(1) Una persona no puede conducir o montar una motocicleta a menos que la persona está usando adecuadamente cascos de protección fijado con seguridad en su cabeza, que cumple con la motocicleta Federal de Seguridad de Vehículos Norma 218 promulgada por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos. El Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados adoptará esta norma por la regla de la agencia.
(2) Una persona no puede conducir una motocicleta a menos que la persona está usando un dispositivo ocular de protección sobre sus ojos de un tipo aprobado por el departamento.
(3) (a) Esta sección no se aplica a personas que montan dentro de una cabina cerrada o para cualquier persona de 16 años de edad o más que está operando o montado en una motocicleta impulsada por un motor con una cilindrada de 50 centímetros cúbicos o menos, o se tiene no más de 2 caballos de fuerza de frenado y que no es capaz de propulsar tales motocicleta a una velocidad superior a 30 millas por hora en terreno plano.
(B) No obstante el inciso (1), una persona mayor de 21 años de edad puede conducir o montar una motocicleta sin llevar casco protector fijado con seguridad en su cabeza si tal persona está cubierta por una póliza de seguros que ofrezca por lo menos $ 10,000 en medicina beneficios por lesiones sufridas como consecuencia de un accidente mientras conduce o monta en una motocicleta.
(4) Una persona menor de 16 años de edad no puede conducir o montar un ciclomotor a menos que la persona está usando adecuadamente cascos de protección fijado con seguridad en su cabeza, que cumple con la motocicleta Federal de Seguridad de Vehículos Norma 218 promulgada por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos .
(5) El departamento pondrá a disposición una lista de casco protector aprobado en esta sección, y la lista se puede proporcionar a petición.
(6) Cada motocicleta registrado en una persona menor de 21 años de edad debe mostrar una matrícula que es única en diseño y color.
(7) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 1, cap. 85-329, s. 23, ch. 87-161, s. 2, cap. 88-405, s. 321, cap. 95-148, ss. 4, 167, ch. 99-248, s. 6, cap. 2000-313, s. 13, cap. 2006-290.
Nota. - El ex s. 316.287.
(2) Una persona no puede conducir una motocicleta a menos que la persona está usando un dispositivo ocular de protección sobre sus ojos de un tipo aprobado por el departamento.
(3) (a) Esta sección no se aplica a personas que montan dentro de una cabina cerrada o para cualquier persona de 16 años de edad o más que está operando o montado en una motocicleta impulsada por un motor con una cilindrada de 50 centímetros cúbicos o menos, o se tiene no más de 2 caballos de fuerza de frenado y que no es capaz de propulsar tales motocicleta a una velocidad superior a 30 millas por hora en terreno plano.
(B) No obstante el inciso (1), una persona mayor de 21 años de edad puede conducir o montar una motocicleta sin llevar casco protector fijado con seguridad en su cabeza si tal persona está cubierta por una póliza de seguros que ofrezca por lo menos $ 10,000 en medicina beneficios por lesiones sufridas como consecuencia de un accidente mientras conduce o monta en una motocicleta.
(4) Una persona menor de 16 años de edad no puede conducir o montar un ciclomotor a menos que la persona está usando adecuadamente cascos de protección fijado con seguridad en su cabeza, que cumple con la motocicleta Federal de Seguridad de Vehículos Norma 218 promulgada por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos .
(5) El departamento pondrá a disposición una lista de casco protector aprobado en esta sección, y la lista se puede proporcionar a petición.
(6) Cada motocicleta registrado en una persona menor de 21 años de edad debe mostrar una matrícula que es única en diseño y color.
(7) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 1, cap. 85-329, s. 23, ch. 87-161, s. 2, cap. 88-405, s. 321, cap. 95-148, ss. 4, 167, ch. 99-248, s. 6, cap. 2000-313, s. 13, cap. 2006-290.
Nota. - El ex s. 316.287.