(1) Cuando un vehículo está remolcando otro vehículo de la conexión de la barra de tiro u otro tendrá la resistencia suficiente para tirar de todo el peso remolcado con ello, y dijo barra u otra conexión no excederá de 15 metros de un vehículo a otro, salvo la conexión entre dos vehículos de transporte de postes, tubos, maquinaria u otros objetos de carácter estructural que no puede ser fácilmente desmembraron. Cuando un vehículo está remolcando otro vehículo, y la conexión se compone de una cadena, cuerda o cable, se colocarán carteles sobre tal conexión una bandera blanca o tela no menos de 12 pulgadas cuadradas.
(2) Cuando un vehículo está remolcando un remolque o semi-remolque en la vía pública o carretera por medio de un enganche de remolque en la parte trasera del vehículo, se acompañará en las cadenas de adición a la misma de seguridad, cables u otros dispositivos de seguridad que cumplen con las 49 CFR subparte F, ss. 393.71 (g) (2) (1) y 393.71 (h) (10) del remolque o semi-remolque en el vehículo. Estas cadenas de seguridad, cables u otros dispositivos de seguridad deberán tener la resistencia suficiente para mantener la conexión del remolque o semi-remolque en el vehículo tirando en todas las condiciones, mientras que el remolque o semirremolque es remolcado por el vehículo.Las disposiciones de este inciso no se aplicarán a los remolques o semirremolques con un enganche conocido como una quinta rueda ni de maquinaria agrícola viajan menos de 20 millas por hora.
(3) Siempre que un vehículo de motor se desactiva en las carreteras de este estado y un camión grúa o remolque se requiere para eliminar a un taller de reparación o cualquier otro lugar apropiado, si los pesos combinados de los dos vehículos y la carga al respecto exceden el máximo pesos admisibles según lo establecido por s. 316.535 , sin penalidad estará vehículo o conductor. Sin embargo, esta excepción no se aplicará a los límites de carga de los puentes y alcantarillas establecidos por el departamento de lo dispuesto en el s. 316.555 .
(4) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación de tránsito conforme al capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 1, cap. 76-91, s. 124, ch. 79-400, s. 237, cap. 99-248, s. 17, ch.2000-313.
Nota. - El ex s. 316.20
(2) Cuando un vehículo está remolcando un remolque o semi-remolque en la vía pública o carretera por medio de un enganche de remolque en la parte trasera del vehículo, se acompañará en las cadenas de adición a la misma de seguridad, cables u otros dispositivos de seguridad que cumplen con las 49 CFR subparte F, ss. 393.71 (g) (2) (1) y 393.71 (h) (10) del remolque o semi-remolque en el vehículo. Estas cadenas de seguridad, cables u otros dispositivos de seguridad deberán tener la resistencia suficiente para mantener la conexión del remolque o semi-remolque en el vehículo tirando en todas las condiciones, mientras que el remolque o semirremolque es remolcado por el vehículo.Las disposiciones de este inciso no se aplicarán a los remolques o semirremolques con un enganche conocido como una quinta rueda ni de maquinaria agrícola viajan menos de 20 millas por hora.
(3) Siempre que un vehículo de motor se desactiva en las carreteras de este estado y un camión grúa o remolque se requiere para eliminar a un taller de reparación o cualquier otro lugar apropiado, si los pesos combinados de los dos vehículos y la carga al respecto exceden el máximo pesos admisibles según lo establecido por s. 316.535 , sin penalidad estará vehículo o conductor. Sin embargo, esta excepción no se aplicará a los límites de carga de los puentes y alcantarillas establecidos por el departamento de lo dispuesto en el s. 316.555 .
(4) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación de tránsito conforme al capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 1, cap. 76-91, s. 124, ch. 79-400, s. 237, cap. 99-248, s. 17, ch.2000-313.
Nota. - El ex s. 316.20