(1) Cada motocicleta deberá cumplir con lo dispuesto en el s. 316.229 con respecto a las lámparas de los vehículos estacionados y el uso de los mismos.
(2) ciclos motorizados no tienen que estar equipados con luces de estacionamiento o de otra manera cumplen con lo dispuesto en el s. 316.229 .
(3) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 226, ch. 99-248.
Nota. - El ex s. 316.247.
(2) ciclos motorizados no tienen que estar equipados con luces de estacionamiento o de otra manera cumplen con lo dispuesto en el s. 316.229 .
(3) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 226, ch. 99-248.
Nota. - El ex s. 316.247.