(1) Toda persona que opere una motocicleta o bicicleta motorizada en las calles o carreteras públicas deberá, durante el trabajo, tener los faros o las luces de esta motocicleta o una bicicleta con motor encendido. El incumplimiento de este apartado durante las horas de sol a sol, a menos que el cumplimiento es requisito legal, no será admisible como evidencia de negligencia en una acción civil.Durante las horas de operación entre el amanecer y el atardecer, los faros pueden modular tanto la viga superior o la barra inferior de su intensidad máxima a una menor intensidad, de acuerdo con Federal Motor Vehicle Safety Standard 571.108.
(2) El incumplimiento de las disposiciones de este artículo no se considerará negligencia per se, en cualquier acción civil, pero la violación de esta sección puede ser considerada en la cuestión de negligencia si la violación de esta sección es una causa directa de un accidente.
(3) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación de tránsito conforme al capítulo 318.
Historia. - ss. 1, 2, cap. 71-351, s. 1, cap. 76-31, s. 222, ch. 99-248.
Nota. - El ex s. 316.2431.
(2) El incumplimiento de las disposiciones de este artículo no se considerará negligencia per se, en cualquier acción civil, pero la violación de esta sección puede ser considerada en la cuestión de negligencia si la violación de esta sección es una causa directa de un accidente.
(3) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación de tránsito conforme al capítulo 318.
Historia. - ss. 1, 2, cap. 71-351, s. 1, cap. 76-31, s. 222, ch. 99-248.
Nota. - El ex s. 316.2431.