(1) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, cada vehículo parado o estacionado en una carretera de doble vía deberá estar parado o estacionado con las ruedas derechas paralelas y dentro de 12 pulgadas de la acera de la derecha o el borde de la calzada.
(2) Excepto cuando se disponga lo contrario por ordenanza local, cada vehículo parado o estacionado en una carretera de un solo sentido deberá estar parado o estacionado en paralelo a la acera o el borde de la carretera, en la dirección de movimiento del tráfico autorizado, con su ruedas de la mano derecha dentro de 12 pulgadas de la acera de la derecha o el borde de la calzada, o de sus ruedas izquierdas dentro de 12 pulgadas de la acera de la izquierda o en el borde de la calzada.
(3) Las autoridades locales pueden, por ordenanza, permitirá ángulo estacionamiento en cualquier carretera, salvo que el estacionamiento ángulo no se permitirá en cualquier carretera estatal a menos que el Departamento de Transporte ha determinado por resolución u orden entró en su acta que la calzada tiene una anchura suficiente para permitir el estacionamiento angular sin interferir con la libre circulación de tráfico.
(4) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia.-s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 144, ch. 99-248.
Nota.-El ex s. 316.161.
(2) Excepto cuando se disponga lo contrario por ordenanza local, cada vehículo parado o estacionado en una carretera de un solo sentido deberá estar parado o estacionado en paralelo a la acera o el borde de la carretera, en la dirección de movimiento del tráfico autorizado, con su ruedas de la mano derecha dentro de 12 pulgadas de la acera de la derecha o el borde de la calzada, o de sus ruedas izquierdas dentro de 12 pulgadas de la acera de la izquierda o en el borde de la calzada.
(3) Las autoridades locales pueden, por ordenanza, permitirá ángulo estacionamiento en cualquier carretera, salvo que el estacionamiento ángulo no se permitirá en cualquier carretera estatal a menos que el Departamento de Transporte ha determinado por resolución u orden entró en su acta que la calzada tiene una anchura suficiente para permitir el estacionamiento angular sin interferir con la libre circulación de tráfico.
(4) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia.-s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 144, ch. 99-248.
Nota.-El ex s. 316.161.