Además de otros equipos necesarios en este capítulo, los siguientes vehículos estarán equipados como aquí se indica en las condiciones establecidas en s. 316.217 .(1) En cada autobús o camión, sea cual sea su tamaño, se procederá a lo siguiente: En la parte trasera, dos reflectores, uno a cada lado, y una luz de freno.
(2) En cada autobús o camión de 80 pulgadas o más de ancho total, además de los requisitos establecidos en el inciso (1):(A) En el frente, dos luces de despeje, una a cada lado.
(B) En la parte posterior, dos lámparas de altura, una a cada lado.
(C) En cada lado, dos luces de posición laterales, uno en o cerca de la parte delantera y uno en o cerca de la parte trasera.
(D) En cada lado, dos reflectores, uno en o cerca de la parte delantera y uno en o cerca de la parte trasera.
(3) En cada camión tractor:(A) En el frente, dos luces de despeje, una a cada lado.
(B) En la parte trasera, una luz de freno.
(4) En todo remolque o semi-remolque con un peso bruto de más de 3,000 libras:(A) En el frente, dos luces de despeje, una a cada lado.
(B) En cada lado, dos luces de posición laterales, uno en o cerca de la parte delantera y uno en o cerca de la parte trasera.
(C) En cada lado, dos reflectores, uno en o cerca de la parte delantera y uno en o cerca de la parte trasera.
(D) En la parte trasera, dos luces de despeje, una a cada lado, también dos reflectores, uno a cada lado, y una luz de parada.
(5) En todo remolque poste de más de 3.000 libras de peso bruto:(A) A cada lado, una luz de posición lateral y una luz de gálibo, que pueden estar en combinación, para mostrar a la parte delantera, lateral y trasera.
(B) En la parte trasera del remolque de postes o de la carga, dos reflectores, uno a cada lado.
(6) En todo remolque, semirremolque y remolque de postes pesa 3.000 libras brutas, o menos: En la parte trasera, dos reflectores, uno a cada lado. Si cualquier remolque o semirremolque se lo cargan, o es de tales dimensiones como para oscurecer la luz de freno en el vehículo tractor, entonces dicho vehículo deberá también estar equipado con una luz de freno.
(7) En cada vehículo lento o equipo, vehículos de tracción animal, o de otros tipos de maquinaria diseñada para el uso y velocidades inferiores a 25 millas por hora, incluyendo toda la construcción de carreteras y mantenimiento de maquinaria, excepto cuando participan en la construcción real o trabajo de mantenimiento o bien vigilado por un abanderado o una señal de advertencia claramente visible, que normalmente viaja o se usa normalmente a una velocidad de menos de 25 millas por hora y que se opera en la vía pública:(A) Un triangular de movimiento lento del vehículo emblema SMV como se describe, y se muestra conforme a lo dispuesto en el párrafo (b). El requisito del emblema será adicional a cualquier otro equipo requerido por la ley. El emblema no se muestra en los objetos que son habitualmente fijo en uso, excepto durante el transporte en la vía de una vía pública de este estado.
(B) El Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados deberá adoptar las reglas y reglamentos que sean necesarios para llevar a cabo los fines de esta sección. Los requisitos de las reglas y reglamentos deberán incorporar las especificaciones actuales de SMV emblemas de la Sociedad Americana de Ingenieros Agrícolas.
(8) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 323, ch. 95-148, s. 175, cap. 99-248.
Nota. - El ex s. 316.276.
(2) En cada autobús o camión de 80 pulgadas o más de ancho total, además de los requisitos establecidos en el inciso (1):(A) En el frente, dos luces de despeje, una a cada lado.
(B) En la parte posterior, dos lámparas de altura, una a cada lado.
(C) En cada lado, dos luces de posición laterales, uno en o cerca de la parte delantera y uno en o cerca de la parte trasera.
(D) En cada lado, dos reflectores, uno en o cerca de la parte delantera y uno en o cerca de la parte trasera.
(3) En cada camión tractor:(A) En el frente, dos luces de despeje, una a cada lado.
(B) En la parte trasera, una luz de freno.
(4) En todo remolque o semi-remolque con un peso bruto de más de 3,000 libras:(A) En el frente, dos luces de despeje, una a cada lado.
(B) En cada lado, dos luces de posición laterales, uno en o cerca de la parte delantera y uno en o cerca de la parte trasera.
(C) En cada lado, dos reflectores, uno en o cerca de la parte delantera y uno en o cerca de la parte trasera.
(D) En la parte trasera, dos luces de despeje, una a cada lado, también dos reflectores, uno a cada lado, y una luz de parada.
(5) En todo remolque poste de más de 3.000 libras de peso bruto:(A) A cada lado, una luz de posición lateral y una luz de gálibo, que pueden estar en combinación, para mostrar a la parte delantera, lateral y trasera.
(B) En la parte trasera del remolque de postes o de la carga, dos reflectores, uno a cada lado.
(6) En todo remolque, semirremolque y remolque de postes pesa 3.000 libras brutas, o menos: En la parte trasera, dos reflectores, uno a cada lado. Si cualquier remolque o semirremolque se lo cargan, o es de tales dimensiones como para oscurecer la luz de freno en el vehículo tractor, entonces dicho vehículo deberá también estar equipado con una luz de freno.
(7) En cada vehículo lento o equipo, vehículos de tracción animal, o de otros tipos de maquinaria diseñada para el uso y velocidades inferiores a 25 millas por hora, incluyendo toda la construcción de carreteras y mantenimiento de maquinaria, excepto cuando participan en la construcción real o trabajo de mantenimiento o bien vigilado por un abanderado o una señal de advertencia claramente visible, que normalmente viaja o se usa normalmente a una velocidad de menos de 25 millas por hora y que se opera en la vía pública:(A) Un triangular de movimiento lento del vehículo emblema SMV como se describe, y se muestra conforme a lo dispuesto en el párrafo (b). El requisito del emblema será adicional a cualquier otro equipo requerido por la ley. El emblema no se muestra en los objetos que son habitualmente fijo en uso, excepto durante el transporte en la vía de una vía pública de este estado.
(B) El Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados deberá adoptar las reglas y reglamentos que sean necesarios para llevar a cabo los fines de esta sección. Los requisitos de las reglas y reglamentos deberán incorporar las especificaciones actuales de SMV emblemas de la Sociedad Americana de Ingenieros Agrícolas.
(8) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 323, ch. 95-148, s. 175, cap. 99-248.
Nota. - El ex s. 316.276.