316.2397 (7) en sentido contrario a pesar, un autobús o un taxi puede estar equipado con dos dispositivos intermitentes con el fin de advertir a los operadores de otros vehículos y agentes de la ley que una situación de emergencia existente en el autobús o el taxi. Dichos dispositivos serán capaces de activación por parte del operador del autobús o taxi y serán de un tipo aprobado por el Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados. Dichos dispositivos deberán instalarse de uno en la parte delantera y uno en la parte trasera del autobús o taxi y se mostrará luces rojas que brillan en la carretera bajo el vehículo. Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia. - s. 2, cap. 89-49, s. 91, cap. 99-13, s. 193, ch. 99-248.
Historia. - s. 2, cap. 89-49, s. 91, cap. 99-13, s. 193, ch. 99-248.