(1) El tribunal que tenga jurisdicción sobre violaciónes de tráfico tendrá jurisdicción original en el caso de cualquier menor de edad que se supone que ha cometido una violación de la ley o de un condado o municipal de la ordenanza relativa a la operación de un vehículo de motor, sin embargo, cualquier infracción de tráfico que es penado por la ley como delito grave estará bajo la jurisdicción de la corte de circuito.
(2) Si un menor es detenido por la comisión de una infracción de tráfico criminal y el transporte es necesario, el menor no podrá ser colocado en un coche de policía u otro vehículo, que al mismo tiempo contiene un adulto detenido, salvo por orden especial de la corte de circuito. Sin embargo, si el menor está acusado de haber participado con un adulto en el mismo delito o de la transacción, el menor puede ser transportado en el mismo vehículo con el adulto.
(3) Si no se realiza un menor en custodia por un delito de tráfico criminal o una violación del capítulo 322 y el menor no exige ser tomado antes de que un juez de primera instancia, o un oficial de audiencia infracción de tránsito Civil, que tiene jurisdicción sobre el delito o la violación, el funcionario oficial o reserva detención deberá notificar de inmediato, o hará que se le notifique, los padres del menor, de su tutor o pariente adulto responsable de las acciones realizadas. Después de hacer todos los esfuerzos razonables para dar aviso, el oficial de arresto o funcionario reserva podrá:(A) Emitir un aviso de comparecencia de conformidad con el capítulo 901 y liberar al menor a un padre, tutor, pariente adulto responsable, u otro adulto responsable;
(B) Emitir un aviso de comparecencia de conformidad con el capítulo 901 y liberar el menor conforme a s. 903,06 ;
(C) Emitir un aviso de comparecencia de conformidad con el capítulo 901 y entregar al menor a un tratamiento por abuso de sustancias que sea o centro de rehabilitación o remitir al menor a un centro médico lo dispuesto en el s. 901.29 . Si el menor de edad no puede ser entregado a un tratamiento o rehabilitación de las instalaciones de abuso de sustancias apropiadas o centro médico, el oficial de arresto podrá entregar al menor a una oficina de admisión correspondiente del Departamento de Justicia Juvenil, que deberá asumir la custodia del menor y realizar derivaciones adecuadas ; o
(D) Si la violación constituye un delito grave y el menor de edad no puede ser puesto en libertad en virtud del s. 903.03 , el transporte y la entrega del menor a un departamento apropiado de la oficina de admisión Justicia juvenil. A la entrega del menor a la oficina de admisión, el departamento deberá asumir la custodia y proceder de conformidad con el capítulo 984 o el capítulo 985.
Si no se actúa de conformidad con los párrafos (a) - (d), el menor será entregado al Departamento de Justicia Juvenil, y el departamento deberá hacer todo esfuerzo razonable para contactar a los padres, tutor o adulto responsable con respecto a tomar la custodia del menor. Si no hay un padre, tutor o pariente adulto responsable, el departamento puede retener la custodia del menor durante un máximo de 24 horas.
(4) Un menor de edad que voluntariamente dejare de comparecer ante cualquier tribunal o el funcionario judicial según sea necesario mediante notificación por escrito a comparecer es culpable de desacato al tribunal. Tras un pronunciamiento de un tribunal, después de aviso y una audiencia, que un menor se encuentra en desacato al tribunal por omisión intencional que aparezcan en virtud de una notificación válida a aparecer, el tribunal puede:(A) Por la primera infracción, imponer al menor la de servir a un máximo de 5 días en un refugio personal segura como se define en el capítulo 984 o el capítulo 985 o, si el espacio en un refugio personal-seguro no está disponible, en un centro de detención juvenil seguro .
(B) Para una reincidencia, el tribunal puede ordenar que un menor de edad para servir hasta 15 días en un refugio personal-seguro o, si el espacio en un refugio personal-seguro no está disponible, en un centro de detención juvenil seguro.
Historia. - s. 3, cap. 72-179, s. 24, cap. 73-334, s. 1, cap. 76-31, s. 14, ch. 81-218, s. 4, cap. 83-218, s. 64, cap. 94-209, s. 27, ch. 98-280, s. 7, cap. 2004-11.
Nota. - El ex s. 316.047.
(2) Si un menor es detenido por la comisión de una infracción de tráfico criminal y el transporte es necesario, el menor no podrá ser colocado en un coche de policía u otro vehículo, que al mismo tiempo contiene un adulto detenido, salvo por orden especial de la corte de circuito. Sin embargo, si el menor está acusado de haber participado con un adulto en el mismo delito o de la transacción, el menor puede ser transportado en el mismo vehículo con el adulto.
(3) Si no se realiza un menor en custodia por un delito de tráfico criminal o una violación del capítulo 322 y el menor no exige ser tomado antes de que un juez de primera instancia, o un oficial de audiencia infracción de tránsito Civil, que tiene jurisdicción sobre el delito o la violación, el funcionario oficial o reserva detención deberá notificar de inmediato, o hará que se le notifique, los padres del menor, de su tutor o pariente adulto responsable de las acciones realizadas. Después de hacer todos los esfuerzos razonables para dar aviso, el oficial de arresto o funcionario reserva podrá:(A) Emitir un aviso de comparecencia de conformidad con el capítulo 901 y liberar al menor a un padre, tutor, pariente adulto responsable, u otro adulto responsable;
(B) Emitir un aviso de comparecencia de conformidad con el capítulo 901 y liberar el menor conforme a s. 903,06 ;
(C) Emitir un aviso de comparecencia de conformidad con el capítulo 901 y entregar al menor a un tratamiento por abuso de sustancias que sea o centro de rehabilitación o remitir al menor a un centro médico lo dispuesto en el s. 901.29 . Si el menor de edad no puede ser entregado a un tratamiento o rehabilitación de las instalaciones de abuso de sustancias apropiadas o centro médico, el oficial de arresto podrá entregar al menor a una oficina de admisión correspondiente del Departamento de Justicia Juvenil, que deberá asumir la custodia del menor y realizar derivaciones adecuadas ; o
(D) Si la violación constituye un delito grave y el menor de edad no puede ser puesto en libertad en virtud del s. 903.03 , el transporte y la entrega del menor a un departamento apropiado de la oficina de admisión Justicia juvenil. A la entrega del menor a la oficina de admisión, el departamento deberá asumir la custodia y proceder de conformidad con el capítulo 984 o el capítulo 985.
Si no se actúa de conformidad con los párrafos (a) - (d), el menor será entregado al Departamento de Justicia Juvenil, y el departamento deberá hacer todo esfuerzo razonable para contactar a los padres, tutor o adulto responsable con respecto a tomar la custodia del menor. Si no hay un padre, tutor o pariente adulto responsable, el departamento puede retener la custodia del menor durante un máximo de 24 horas.
(4) Un menor de edad que voluntariamente dejare de comparecer ante cualquier tribunal o el funcionario judicial según sea necesario mediante notificación por escrito a comparecer es culpable de desacato al tribunal. Tras un pronunciamiento de un tribunal, después de aviso y una audiencia, que un menor se encuentra en desacato al tribunal por omisión intencional que aparezcan en virtud de una notificación válida a aparecer, el tribunal puede:(A) Por la primera infracción, imponer al menor la de servir a un máximo de 5 días en un refugio personal segura como se define en el capítulo 984 o el capítulo 985 o, si el espacio en un refugio personal-seguro no está disponible, en un centro de detención juvenil seguro .
(B) Para una reincidencia, el tribunal puede ordenar que un menor de edad para servir hasta 15 días en un refugio personal-seguro o, si el espacio en un refugio personal-seguro no está disponible, en un centro de detención juvenil seguro.
Historia. - s. 3, cap. 72-179, s. 24, cap. 73-334, s. 1, cap. 76-31, s. 14, ch. 81-218, s. 4, cap. 83-218, s. 64, cap. 94-209, s. 27, ch. 98-280, s. 7, cap. 2004-11.
Nota. - El ex s. 316.047.