(1) Un vehículo comercial que se encuentra al estar operando en una condición tan peligrosa como para ser declarado fuera de servicio o un controlador declarado fuera de servicio o retirado de la conducción de estado de conformidad con la Norma fuera de América del Norte -Servicio criterios deben ser reparados o devueltos al estado de conducción antes de ser devuelto al servicio.
(2) Toda persona que posee, opera o hace o permite que un vehículo comercial que ha sido declarado fuera de servicio de conformidad con la norma norteamericana Criterios fuera de servicio para ser conducidos antes de la finalización de las reparaciones necesarias está sujeto a la imposición de una sanción conforme a lo dispuesto en 49 CFR s. 383.53, además de las sanciones impuestas en su contra. Cualquier persona que opera un vehículo motorizado comercial, mientras que él o ella se declara fuera de servicio o se retira de la conducción de estado de conformidad con la norma norteamericana Criterios fuera de servicio, o que cause o permita tales piloto fuera de servicio operar un vehículo comercial, está sujeta a la imposición de una sanción conforme a lo dispuesto en 49 CFR s. 383.53, además de las sanciones impuestas contra la persona.
(3) (a) Una multa civil de $ 50 puede ser evaluada por una violación de los requisitos de identificación de 49 CFR s. 390.21 o s. 316.302 (2) (e).
(B) Una multa civil de $ 100 puede ser evaluado para:1. Cada violación de la American Uniform conductor del Norte Criterios fuera de servicio;
2. Una violación de s. 316.302 (2) (b) o (c);
3. Una violación de 49 CFR s. 392.60;
4. Una violación de la American Standard Vehículo Norte Criterios fuera de servicio en caso de una inspección de un vehículo comercial involucrado en un accidente, o
5. Una violación de 49 CFR s. 391.41.
(C) Una multa civil de $ 250 puede ser evaluado para:1. Una violación de las necesidades de placas de 49 CFR partes 171 a 179;
2. Una violación de los requisitos de papel de envío de 49 CFR partes 171 a 179;
3. Una violación de 49 CFR s. 392.10;
4. Una violación de 49 CFR s. 397.5;
5. Una violación de 49 CFR s. 397.7;
6. Una violación de 49 CFR s. 397,13; o
7. Una violación de 49 CFR s. 397.15.
(D) Una multa civil de $ 500 puede ser evaluado para:. 1 Cada violación de los estadounidenses Materiales Peligrosos Standard Norte Criterios fuera de servicio;
2. Cada violación de 49 CFR s. 390.19, por falta de un transportista interestatal o intraestatal para registrarse;
3. Cada violación de 49 CFR s. 392.9a, por falta de un transportista interestatal para obtener la autorización de funcionamiento, o
4. Cada violación de 49 CFR s. 392.9a, para operar más allá del alcance de la autoridad de operación de un vehículo de motor interestatal.
(E) Una multa civil de no más de $ 5,000 en su conjunto puede ser evaluado por violaciónes encontrados en la realización de revisiones de cumplimiento en virtud del s. 316.302 (5). Una sanción civil que no exceda de $ 25,000 en el agregado se puede evaluar por violaciónes encontrados en una revisión de cumplimiento seguimiento llevado a cabo dentro de un período de 24 meses. Una sanción civil que no exceda de $ 25,000 en el agregado puede ser evaluado y el transportista puede impuso en virtud del s. 316.3026 , si se encuentran violaciónes después de una segunda revisión de cumplimiento de seguimiento dentro de los 12 meses después de la primera revisión de cumplimiento seguimiento. Los transportistas se encuentren en operación sin los seguros exigidos por s. 627.7415puede ser ordenado de lo dispuesto en s. 316.3026 .
(4) Un vehículo operado por un transportista interestatal hallados en violación de 49 CFR s.392.9a se pueden colocar fuera de servicio por falta de la compañía de obtener autorización para operar o que operen más allá del alcance de su permiso de operación.
(5) Cuando una persona o vehículo de motor tal como se define en el capítulo 320 viola las disposiciones de la presente sección y se convierte en deuda con el Estado debido a tal violación y se niega a pagar la multa correspondiente, además de lo dispuesto en el s. 316.3026 , dicha pena se convierte en un derecho de retención sobre la propiedad, incluyendo los vehículos de motor de esa persona o vehículo de motor y puede ser confiscado y adjudicados por el Estado en una acción civil en un tribunal de este estado. Se presumirá que el propietario del vehículo es responsable de la suma, y el vehículo podrá ser detenido o embargado hasta que se pague la multa.
(6) (a) Un conductor que viole 49 CFR s. 392.80, que prohíbe enviar mensajes de texto mientras se conduce un vehículo de motor comercial, o el 49 CFR s. 392.82, que prohíbe el uso de un teléfono móvil de mano mientras se conduce un vehículo de motor comercial, puede ser una sanción civil y comercial descalificación licencia de conducir de la siguiente manera:. 1 Primera violación: $ 500.
. 2 Segunda violación: $ 1.000 y un conductor descalificación licencia comercial 60 días de conformidad con el 49 CFR parte 383.
. 3 Tercera y siguientes violaciónes: 2750 dólares y un conductor descalificación de licencia comercial de 120 días de conformidad con 49 CFR parte 383.
(B) Una empresa que requiere o permite que el conductor violó 49 CFR s. 392.80, que prohíbe enviar mensajes de texto mientras se conduce un vehículo de motor comercial, o el 49 CFR s. 392.82, que prohíbe el uso de un teléfono móvil de mano mientras se conduce un vehículo de motor comercial, puede, además de cualquier otra pena impuesta, se evaluarán los siguientes sanción civil.El conductor no podrá ser acusado de un delito por primera violación en virtud de este párrafo por la empresa.. 1 Primera violación: 2750 dólares.
. 2 Segunda violación: $ 5.000.
. 3 Tercera y siguientes violaciónes: $ 11.000.
(C) Las excepciones de urgencia de 49 CFR s. 392.82 también se aplican a las comunicaciones entre los conductores de servicios públicos y los conductores del contratista de servicios públicos durante un Nivel 1 de activación del Centro de Operaciones de Emergencia del Estado, conforme a lo dispuesto en el plan de manejo de emergencias de Florida, o durante un estado de emergencia declarado por decreto o la proclamación del Gobernador.
(7) (a) Sólo un oficial o agente del Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados está autorizado a cobrar la sanción prevista por esta sección. Dicho funcionario o agente cooperarán con el propietario o el conductor del vehículo de motor con el fin de no retrasar indebidamente el vehículo.
(B) Todas las sanciones impuestas y recogidas en esta sección se pagarán al Director Financiero, quien deberá abonar el importe total recaudado para el Fondo Fiduciario de Transporte del Estado para su uso en la reparación y el mantenimiento de las carreteras de este estado.
(8) Cualquier persona perjudicada por la imposición de una multa civil de conformidad con esta sección podrá solicitar a la Junta de Revisión de Vehículos Comerciales para una modificación, cancelación o revocación de la pena. La Junta de Revisión de Vehículos Comerciales puede modificar, cancelar, revocar o mantener dicha pena.
Historia. - s. 3, cap. 87-270, s. 2, cap. 88-306, s. 62, ch. 89-282, s. 25, cap. 90-227, s. 326, ch. 95-148, s. 3, cap.95-247, s. 216, ch. 99-248, s. 12, cap. 99-385, s. 4, cap. 2002-20; s. 356, cap. 2003-261, s. 12, cap. 2003-286, s. 10, cap. 2011-66; s. 14, ch. 2013-160.
(2) Toda persona que posee, opera o hace o permite que un vehículo comercial que ha sido declarado fuera de servicio de conformidad con la norma norteamericana Criterios fuera de servicio para ser conducidos antes de la finalización de las reparaciones necesarias está sujeto a la imposición de una sanción conforme a lo dispuesto en 49 CFR s. 383.53, además de las sanciones impuestas en su contra. Cualquier persona que opera un vehículo motorizado comercial, mientras que él o ella se declara fuera de servicio o se retira de la conducción de estado de conformidad con la norma norteamericana Criterios fuera de servicio, o que cause o permita tales piloto fuera de servicio operar un vehículo comercial, está sujeta a la imposición de una sanción conforme a lo dispuesto en 49 CFR s. 383.53, además de las sanciones impuestas contra la persona.
(3) (a) Una multa civil de $ 50 puede ser evaluada por una violación de los requisitos de identificación de 49 CFR s. 390.21 o s. 316.302 (2) (e).
(B) Una multa civil de $ 100 puede ser evaluado para:1. Cada violación de la American Uniform conductor del Norte Criterios fuera de servicio;
2. Una violación de s. 316.302 (2) (b) o (c);
3. Una violación de 49 CFR s. 392.60;
4. Una violación de la American Standard Vehículo Norte Criterios fuera de servicio en caso de una inspección de un vehículo comercial involucrado en un accidente, o
5. Una violación de 49 CFR s. 391.41.
(C) Una multa civil de $ 250 puede ser evaluado para:1. Una violación de las necesidades de placas de 49 CFR partes 171 a 179;
2. Una violación de los requisitos de papel de envío de 49 CFR partes 171 a 179;
3. Una violación de 49 CFR s. 392.10;
4. Una violación de 49 CFR s. 397.5;
5. Una violación de 49 CFR s. 397.7;
6. Una violación de 49 CFR s. 397,13; o
7. Una violación de 49 CFR s. 397.15.
(D) Una multa civil de $ 500 puede ser evaluado para:. 1 Cada violación de los estadounidenses Materiales Peligrosos Standard Norte Criterios fuera de servicio;
2. Cada violación de 49 CFR s. 390.19, por falta de un transportista interestatal o intraestatal para registrarse;
3. Cada violación de 49 CFR s. 392.9a, por falta de un transportista interestatal para obtener la autorización de funcionamiento, o
4. Cada violación de 49 CFR s. 392.9a, para operar más allá del alcance de la autoridad de operación de un vehículo de motor interestatal.
(E) Una multa civil de no más de $ 5,000 en su conjunto puede ser evaluado por violaciónes encontrados en la realización de revisiones de cumplimiento en virtud del s. 316.302 (5). Una sanción civil que no exceda de $ 25,000 en el agregado se puede evaluar por violaciónes encontrados en una revisión de cumplimiento seguimiento llevado a cabo dentro de un período de 24 meses. Una sanción civil que no exceda de $ 25,000 en el agregado puede ser evaluado y el transportista puede impuso en virtud del s. 316.3026 , si se encuentran violaciónes después de una segunda revisión de cumplimiento de seguimiento dentro de los 12 meses después de la primera revisión de cumplimiento seguimiento. Los transportistas se encuentren en operación sin los seguros exigidos por s. 627.7415puede ser ordenado de lo dispuesto en s. 316.3026 .
(4) Un vehículo operado por un transportista interestatal hallados en violación de 49 CFR s.392.9a se pueden colocar fuera de servicio por falta de la compañía de obtener autorización para operar o que operen más allá del alcance de su permiso de operación.
(5) Cuando una persona o vehículo de motor tal como se define en el capítulo 320 viola las disposiciones de la presente sección y se convierte en deuda con el Estado debido a tal violación y se niega a pagar la multa correspondiente, además de lo dispuesto en el s. 316.3026 , dicha pena se convierte en un derecho de retención sobre la propiedad, incluyendo los vehículos de motor de esa persona o vehículo de motor y puede ser confiscado y adjudicados por el Estado en una acción civil en un tribunal de este estado. Se presumirá que el propietario del vehículo es responsable de la suma, y el vehículo podrá ser detenido o embargado hasta que se pague la multa.
(6) (a) Un conductor que viole 49 CFR s. 392.80, que prohíbe enviar mensajes de texto mientras se conduce un vehículo de motor comercial, o el 49 CFR s. 392.82, que prohíbe el uso de un teléfono móvil de mano mientras se conduce un vehículo de motor comercial, puede ser una sanción civil y comercial descalificación licencia de conducir de la siguiente manera:. 1 Primera violación: $ 500.
. 2 Segunda violación: $ 1.000 y un conductor descalificación licencia comercial 60 días de conformidad con el 49 CFR parte 383.
. 3 Tercera y siguientes violaciónes: 2750 dólares y un conductor descalificación de licencia comercial de 120 días de conformidad con 49 CFR parte 383.
(B) Una empresa que requiere o permite que el conductor violó 49 CFR s. 392.80, que prohíbe enviar mensajes de texto mientras se conduce un vehículo de motor comercial, o el 49 CFR s. 392.82, que prohíbe el uso de un teléfono móvil de mano mientras se conduce un vehículo de motor comercial, puede, además de cualquier otra pena impuesta, se evaluarán los siguientes sanción civil.El conductor no podrá ser acusado de un delito por primera violación en virtud de este párrafo por la empresa.. 1 Primera violación: 2750 dólares.
. 2 Segunda violación: $ 5.000.
. 3 Tercera y siguientes violaciónes: $ 11.000.
(C) Las excepciones de urgencia de 49 CFR s. 392.82 también se aplican a las comunicaciones entre los conductores de servicios públicos y los conductores del contratista de servicios públicos durante un Nivel 1 de activación del Centro de Operaciones de Emergencia del Estado, conforme a lo dispuesto en el plan de manejo de emergencias de Florida, o durante un estado de emergencia declarado por decreto o la proclamación del Gobernador.
(7) (a) Sólo un oficial o agente del Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados está autorizado a cobrar la sanción prevista por esta sección. Dicho funcionario o agente cooperarán con el propietario o el conductor del vehículo de motor con el fin de no retrasar indebidamente el vehículo.
(B) Todas las sanciones impuestas y recogidas en esta sección se pagarán al Director Financiero, quien deberá abonar el importe total recaudado para el Fondo Fiduciario de Transporte del Estado para su uso en la reparación y el mantenimiento de las carreteras de este estado.
(8) Cualquier persona perjudicada por la imposición de una multa civil de conformidad con esta sección podrá solicitar a la Junta de Revisión de Vehículos Comerciales para una modificación, cancelación o revocación de la pena. La Junta de Revisión de Vehículos Comerciales puede modificar, cancelar, revocar o mantener dicha pena.
Historia. - s. 3, cap. 87-270, s. 2, cap. 88-306, s. 62, ch. 89-282, s. 25, cap. 90-227, s. 326, ch. 95-148, s. 3, cap.95-247, s. 216, ch. 99-248, s. 12, cap. 99-385, s. 4, cap. 2002-20; s. 356, cap. 2003-261, s. 12, cap. 2003-286, s. 10, cap. 2011-66; s. 14, ch. 2013-160.