(1) Un cochecillo del pantano se puede operar en una vía pública, calle o carretera si la entidad local de gobierno, tal como se define en s. 334.03 , que tiene jurisdicción sobre la vía pública, calle o carretera, lo ha designado para uso de los pantanos buggies. Al determinar que buggies de pantano pueden operar con seguridad en o cruzar dicha vía pública, calle o carretera, la entidad gubernamental local deberá colocar señales adecuadas o no informar al público de que la operación de buggies de pantano está permitido. Esta autorización no se aplica al sistema de carreteras del Estado, tal como se define en s. 334.03 . Sin embargo, un buggy pantano se puede operar en una parte del sistema estatal de carreteras sólo para cruzar la parte del sistema de la carretera estatal que cruza una carretera del condado o de la calle municipal que haya sido designado para el uso de buggies de pantano, si el Departamento de Transporte ha revisado y aprobado la ubicación y el diseño de la ningún dispositivo de control de tráfico necesarios para fines de seguridad y cruce.
(2) Un cochecillo del pantano se puede operar en tierra gestionada, propiedad o arrendado por una agencia estatal o federal, si la agencia estatal o federal permite el funcionamiento de buggies de pantano sobre estos terrenos, incluyendo cualquier vía pública, calle o carretera que atraviesa o ubicados dentro de los terrenos estatales o federales. Al determinar que buggies de pantano pueden operar con seguridad en o cruzar una vía pública, calle o carretera que atraviesa o ubicados dentro de esas tierras, la agencia estatal o federal deberá colocar señales adecuadas o no informar al público de que la operación de buggies de pantano está permitido.
Historia. - s. 9, ch. 2012-181.
(2) Un cochecillo del pantano se puede operar en tierra gestionada, propiedad o arrendado por una agencia estatal o federal, si la agencia estatal o federal permite el funcionamiento de buggies de pantano sobre estos terrenos, incluyendo cualquier vía pública, calle o carretera que atraviesa o ubicados dentro de los terrenos estatales o federales. Al determinar que buggies de pantano pueden operar con seguridad en o cruzar una vía pública, calle o carretera que atraviesa o ubicados dentro de esas tierras, la agencia estatal o federal deberá colocar señales adecuadas o no informar al público de que la operación de buggies de pantano está permitido.
Historia. - s. 9, ch. 2012-181.