Cada motocicleta y todos los ciclos con motor cuando funciona en una carretera deberá cumplir con los requisitos y limitaciones de:(1) Sección 316.271 (2) (1) y en el requisito de cuernos y dispositivos de advertencia.
(2) Sección 316.271 (3) sobre el requisito para el uso de los cuernos.
(3) Sección 316.271 (4) en el requisito de sirenas, silbatos y campanas.
(4) Sección 316.271 (5) de la exigencia de las alarmas de robo.
(5) Sección 316.271 (6) en el requisito de que los vehículos de emergencia.
(6) Sección 316.272 en el requisito de silenciadores y prevención de ruido.
(7) Sección 316.294 en el requisito de espejos.
Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, ss. 1, 31, ch. 76-31, s. 5, cap. 86-36, s. 24, cap. 91-221, s. 232, ch. 99-248.
Nota. - El ex s. 316.277.
(2) Sección 316.271 (3) sobre el requisito para el uso de los cuernos.
(3) Sección 316.271 (4) en el requisito de sirenas, silbatos y campanas.
(4) Sección 316.271 (5) de la exigencia de las alarmas de robo.
(5) Sección 316.271 (6) en el requisito de que los vehículos de emergencia.
(6) Sección 316.272 en el requisito de silenciadores y prevención de ruido.
(7) Sección 316.294 en el requisito de espejos.
Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, ss. 1, 31, ch. 76-31, s. 5, cap. 86-36, s. 24, cap. 91-221, s. 232, ch. 99-248.
Nota. - El ex s. 316.277.