(1) Todo vehículo deberá estar equipado con una o varias luces que, cuando se enciende, deberá mostrar una luz blanca o ámbar visible desde una distancia de 1.000 metros en la parte delantera del vehículo y una luz roja visible desde una distancia de 1.000 metros de la parte trasera del vehículo.La ubicación de la lámpara o lámparas deberá ser siempre de tal manera que al menos una lámpara o una combinación de lámparas que cumplan los requisitos de esta sección se ha instalado lo más cerca posible del lado del vehículo más próximo al tráfico.
(2) Siempre que un vehículo está legalmente estacionado en una calle o carretera durante las horas entre el anochecer y el amanecer y en el caso de que haya suficiente luz para revelar las personas o vehículos a una distancia de 1,000 pies sobre esa calle o carretera, sin luces fuera necesario representada en tal vehículo estacionado.
(3) Siempre que un vehículo está estacionado o detenido en una carretera o al lado adyacente a la misma fuera de un municipio, ya sea con dotación o vigilancia, durante las horas entre la puesta y la salida del sol y la luz es insuficiente para revelar cualquier persona u objeto a una distancia de 1000 pies sobre dicha carretera, el vehículo de forma estacionado o detenido debe estar equipado con luces y deberá mostrar que cumplan los requisitos de la subsección (1).
(4) Los faros encendidos sobre un vehículo estacionado se deprimen o atenuados.
(5) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 180, ch. 99-248.
(2) Siempre que un vehículo está legalmente estacionado en una calle o carretera durante las horas entre el anochecer y el amanecer y en el caso de que haya suficiente luz para revelar las personas o vehículos a una distancia de 1,000 pies sobre esa calle o carretera, sin luces fuera necesario representada en tal vehículo estacionado.
(3) Siempre que un vehículo está estacionado o detenido en una carretera o al lado adyacente a la misma fuera de un municipio, ya sea con dotación o vigilancia, durante las horas entre la puesta y la salida del sol y la luz es insuficiente para revelar cualquier persona u objeto a una distancia de 1000 pies sobre dicha carretera, el vehículo de forma estacionado o detenido debe estar equipado con luces y deberá mostrar que cumplan los requisitos de la subsección (1).
(4) Los faros encendidos sobre un vehículo estacionado se deprimen o atenuados.
(5) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 180, ch. 99-248.