El Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados está dirigido a proporcionar, por regla general, para la regulación de los vehículos motorizados de acceso para discapacitados, como se describe en el s. 320.01 . El departamento deberá disponer que los vehículos de acceso para discapacitados motorizados deberán estar registrados en la misma manera que las motocicletas y pagarán la misma cuota de inscripción que para una motocicleta. También se evaluarán, además de la cuota de inscripción, un recargo de $ 2.50 por vehículos motorizados de acceso para discapacitados. Este suplemento se abonará en el Fondo Fiduciario de funcionamiento de Seguridad Vial. Vehículos motorizados de acceso para discapacitados no se les exigirá que se titulará por el departamento. El departamento requiere de vehículos de acceso para discapacitados motorizados estén sujetos a los mismos requisitos de seguridad establecidos en el presente capítulo para las motocicletas.
Historia. - s. 2, cap. 90-163, s. 60, cap. 93-120, s. 79, ch. 2013-160.
Historia. - s. 2, cap. 90-163, s. 60, cap. 93-120, s. 79, ch. 2013-160.