas. Este recargo, establecido por el órgano de gobierno de la provincia, debe ser colocado en un fideicomiso denominado Fondo Fiduciario de cruce escolar Guardia. Los fondos resultantes de este recargo debe ser distribuido trimestralmente a las jurisdicciones para financiar programas de guardia de cruce escolar basado en el porcentaje de cada jurisdicción de los guardias de cruces escolares en el distrito escolar del condado.
(12) Desde el 1 de julio de 2002, los ingresos de la multa según se define en s. 316.126 (1) (b) se pagará al Fondo de Compensación por Crímenes administrado por la Oficina del Fiscal General.
(13) De los ingresos de la multa en virtud de s. 318.18 (15), $ 65 serán remitidos al Departamento de Hacienda para su depósito en el Fondo Fiduciario Administrativo del Departamento de Salud y los restantes $ 60 se distribuirán de conformidad con los incisos (1 ) y (2).
(14) No obstante los incisos (1) y (2), el producto de las multas civiles obligatorias impuestas en virtud del s. 318.14 (5) se distribuirán conforme a lo dispuesto en dicho apartado.
(15) De la multa adicional evaluados bajo s. 318.18 (3) (e) por una violación de s. 316.1893 , el 50 por ciento del dinero recibido de las multas serán consignados a la Agencia para la Administración del Cuidado de la Salud como ingresos generales para proporcionar un pago de Medicaid mejorado para los hogares de ancianos que atienden a los beneficiarios de Medicaid con lesiones de la médula espinal y el cerebro. El 50 por ciento restante de los fondos recibidos de la multa impuesta en virtud de una mayor s. 318.18 (3) (e), éste será remitido a la Dirección General de Ingresos y depositado en el Departamento del Fondo de Fideicomiso de Salud Emergency Medical Services para proporcionar apoyo financiero a trauma certificada centros en los condados en los que se establecen zonas de penalización mejoradas para garantizar la disponibilidad y accesibilidad de los servicios de traumatología. Los fondos depositados en el Fondo Fiduciario de Servicios Médicos de Emergencia en esta subsección se asignarán de la siguiente manera:(A) El cincuenta por ciento se distribuirá en partes iguales entre todos los de Nivel I, Nivel II, y los centros de trauma pediátrico en el reconocimiento de los costos de preparación para el mantenimiento de servicios de traumatología.
(B) El cincuenta por ciento se repartirá entre el Nivel I, Nivel II, y los centros de trauma pediátricos en función del volumen relativo de cada centro de casos de trauma como se informó en el Departamento de Registro de Trauma de la Salud.
(16) El producto de las multas descritas en el s. 318.18 (16) deberán ser remitidos a la agencia del orden público que emite la citación por una violación de s. 316.622 . Los fondos deben ser utilizados para la educación continua y la aplicación de la s. 316.622 y otras medidas relacionadas con la seguridad que figuran en el capítulo 316.
(17) No obstante los incisos (1) y (2), el producto de la sobretasa impuesta bajo s. 318.18 (17) se distribuirán conforme a lo dispuesto en dicho apartado. Esta subsección expira 01 de julio 2021.
(18) No obstante los incisos (1) y (2), el producto de la tasa administrativa impuestas bajo s. 318.18 (18) se distribuirán conforme a lo dispuesto en dicho apartado.
(19) No obstante los incisos (1) y (2), el producto de la evaluación del artículo V imponerse en virtud del s. 318.18 (19) se distribuirán conforme a lo dispuesto en dicho apartado.
(20) Por las multas impuestas en virtud s. 318.18 (3) para la velocidad ilegal, eficaz para violaciónes que ocurren en o después de la fecha de vigencia de esta ley, las siguientes cantidades serán remitidos al Departamento de Hacienda para su depósito en el Estado de Ingresos Tribunales Fideicomiso Fondo, sin embargo, estas cantidades no son ingresos para fines de s. 28,36 , y no puede ser utilizada en la elaboración del presupuesto del secretario de la corte en esa sección o s. 28.35 :Para una velocidad superior al límite por: Fine:
1-5 mph .......... $ 0.00
6-9 mph .......... $ 0.00
10-14 mph .......... $ 0.00
15-19 mph .......... $ 25
20-29 mph .......... $ 25
Y por encima de 30 mph .......... $ 0.00
La cantidad restante se distribuirá de conformidad con los incisos (1) y (2).
(21) No obstante los incisos (1) y (2), el producto de las sanciones adicionales impuestas en virtud del s.318.18 (5) (c) y (20) se distribuirán conforme a lo dispuesto en dicho apartado.
Historia. - s. 1, cap. 74-377, s. 39, cap. 76-31, s. 9, ch. 86-154, s. 3, cap. 87-108, s. 4, cap. 87-186, s. 2, cap. 88-73, s. 7, cap.90-208, s. 4, cap. 91-200, s. 4, cap. 92-194, s. 3, cap. 92-195, s. 2, cap. 94-324, s. 59, ch. 95-267, s. 49, ch. 96-350, ss. 2, 3, 4, 5, 6, cap. 97-235, s. 33, ch. 97-271, s. 94, cap. 98-279, ss. 29, 30, 31, 32, 33, 34, ch. 98-280, ss. 133, 134, 135, 136, 137, ch. 98-403, s. 95, cap. 99-13, s. 254, ch. 99-248, s. 4, cap. 2000-139, s. 43, ch. 2000-152, s. 36, cap. 2000-171; ss. 11, 12, ch. 2001-122, s. 20, cap. 2001-254, s. 42, ch. 2002-1; s. 5, cap. 2002-217, s. 7, cap. 2003-2; s. 100, ch. 2003-402, s. 61, ch. 2004-265, s.12, cap. 2005-164, s. 4, cap. 2005-194, s. 49, ch. 2005-236, s. 10, cap. 2006-81; s. 107, ch. 2006-120; ss. 4, 7, cap. 2006-296, s.22, ch. 2007-196, s. 4, cap. 2009-6; s. 13, cap. 2009-61; s. 2, cap. 2009-138, s. 59, ch. 2010-5; s. 4, cap. 2010-161, s. 1, cap.2011-118, s. 7, cap. 2012-141, s. 19, ch. 2012-181.
(2) De los restantes:(A) veinte y ciento seis décimas, éste será remitido a la Dirección General de Ingresos para su depósito en el Fondo General de Ingresos del Estado, excepto que la primera $ 300.000 será depositado en los subsidios y el Fondo Fiduciario de donaciones en la Comisión de Justicia Administrativa para la administración costos, gastos de formación, y los costos asociados con la implementación y el mantenimiento de la atención de los paneles ciudadanas Florida acogida en un condado carta constitucional prevista en el s. 39.702 .
(B) Siete y dos décimas por ciento, éste será remitido a la Dirección General de Ingresos para su depósito en el Fondo de Servicios Médicos de Emergencia Fiduciario para los fines previstos en el s. 401.113 .
(C) Cinco y una décima por ciento, éste será remitido a la Dirección General de Ingresos para su depósito en el Fondo Fiduciario de Compensación Coste Adicional Tribunal establecido de conformidad con s. 938.01para los propósitos de justicia penal.
(D) Ocho y dos décimas por ciento, éste será remitido a la Dirección General de Ingresos para su depósito en el cerebro y el Fondo Fiduciario del Programa de Lesiones de la médula espinal a los efectos establecidos en el s. 381.79 .
(E) El dos por ciento, éste será remitido a la Dirección General de Ingresos y se transmite mensualmente a la Fundación Florida Endowment for Vocational Rehabilitation lo dispuesto en el s. 413.615 .
(F) cinco décimas por ciento se abonará al empleado de la corte de los gastos administrativos.
(G) 1. Si la violación se produjo dentro de un distrito especial de mejoramiento de la tribu indígena Seminole y Miccosukee Indian Tribe, el 56,4 por ciento se abonará al distrito de mejora especial.
2. Si la violación se produjo dentro de un municipio, el 50,8 por ciento se abonará a ese municipio y el 5,6 por ciento se deposita en el fondo fiduciario multa y decomiso dictadas conforme a s. 142.01 .
3. Si la violación se produjo en la zona no incorporada del condado, incluyendo las áreas no incorporadas, en su caso, de un gobierno creado en virtud del s. 6 (e), art. VIII de la Constitución Política del Estado, que no está dentro de un distrito especial de mejoramiento de la tribu indígena Seminole y Miccosukee Indian Tribe, el 56,4 por ciento se deposita en el fondo de multa y decomiso dictadas conforme a s. 142.01 .
(3) Las sumas pagadas a un municipio o distrito de mejoramiento especial de conformidad con el subpárrafo (2) (g) 1. debe utilizarse para financiar la formación local de justicia penal conforme a lo dispuesto en el s. 938.15 cuando dicho programa se establece por decreto, para financiar una escuela municipal de cruzar programa de formación para los guardias, y para cualquier otro propósito legal.
(4) De la multa adicional evaluados bajo s. 318.18 (3) (f) por una violación de s. 316.1301 , el 40 por ciento deben ser remitidos a la Dirección General de Ingresos para el depósito de las subvenciones y el Fondo Fiduciario de las donaciones de la División de Ciegos Servicios del Departamento de Educación, y el 60 por ciento deben ser distribuidos de conformidad con los incisos (1) y (2).
(5) De la multa adicional evaluados bajo s. 318.18 (3) (f) por una violación de s. 316.1303 (1), el 60 por ciento debe ser remitido a la Dirección General de Ingresos y se transmite mensualmente a la Fundación Fundación Florida para la Rehabilitación Vocacional , y 40 por ciento se debe distribuir de conformidad con las subsecciones (1) y (2).
(6) Por cada violación de s. 316.613 o s. 316.614 , $ 5 se deducirá de la pena civil impuesta en virtud del presente capítulo y remitidos al Departamento de Hacienda para su depósito en el Fondo Fiduciario de Servicios Epilepsia establecido en s. 385.207 . El resto debe ser distribuido de conformidad con las subsecciones (1) y (2).
(7) . Para las multas impuestas en virtud s 318,18 (3) para la velocidad ilegal, las siguientes cantidades deben ser remitidos a la Dirección General de Ingresos para su depósito en el Fondo Nongame Wildlife Trust:Para una velocidad superior al límite por: Fine:
1-5 mph .......... $ 0.00
6-9 mph .......... $ 0.25
10-14 mph .......... $ 3.00
15-19 mph .......... $ 4.00
20-29 mph .......... $ 5.00
Y por encima de 30 mph .......... $ 10.00
El importe restante deberá ser distribuido conforme a los incisos (1) y (2).
(8) Las multas y decomisos recibidos de violaciónes cometidos dentro de un municipio deben ser pagados mensualmente a ese municipio;. multas y decomisos recibidos de violaciónes cometidos dentro de un distrito especial de mejoramiento creado para la tribu indígena Seminole y Miccosukee Indian Tribe bajo s 285,17deben ser pagados mensual para ese distrito mejora especial. Estas multas y confiscaciones deben ser pagados mensualmente a la municipalidad o distrito de mejoramiento especial, además de las otras multas y decomisos recibidos por un tribunal del condado que están obligados a pagar a la municipalidad o distrito de mejoramiento especial en virtud de cualquier otra ley. Si el 1 de febrero de 1972, un tribunal del condado alquilado que tiene jurisdicción en todo el condado estaba tratando infracciones de tráfico cometidas en un municipio en ese condado, dos tercios de las multas y decomisos recibidos como resultado de violaciónes de este capítulo, o de cualquier ordenanza adoptar asunto comprendido en este capítulo, cometido dentro de un municipio debe ser pagado y distribuido a la municipalidad, y el resto debe ser pagado en el fondo de multa y decomiso dictadas conforme a s. 142.01 , salvo las excepciones establecidas en el apartado (5). El importe de las multas y confiscaciones por pagar a un distrito especial de mejoramiento creado bajo s. 285.17 que se encuentra en un condado carta debe ser determinada en la misma forma que el importe de las multas y confiscaciones por pagar a un municipio en ese condado. Todas las multas y decomisos recibidos por un tribunal del condado como el resultado de las citaciones emitidas bajo s. 316.640 (2) (c) 1. pasará a engrosar el fondo de multa y decomiso dictadas conforme a s. 142.01 si tales citaciones fueron emitidas por violaciónes de estacionamiento que se produjeron dentro de un distrito de mejora municipal o especial creado bajo s. 285.17 .
(9) doce dólares con cincuenta centavos por cada violación de tráfico en movimiento deben ser utilizados por el condado para financiar la participación de ese condado en un programa de radio comunicación intergubernamental aprobado por el Departamento de Servicios de Gestión. Si el condado no está participando en este programa, los fondos recaudados deben utilizarse para financiar local de la automatización y la aplicación de la ley deben ser distribuidos a la municipalidad o distrito de mejoramiento especial en el que se produjo la violación o el condado si la violación ocurrió dentro del área no incorporada del condado.
(10) Los gastos y recargos adicionales relativas a los delitos de tráfico penal prevista en el ss. 938.03 y938.04 deben ser recogidos y distribuidos por el secretario del tribunal de lo dispuesto en las secciones. Los gastos y recargos adicionales también deben ser recogidos por la violación de las ordenanzas de la adopción de las infracciones penales enumeradas en el s. 318.17 .
(11) (a) Un condado o municipio puede, por voto mayoritario de la junta de gobierno de la provincia o municipio respectivo, imponer un recargo en las multas de aparcamiento con el único propósito de la financiación de los programas de la guardia de cruce escolar, sin embargo, el órgano de gobierno puede establecer lado los fondos de este recargo a pagar por los costos iniciales y los costos administrativos recurrentes relacionados con la impresión de nuevos billetes u otros medios de ejecución del programa. El pago debe ser autorizado por ordenanza que requiere audiencias públicas.
(B) El producto de este recargo debe ser colocado en un fondo fiduciario establecido por el órgano de gobierno de la provincia o municipio denominado Fondo guardia de cruce escolar Trust. Los fondos resultantes de este recargo debe ser distribuido trimestralmente para financiar la guardia de cruce escolar los programas previstos en el apartado (3).
(C) Si un gobierno del condado está en funcionamiento un programa de guardia de cruce escolar en el ejercicio de sus competencias municipales, el municipio podrá, por mayoría de votos de su consejo de administración, imponer un recargo del condado sobre las multas de aparcamiento con el único propósito de la escuela financiación Cruzando la oscuridad programas en todo el país, sin embargo, el órgano de gobierno puede destinar fondos de recargo a pagar por los costos iniciales y los costos administrativos recurrentes relacionados con la impresión de nuevos billetes u otros medios de ejecución del programa. El pago debe ser autorizado por una ordenanza que requiere audiencias públicas. Este recargo, establecido por el órgano de gobierno de la provincia, debe ser colocado en un fideicomiso denominado Fondo Fiduciario de cruce escolar Guardia. Los fondos resultantes de este recargo debe ser distribuido trimestralmente a las jurisdicciones para financiar programas de guardia de cruce escolar basado en el porcentaje de cada jurisdicción de los guardias de cruces escolares en el distrito escolar del condado.
(12) Desde el 1 de julio de 2002, los ingresos de la multa según se define en s. 316.126 (1) (b) se pagará al Fondo de Compensación por Crímenes administrado por la Oficina del Fiscal General.
(13) De los ingresos de la multa en virtud de s. 318.18 (15), $ 65 serán remitidos al Departamento de Hacienda para su depósito en el Fondo Fiduciario Administrativo del Departamento de Salud y los restantes $ 60 se distribuirán de conformidad con los incisos (1 ) y (2).
(14) No obstante los incisos (1) y (2), el producto de las multas civiles obligatorias impuestas en virtud del s. 318.14 (5) se distribuirán conforme a lo dispuesto en dicho apartado.
(15) De la multa adicional evaluados bajo s. 318.18 (3) (e) por una violación de s. 316.1893 , el 50 por ciento del dinero recibido de las multas serán consignados a la Agencia para la Administración del Cuidado de la Salud como ingresos generales para proporcionar un pago de Medicaid mejorado para los hogares de ancianos que atienden a los beneficiarios de Medicaid con lesiones de la médula espinal y el cerebro. El 50 por ciento restante de los fondos recibidos de la multa impuesta en virtud de una mayor s. 318.18 (3) (e), éste será remitido a la Dirección General de Ingresos y depositado en el Departamento del Fondo de Fideicomiso de Salud Emergency Medical Services para proporcionar apoyo financiero a trauma certificada centros en los condados en los que se establecen zonas de penalización mejoradas para garantizar la disponibilidad y accesibilidad de los servicios de traumatología. Los fondos depositados en el Fondo Fiduciario de Servicios Médicos de Emergencia en esta subsección se asignarán de la siguiente manera:(A) El cincuenta por ciento se distribuirá en partes iguales entre todos los de Nivel I, Nivel II, y los centros de trauma pediátrico en el reconocimiento de los costos de preparación para el mantenimiento de servicios de traumatología.
(B) El cincuenta por ciento se repartirá entre el Nivel I, Nivel II, y los centros de trauma pediátricos en función del volumen relativo de cada centro de casos de trauma como se informó en el Departamento de Registro de Trauma de la Salud.
(16) El producto de las multas descritas en el s. 318.18 (16) deberán ser remitidos a la agencia del orden público que emite la citación por una violación de s. 316.622 . Los fondos deben ser utilizados para la educación continua y la aplicación de la s. 316.622 y otras medidas relacionadas con la seguridad que figuran en el capítulo 316.
(17) No obstante los incisos (1) y (2), el producto de la sobretasa impuesta bajo s. 318.18 (17) se distribuirán conforme a lo dispuesto en dicho apartado. Esta subsección expira 01 de julio 2021.
(18) No obstante los incisos (1) y (2), el producto de la tasa administrativa impuestas bajo s. 318.18 (18) se distribuirán conforme a lo dispuesto en dicho apartado.
(19) No obstante los incisos (1) y (2), el producto de la evaluación del artículo V imponerse en virtud del s. 318.18 (19) se distribuirán conforme a lo dispuesto en dicho apartado.
(20) Por las multas impuestas en virtud s. 318.18 (3) para la velocidad ilegal, eficaz para violaciónes que ocurren en o después de la fecha de vigencia de esta ley, las siguientes cantidades serán remitidos al Departamento de Hacienda para su depósito en el Estado de Ingresos Tribunales Fideicomiso Fondo, sin embargo, estas cantidades no son ingresos para fines de s. 28,36 , y no puede ser utilizada en la elaboración del presupuesto del secretario de la corte en esa sección o s. 28.35 :Para una velocidad superior al límite por: Fine:
1-5 mph .......... $ 0.00
6-9 mph .......... $ 0.00
10-14 mph .......... $ 0.00
15-19 mph .......... $ 25
20-29 mph .......... $ 25
Y por encima de 30 mph .......... $ 0.00
La cantidad restante se distribuirá de conformidad con los incisos (1) y (2).
(21) No obstante los incisos (1) y (2), el producto de las sanciones adicionales impuestas en virtud del s.318.18 (5) (c) y (20) se distribuirán conforme a lo dispuesto en dicho apartado.
Historia. - s. 1, cap. 74-377, s. 39, cap. 76-31, s. 9, ch. 86-154, s. 3, cap. 87-108, s. 4, cap. 87-186, s. 2, cap. 88-73, s. 7, cap.90-208, s. 4, cap. 91-200, s. 4, cap. 92-194, s. 3, cap. 92-195, s. 2, cap. 94-324, s. 59, ch. 95-267, s. 49, ch. 96-350, ss. 2, 3, 4, 5, 6, cap. 97-235, s. 33, ch. 97-271, s. 94, cap. 98-279, ss. 29, 30, 31, 32, 33, 34, ch. 98-280, ss. 133, 134, 135, 136, 137, ch. 98-403, s. 95, cap. 99-13, s. 254, ch. 99-248, s. 4, cap. 2000-139, s. 43, ch. 2000-152, s. 36, cap. 2000-171; ss. 11, 12, ch. 2001-122, s. 20, cap. 2001-254, s. 42, ch. 2002-1; s. 5, cap. 2002-217, s. 7, cap. 2003-2; s. 100, ch. 2003-402, s. 61, ch. 2004-265, s.12, cap. 2005-164, s. 4, cap. 2005-194, s. 49, ch. 2005-236, s. 10, cap. 2006-81; s. 107, ch. 2006-120; ss. 4, 7, cap. 2006-296, s.22, ch. 2007-196, s. 4, cap. 2009-6; s. 13, cap. 2009-61; s. 2, cap. 2009-138, s. 59, ch. 2010-5; s. 4, cap. 2010-161, s. 1, cap.2011-118, s. 7, cap. 2012-141, s. 19, ch. 2012-181.