Cada motocicleta y bicicleta motorizada estarán equipados con al menos una lámpara de frenado y que cumplan los requisitos de s. 316.234 (1). Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 225, cap. 99-248.
Nota. - El ex s. 316.246
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 225, cap. 99-248.
Nota. - El ex s. 316.246