(1) El departamento deberá preparar y, previa solicitud, facilitar a los departamentos de policía, alguaciles, y otras agencias apropiadas o formas particulares de los informes de fallos como se requiere en este capítulo, adecuadas con respecto a las personas que deben preparar los informes y los fines a ser servido. El formulario debe llamar para obtener información suficientemente detallada para revelar, en relación con un accidente de tráfico, la causa y las condiciones existentes en ese momento y las personas y los vehículos involucrados. Cada formulario de informe de accidente debe llamar a los números de póliza de seguro de responsabilidad civil y los nombres de las compañías que cubren cualquier vehículo implicado en un accidente que han de notificarse en el presente capítulo.
(2) Cada informe de bloqueo necesario para hacerse por escrito debe hacerse en la forma apropiada, aprobada por el departamento y debe contener toda la información requerida en él, incluyendo:(A) La fecha, hora y lugar del accidente;
(B) Una descripción de los vehículos implicados;
(C) Los nombres y direcciones de las partes involucradas;
(D) Los nombres y direcciones de todos los conductores y pasajeros de los vehículos implicados;
(E) Los nombres y direcciones de los testigos;
(F) El nombre, número de placa, y la agencia de aplicación de la ley del oficial de investigación del accidente, y
(G) Los nombres de las compañías de seguros para las respectivas partes implicadas en el accidente,
a no ser que no está disponible. La falta de información en este tipo de informes de fallos por escrito acerca de la existencia de los pasajeros en los vehículos implicados en el accidente constituye una presunción refutable de que tales pasajeros estuvieron involucrados en el accidente reportado. No obstante las demás disposiciones de esta sección, un informe de accidente producido electrónicamente por un oficial de la ley debe, como mínimo, contener la misma información que se pide en los formularios aprobados por el departamento.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 2, cap. 74-201, s. 1, cap. 77-174, s. 11, cap. 96-350, s. 90, cap. 99-248, s. 1, cap.2006-305.
(2) Cada informe de bloqueo necesario para hacerse por escrito debe hacerse en la forma apropiada, aprobada por el departamento y debe contener toda la información requerida en él, incluyendo:(A) La fecha, hora y lugar del accidente;
(B) Una descripción de los vehículos implicados;
(C) Los nombres y direcciones de las partes involucradas;
(D) Los nombres y direcciones de todos los conductores y pasajeros de los vehículos implicados;
(E) Los nombres y direcciones de los testigos;
(F) El nombre, número de placa, y la agencia de aplicación de la ley del oficial de investigación del accidente, y
(G) Los nombres de las compañías de seguros para las respectivas partes implicadas en el accidente,
a no ser que no está disponible. La falta de información en este tipo de informes de fallos por escrito acerca de la existencia de los pasajeros en los vehículos implicados en el accidente constituye una presunción refutable de que tales pasajeros estuvieron involucrados en el accidente reportado. No obstante las demás disposiciones de esta sección, un informe de accidente producido electrónicamente por un oficial de la ley debe, como mínimo, contener la misma información que se pide en los formularios aprobados por el departamento.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 2, cap. 74-201, s. 1, cap. 77-174, s. 11, cap. 96-350, s. 90, cap. 99-248, s. 1, cap.2006-305.