(1) ademas de las sanciones Autorizadas, el tribunal podra exigir Que Cualquier persona Condenada Por Conducir Bajo la Influencia, en Violación de s. 316.193 pecado operar pecado Vehículo de motor a Menos Que el Vehículo no no está Equipado ONU de la estafa Dispositivo de FUNCIÓNamiento Certificado de Bloqueo de ENCENDIDO Por el departamento de lo dispuesto en el s. 316.1938 , e instalados de tal Manera Que el Vehículo no arrancará si el Nivel de alcohol en la sangre del conductor es de mas de 0.025 Por Ciento, o sí del COMO especifique lo contrario por El tribunal. El tribunal Florerias requerir el USO DE UN Dispositivo de ignición Aprobado el parrafo pecado PERIODO DE al Menos 6 Meses continuos, si el interesado no no está Autorizado parrafo operar pecado Vehículo de motor, ya estropear o no el privilegio de operar pecado Vehículo de motor no no está restringido, Segun él here determinará el tribunal. . El tribunal, embargo de Pecado, debera ordenar la colocacion de las Naciones Unidas Dispositivo de Bloqueo de ENCENDIDO en los AEE Circunstancias requeridas Porción s 316.193 .
(2) Si el tribunal impone EL USO DE UN Dispositivo de ignición, el tribunal debera: (A ) enajenante en el Registro de la necesidad de, y el PERIODO DE, EL USO DE UN Dispositivo de Bloqueo de ENCENDIDO certificada.
(B) ordenar Que los Registros del departamento reflejan ESE requisito.
(C) Solicitar Que se INSTALE UN Dispositivo de ignición , ya què el tribunal Florerias ConSiderar necesario, en cualquier vehículo de Propiedad u operados Porción la persona.
(D) Determinar la Capacidad de la persona Parr Pagar la Instalación del Dispositivo si la persona no dados Poder Pagar. Si el tribunal determi Que la persona no es Capaz de Pagar Por La Instalación del Dispositivo, el tribunal podra ordenar Que Cualquier Porción De Una Multa Pagada Por La persona Por Una Violación de s. 316.193 SE destinará a sufragar los Gastos de Instalación del Dispositivo.
(E) exigir la prueba de la Instalación del Equipo y la Presentación de Informes Periódicos al departamento Parrafo la Verificación del FUNCIÓNamiento del Dispositivo en el Vehículo de la persona.
(3) Si el tribunal impone EL USO DE UN Dispositivo de ignición en una persona Cuyo Privilegio de Conducir no no no está SUSPENDIDA o revocada, el tribunal requerirá a la persona a Presentar Pruebas de Cumplimiento al Departamento Dentro de 30 Días. Si la Persona no APORTE la prueba de la Instalación en DICHO PLAZO, en Ausencia De Una decisión de la corte de la buena causa de Este Fracaso, Que se inscribirá en el Registro de la corte, la corte notificará al departamento.
(4) Si el tribunal impone EL USO DE UN Dispositivo de ignición en una persona Cuyo Privilegio de Conducir ESTA SUSPENDIDA o revocada Por Un PERIODO DE Menos de 3 anos Presentación, el departamento exigirá la prueba del Cumplimiento Antes de la reinstalación de los Privilegios de Conducir de la persona.
(5) (a) Sin perjuicio de Cualquier Otra Disposición de la ley, en Caso de condena de la Violación de esta sección del departamento revocará el privilegio de Conducir de la personalidad Durante 1 año desde la Fecha de la Condena. Si es culpable De Una Violación Separada de esta sección Durante el Mismo PERIODO DE USO: Requerido de la ONU Dispositivo de ignición, el departamento revocará el privilegio de Conducir de la personalidad Durante 5 Jahr a partir de la Fecha de la Condena.
(B) Toda persona Declarada culpable de Una Violación de la Subsección (6) QUE NO TIENE Una Licencia de conductor, ademas de Cualquier Otra Sanción Prevista Por La ley, Pagar Una Multa de no Menos de $ 250 o MAS DE $ 500 Cada Porción Violación. En el Caso de Que la persona es incapaz de dicha Pagar Multa, la Multa Sí convertira en la ONU gravamen Sobre el Vehículo de motor USADO en Violación de la Subsección (6) y el Pago Sí realizará conforme à s. 316.3025 (5).
(6) (a) Es ilegal Manipular o eludir el FUNCIÓNamiento, tribunal de la ONU ordeño Dispositivo de ignición.
(B) Es ilegal Parr Cualquier persona Cuyo privilegio de Conducción Esté restringido de Conformidad con esta sección parrafo pedir o Solicitar Cualquier Otra Persona Que soplar en la ONU Dispositivo de ignición o Para iniciar la ONU Vehículo de motor Equipado con el Dispositivo con el fin de proporcionar a la persona restringida Parr ONU de la estafa Vehículo de motor operable.
(C) Es ilegal soplar Que En Un Dispositivo de ignición o Para iniciar la ONU Vehículo de motor Equipado con el Dispositivo con el fin de proporcionar la ONU Vehículo de motor Florerias funcionar Parr una persona Cuyo privilegio de Conducción Esté restringido Conforme a esta sección.
(D) Es ilegal el parrafo arrendar o Prestar Vehículo sin pecado una persona Que ha teñido do Privilegio de Conducir restringida de lo dispuesto en este apartado, sin Menos Que el Vehículo no no está Equipado ONU de la estafa FUNCIÓNamiento, el Dispositivo de Bloqueo de Encendido Certificado a sabiendas. Cualquier persona Cuyo Privilegio de Conducir no no está restringida Por Una Condición de la libertad condicional Que Requiere pecado Dispositivo de ignición Debera Momento a momento notificar Cualquier Otra Persona Que arrienda o Préstamos de la ONU Vehículo de motor a El o ella de la ESA restricción de Conducir.
(7) Sin perjuicio de lo dispuesto en este Apartadó, Si Se Requiere una persona Parr operar pecado Vehículo de motor en el Curso y el Alcance de do Empleo y si el Vehículo es Propiedad de la Empresa , la persona Florerias operar el vehículo Pecado necesidad de Instalación de la ONU Aprobado Dispositivo de ignición si el empleador ha Sido notificado de tal restricción Privilegio de Conducir y si la prueba de de mí NOTIFICACION es con el Vehículo. Esta exención laboral no SE APLICA, embargo de Pecado, si la Entidad Que POSEE EL vehículo es Propiedad o no no está Controlado por la persona Cuyo Privilegio de Conducir ha Sido restringido.
(8) ademas de las sanciones previstas en esta sección, Una Violación de esta sección es Una Infracción de Tráfico no criminal, sancionable de Como Una Violación estacionaria a lo dispuesto en el Capítulo 318.
Historia. - S. 1, cap. 90-253, arts. 16, 19, ch. 91-255, s. 18, cap. 94 - . 306, s . 141, cap . 99-248, s 4, cap. 2002-263, s. 25, cap. 2004-5; s. 6, cap. 2008-176, s. 12, cap. 2013 - 160.
(2) Si el tribunal impone EL USO DE UN Dispositivo de ignición, el tribunal debera: (A ) enajenante en el Registro de la necesidad de, y el PERIODO DE, EL USO DE UN Dispositivo de Bloqueo de ENCENDIDO certificada.
(B) ordenar Que los Registros del departamento reflejan ESE requisito.
(C) Solicitar Que se INSTALE UN Dispositivo de ignición , ya què el tribunal Florerias ConSiderar necesario, en cualquier vehículo de Propiedad u operados Porción la persona.
(D) Determinar la Capacidad de la persona Parr Pagar la Instalación del Dispositivo si la persona no dados Poder Pagar. Si el tribunal determi Que la persona no es Capaz de Pagar Por La Instalación del Dispositivo, el tribunal podra ordenar Que Cualquier Porción De Una Multa Pagada Por La persona Por Una Violación de s. 316.193 SE destinará a sufragar los Gastos de Instalación del Dispositivo.
(E) exigir la prueba de la Instalación del Equipo y la Presentación de Informes Periódicos al departamento Parrafo la Verificación del FUNCIÓNamiento del Dispositivo en el Vehículo de la persona.
(3) Si el tribunal impone EL USO DE UN Dispositivo de ignición en una persona Cuyo Privilegio de Conducir no no no está SUSPENDIDA o revocada, el tribunal requerirá a la persona a Presentar Pruebas de Cumplimiento al Departamento Dentro de 30 Días. Si la Persona no APORTE la prueba de la Instalación en DICHO PLAZO, en Ausencia De Una decisión de la corte de la buena causa de Este Fracaso, Que se inscribirá en el Registro de la corte, la corte notificará al departamento.
(4) Si el tribunal impone EL USO DE UN Dispositivo de ignición en una persona Cuyo Privilegio de Conducir ESTA SUSPENDIDA o revocada Por Un PERIODO DE Menos de 3 anos Presentación, el departamento exigirá la prueba del Cumplimiento Antes de la reinstalación de los Privilegios de Conducir de la persona.
(5) (a) Sin perjuicio de Cualquier Otra Disposición de la ley, en Caso de condena de la Violación de esta sección del departamento revocará el privilegio de Conducir de la personalidad Durante 1 año desde la Fecha de la Condena. Si es culpable De Una Violación Separada de esta sección Durante el Mismo PERIODO DE USO: Requerido de la ONU Dispositivo de ignición, el departamento revocará el privilegio de Conducir de la personalidad Durante 5 Jahr a partir de la Fecha de la Condena.
(B) Toda persona Declarada culpable de Una Violación de la Subsección (6) QUE NO TIENE Una Licencia de conductor, ademas de Cualquier Otra Sanción Prevista Por La ley, Pagar Una Multa de no Menos de $ 250 o MAS DE $ 500 Cada Porción Violación. En el Caso de Que la persona es incapaz de dicha Pagar Multa, la Multa Sí convertira en la ONU gravamen Sobre el Vehículo de motor USADO en Violación de la Subsección (6) y el Pago Sí realizará conforme à s. 316.3025 (5).
(6) (a) Es ilegal Manipular o eludir el FUNCIÓNamiento, tribunal de la ONU ordeño Dispositivo de ignición.
(B) Es ilegal Parr Cualquier persona Cuyo privilegio de Conducción Esté restringido de Conformidad con esta sección parrafo pedir o Solicitar Cualquier Otra Persona Que soplar en la ONU Dispositivo de ignición o Para iniciar la ONU Vehículo de motor Equipado con el Dispositivo con el fin de proporcionar a la persona restringida Parr ONU de la estafa Vehículo de motor operable.
(C) Es ilegal soplar Que En Un Dispositivo de ignición o Para iniciar la ONU Vehículo de motor Equipado con el Dispositivo con el fin de proporcionar la ONU Vehículo de motor Florerias funcionar Parr una persona Cuyo privilegio de Conducción Esté restringido Conforme a esta sección.
(D) Es ilegal el parrafo arrendar o Prestar Vehículo sin pecado una persona Que ha teñido do Privilegio de Conducir restringida de lo dispuesto en este apartado, sin Menos Que el Vehículo no no está Equipado ONU de la estafa FUNCIÓNamiento, el Dispositivo de Bloqueo de Encendido Certificado a sabiendas. Cualquier persona Cuyo Privilegio de Conducir no no está restringida Por Una Condición de la libertad condicional Que Requiere pecado Dispositivo de ignición Debera Momento a momento notificar Cualquier Otra Persona Que arrienda o Préstamos de la ONU Vehículo de motor a El o ella de la ESA restricción de Conducir.
(7) Sin perjuicio de lo dispuesto en este Apartadó, Si Se Requiere una persona Parr operar pecado Vehículo de motor en el Curso y el Alcance de do Empleo y si el Vehículo es Propiedad de la Empresa , la persona Florerias operar el vehículo Pecado necesidad de Instalación de la ONU Aprobado Dispositivo de ignición si el empleador ha Sido notificado de tal restricción Privilegio de Conducir y si la prueba de de mí NOTIFICACION es con el Vehículo. Esta exención laboral no SE APLICA, embargo de Pecado, si la Entidad Que POSEE EL vehículo es Propiedad o no no está Controlado por la persona Cuyo Privilegio de Conducir ha Sido restringido.
(8) ademas de las sanciones previstas en esta sección, Una Violación de esta sección es Una Infracción de Tráfico no criminal, sancionable de Como Una Violación estacionaria a lo dispuesto en el Capítulo 318.
Historia. - S. 1, cap. 90-253, arts. 16, 19, ch. 91-255, s. 18, cap. 94 - . 306, s . 141, cap . 99-248, s 4, cap. 2002-263, s. 25, cap. 2004-5; s. 6, cap. 2008-176, s. 12, cap. 2013 - 160.