Cualquier cosa en este capítulo, de lo contrario no obstante, el Departamento de Transporte con respecto a las carreteras estatales y las autoridades locales con respecto a las carreteras bajo su jurisdicción, podrá decretar, por aviso en lo previsto, cargas y pesos y límites de velocidad inferiores a los límites establecidos en este capítulo y en otras leyes, siempre que sea en su o su juicio cualquier carretera o parte del mismo o de cualquier puente o alcantarilla deberá, en virtud de su diseño, el deterioro, la lluvia, u otras causas climáticas o naturales sean susceptibles de ser dañadas o destruidas por los vehículos de motor, remolques o semirremolques, si el peso bruto o el límite de velocidad de los mismos deberán exceder los límites establecidos en dicho aviso. El Departamento de Transporte o de la autoridad local puede, por igual aviso, regular o prohibir, en su totalidad o en parte, el funcionamiento de cualquier clase especificada o el tamaño de los vehículos de motor, remolques o semirremolques en los caminos o partes específicas de los mismos bajo su o sus jurisdicción, siempre que en su o su juicio, es necesario velar por la seguridad pública y la comodidad en las carreteras, o partes de los mismos, en razón de la densidad del tráfico, el uso intensivo de los mismos por el público que viaja, o por otras razones de interés público como la regulación o prohibición seguridad y comodidad. La notificación o la sustancia de los mismos se publican en sitios visibles de los terminales de todos los cruces intermedios y cruces de carreteras con la sección de la carretera a la que la notificación se aplicará. Después de dicha notificación ha sido anunciada, la operación de un vehículo de motor o conjunto en contra de sus disposiciones constituirá una violación de este capítulo. Sin embargo, ninguna limitación se establecerá por cualquier condado, municipal, u otras autoridades locales, en virtud de lo dispuesto en este apartado que puedan interferir con o interrumpir el tráfico como a continuación autorizada por carreteras estatales, incluyendo desvíos oficialmente establecidos para dichas vías, incluyendo los casos en que tales el tráfico pasa por carreteras, calles o vías dentro de la competencia exclusiva de la provincia, las autoridades locales, municipales o de otro tipo a menos que tales limitaciones y restricciones adicionales que hayan sido previamente aprobados por el Departamento de Transporte. Con respecto a las carreteras del condado, excepto los que están en uso como desvíos de carreteras estatales, las respectivas autoridades de tráfico del condado tendrán plenos poderes y autoridad para limitar aún más los pesos de los vehículos en los puentes y alcantarillas, previa convocatoria pública que consideren suficientes, y que existe leyes aplicables al mismo no se verá afectada por los términos de este capítulo.Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31.
Nota. - El ex s. 316.202.
Nota. - El ex s. 316.202.