(1) Cuando el departamento tiene razones para creer que un dispositivo de iluminación homologado como se venden comercialmente no cumple con los requisitos de este capítulo, es posible que, después de dar 30 días de aviso previo a la persona que tiene el certificado de aprobación de dicho dispositivo en este estado, llevar a cabo una audiencia sobre la cuestión del cumplimiento del dispositivo aprobado. Después de la audiencia, el Departamento deberá determinar si el dispositivo homologado cumple los requisitos del presente capítulo. Si el dispositivo no cumple con los requisitos de este capítulo se notificará a la persona que tiene el certificado de aprobación de dicho dispositivo en este estado.
(2) Si a la expiración de 90 días después de la notificación de la persona que tiene el certificado de aprobación para el dispositivo no ha satisfecho el departamento que el dispositivo aprobado que a partir de entonces que se vende cumple con los requisitos de este capítulo, el departamento suspenderá o revocar la autorización expedida para ello hasta que, oa menos que dicho dispositivo se vuelve a enviar a y vuelto a probar por un organismo de inspección autorizado y se encontró que cumplía con los requisitos de este capítulo, y puede requerir que todos los citados dispositivos vendidos desde la notificación después de la audiencia se sustituye con dispositivos que hacer cumplir los requisitos de este capítulo. El departamento, en el momento de la compra nueva prueba en el mercado abierto y presentar a la agencia de evaluación de uno o más grupos de este tipo de dispositivos aprobados, y si el dispositivo al retest no cumple con los requisitos de este capítulo, el departamento puede rehusarse a renovar el certificado de aprobación de dicho dispositivo.
Historia. - s. 1, cap. 71-135.
(2) Si a la expiración de 90 días después de la notificación de la persona que tiene el certificado de aprobación para el dispositivo no ha satisfecho el departamento que el dispositivo aprobado que a partir de entonces que se vende cumple con los requisitos de este capítulo, el departamento suspenderá o revocar la autorización expedida para ello hasta que, oa menos que dicho dispositivo se vuelve a enviar a y vuelto a probar por un organismo de inspección autorizado y se encontró que cumplía con los requisitos de este capítulo, y puede requerir que todos los citados dispositivos vendidos desde la notificación después de la audiencia se sustituye con dispositivos que hacer cumplir los requisitos de este capítulo. El departamento, en el momento de la compra nueva prueba en el mercado abierto y presentar a la agencia de evaluación de uno o más grupos de este tipo de dispositivos aprobados, y si el dispositivo al retest no cumple con los requisitos de este capítulo, el departamento puede rehusarse a renovar el certificado de aprobación de dicho dispositivo.
Historia. - s. 1, cap. 71-135.