(1) No obstante lo dispuesto en el s. 948.01 , ningún tribunal podrá suspender, aplazar o suspender el dictamen de culpabilidad o la imposición de la pena por cualquier violación de s. 316.193, por homicidio resultante de la operación de un vehículo de motor o de homicidio vehicular .
(2) (a) No juez puede aceptar una declaración de culpabilidad de un delito menor de una persona en relación con las disposiciones de esta ley que se ha dado una prueba de aliento o de sangre para determinar el contenido de alcohol en la sangre o aliento, cuyos resultados muestra de sangre o de contenido de alcohol en aliento en peso de 0.15 por ciento o más.
(B) Ningún juez puede aceptar una declaración de culpabilidad de un delito menor a una persona acusada de una violación del s. 316.193 (3), homicidio resultante de la operación de un vehículo de motor, u homicidio vehicular.
Historia. - s. 8, cap. 74-384, s. 1, cap. 77-174, s. 13, cap. 82-155, s. 10, cap. 83-228, s. 19, ch. 86-296, s. 5, cap.91-255, s. 6, cap. 2005-119, s. 13, cap. 2008-176.
Nota. - El ex s. 322.281
(2) (a) No juez puede aceptar una declaración de culpabilidad de un delito menor de una persona en relación con las disposiciones de esta ley que se ha dado una prueba de aliento o de sangre para determinar el contenido de alcohol en la sangre o aliento, cuyos resultados muestra de sangre o de contenido de alcohol en aliento en peso de 0.15 por ciento o más.
(B) Ningún juez puede aceptar una declaración de culpabilidad de un delito menor a una persona acusada de una violación del s. 316.193 (3), homicidio resultante de la operación de un vehículo de motor, u homicidio vehicular.
Historia. - s. 8, cap. 74-384, s. 1, cap. 77-174, s. 13, cap. 82-155, s. 10, cap. 83-228, s. 19, ch. 86-296, s. 5, cap.91-255, s. 6, cap. 2005-119, s. 13, cap. 2008-176.
Nota. - El ex s. 322.281