(1) Salvo lo dispuesto en el s. 316.008 o s. 316.212 (8), una persona no Florerias Conducir cualquier vehículo Que heno mar Por La Fuerza Humana Sobre ciclovías, aceras, o áreas peatonales, EXCEPTO Sobre Un camino temporal o permanente debidamente . Autorizado
(2) Una Violación de esta sección es una Infracción de Tráfico no, sancionable de Como Una Violación de tránsito Conforme al Capítulo 318 criminal.
(3) esta sección SE APLICA no Una las Sillas de Ruedas Motorizadas.
Historia. - S. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 6, cap. 83-68, s. 3, cap. 84-284, s. 150, cap. 99-248, s. . 45, cap.2010-223
Nota. - El ex s. 316.110.
(2) Una Violación de esta sección es una Infracción de Tráfico no, sancionable de Como Una Violación de tránsito Conforme al Capítulo 318 criminal.
(3) esta sección SE APLICA no Una las Sillas de Ruedas Motorizadas.
Historia. - S. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 6, cap. 83-68, s. 3, cap. 84-284, s. 150, cap. 99-248, s. . 45, cap.2010-223
Nota. - El ex s. 316.110.