(1) Todo vehículo de motor, remolque, semirremolque y remolque de postes deberán estar equipados con dos o más luces de frenado que satisfacen los requisitos de s. 316.234 (1). Vehículos de motor, remolques, semirremolques y remolques de postes fabricados o ensamblados antes del 1 de enero de 1972, estarán equipados con al menos una luz de frenado. En un conjunto de vehículos, sólo las luces de frenado en el vehículo más retrasada en realidad tienen que verse a la distancia especificada en el s. 316.234 (1).
(2) Todo vehículo de motor, remolque, semirremolque y remolque de postes deberán estar equipados con luces direccionales eléctricas cumplir los requisitos de s. 316.234 (2).
(3) Los automóviles y camiones de menos de 80 pulgadas de ancho, fabricados o ensamblados antes del 1 de enero de 1972, no necesitan estar equipados con luces direccionales eléctricas.
(4) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 174, cap. 99-248.
(2) Todo vehículo de motor, remolque, semirremolque y remolque de postes deberán estar equipados con luces direccionales eléctricas cumplir los requisitos de s. 316.234 (2).
(3) Los automóviles y camiones de menos de 80 pulgadas de ancho, fabricados o ensamblados antes del 1 de enero de 1972, no necesitan estar equipados con luces direccionales eléctricas.
(4) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 174, cap. 99-248.