(1) Las disposiciones del presente capítulo no se considerarán impedir que las autoridades locales, con respecto a las calles y carreteras de su jurisdicción y dentro del ejercicio razonable del poder de policía, a partir de:(A) regular o prohibir la parada, de pie, o el aparcamiento.
(B) la regulación del tráfico por medio de los agentes de policía o dispositivos oficiales de control de tráfico.
(C) regular o prohibir procesiones o conjuntos en las calles o carreteras, incluyendo todas las carreteras estatales o federales se encuentren dentro de sus límites.
(D) Designación de carreteras o vías de acceso para su uso particular, por el tráfico en movimiento en una dirección.
(E) El establecimiento de los límites de velocidad para los vehículos en los parques públicos.
(F) Designar cualquier calle como a través de la calle o la designación de cualquier intersección como una parada o intersección rendimiento.
(G) La restricción del uso de las calles.
(H) La regulación de la operación de la bicicleta.
(I) regular o prohibir el giro de vehículos o determinados tipos de vehículos.
(J) La alteración o el establecimiento de límites de velocidad dentro de las disposiciones del presente capítulo.
(K) Requerir informes de fallos escritos.
(L) Designar zonas de prohibición de paso.
(M) para prohibir o regular el uso de las carreteras de acceso controlado por cualquier clase o tipo de tráfico.
(N) para prohibir o regular el uso de las calles transitadas por cualquier clase o tipo de tráfico que se considere incompatible con el movimiento normal y seguro del tráfico.
(O) Designar a los pasos a nivel de ferrocarril peligrosos de conformidad con los criterios promulgados por el Departamento de Transporte.
(P) Designar y regulación del tráfico en las calles de juego.
(Q) Prohibir a los peatones de cruzar una carretera, en un distrito de negocios o de cualquier carretera designada, salvo en un paso de peatones.
(R) Regulación de los pasos de peatones en los cruces peatonales marcados.
(S) Regulación de las personas sobre patines, posavasos, y otros vehículos de juguete.
(T) Adoptar y hacer cumplir estas regulaciones temporales o experimentales que sean necesarias para cubrir emergencias o condiciones especiales.
(U) La promulgación de ordenanzas o signos erigir en el derecho de vía para controlar, regular, o prohibir que hace autostop en calles o carreteras, incluyendo todas las carreteras estatales o federales se encuentren dentro de sus límites.
(V) Regular, restringir o prohibir el tráfico dentro de los límites de cualquier aeropuerto propiedad del estado, un condado, un municipio o una subdivisión política y violaciónes hacer cumplir en virtud de lo dispuesto en este capítulo y en el capítulo 318.
(W) Regulador, restringir, o controlar el tráfico de los dispositivos de seguridad o personal en la vía pública y carreteras, ya sea de carácter público o privado y el modo de construcción y mantenimiento de dichas calles y carreteras.
(2) El municipio, a través de sus funcionarios debidamente autorizados, tendrá jurisdicción exclusiva sobre la acusación, juicio, sentencia y castigo de violaciónes de este capítulo, cuando la violación se produce en el municipio y la persona acusada se cobra por un policía municipal . La disposición de estos asuntos en el municipio se realizará de conformidad con la Carta de ese municipio. Este inciso no limita esos condados que tienen el poder charter para proporcionar y regular arterial, peaje, y otras carreteras, puentes, túneles, y las instalaciones relacionadas en el adecuado ejercicio de las facultades relacionadas con la consolidación y unificación de un sistema de corte de tráfico en dichos condados.
(3) Ninguna autoridad local deberá levantar o mantener cualquier dispositivo oficial de control de tráfico en cualquier lugar con el fin de regular el tráfico en cualquier carretera estatal a menos que primero se haya obtenido la aprobación por escrito del Departamento de Transporte.
(4) Un condado o municipio puede aprobar una ordenanza que proporciona una multa por la violación de s. 316.1955 superior a la multa especificada por s. 318.18 (6), salvo que dicha multa no puede superar los $ 250. Dicha ordenanza podrá disponer el depósito de las multas en un condado independiente o cuenta municipal para ser utilizado de la siguiente manera:(A) Una tercera parte para ser utilizado para sufragar los gastos de la administración de este inciso.
(B) Dos terceras partes que se utilizará para proporcionar fondos para mejorar la accesibilidad y la igualdad de oportunidades para las personas calificadas con discapacidades en la provincia o el municipio y que destinen fondos para llevar a cabo programas de sensibilización pública en el condado o municipio relativa a las personas con discapacidades.
(5) (a) Un condado o municipio puede aprobar una ordenanza que proporciona una multa por la violación de s. 316.1945 (1) (b) 2. o 5. en exceso de la multa especificada por s. 318.18 (2), excepto que la multa no podrá ser superior a la multa especificada en el s. 318.18 (2) por más de $ 3. Sin embargo, dicha ordenanza dispondrá que las multas cobradas de conformidad con este inciso en exceso de las multas que se recogen con arreglo a s. 318.18 (2) para tales violaciónes será utilizado por el condado o municipio con el fin de financiar una educación de bombero programa. El importe de las multas percibidas de conformidad con este inciso en exceso de las multas que se recogen con arreglo a s. 318.18 (2) para tales violaciónes se comunicarán en forma mensual por el secretario del tribunal de la provincia o el municipio correspondiente.
(B) Un condado o municipio puede aprobar una ordenanza que dedica una parte de las multas recogidas por una violación de dicha ordenanza a efectos de la financiación de un programa de educación bombero, si tal ordenanza se limita a la regulación del aparcamiento en una zona de seguridad contra incendios.
(6) Un condado o municipio puede aprobar una ordenanza que prevé la creación de un "automóvil de combatir el robo" del programa, y pueden cobrar una cuota por la administración del programa y el costo de la calcomanía. Dicho programa deberá incluir:(A) Los formularios de consentimiento de los propietarios de vehículos de motor que deseen inscribir a sus vehículos.
(B) Calcomanías indicando la matrícula de un vehículo de la "lucha contra el robo de automóviles" del programa. El Departamento de Policía de la aprobará el color, diseño y demás especificaciones de la calcomanía programa.
(C) Un formulario de consentimiento firmado por el propietario de un vehículo de motor proporciona la autorización de un oficial de la ley para detener el vehículo cuando se conduce entre las horas del 1 am y las 5 am, a condición de que la calcomanía está visiblemente colocada en la esquina inferior izquierda de la ventana trasera del vehículo para dar aviso de su inscripción en el "combate el robo de automóviles" del programa. El propietario del vehículo es responsable de la eliminación de la etiqueta al poner fin a la participación en el programa, o al vender o transferir la propiedad del vehículo. No hay responsabilidades civiles surgirán de las acciones de un agente de la ley al detener un vehículo con una matrícula que evidencie calcomanía amarilla en el programa cuando el conductor no está inscrito en el programa, siempre que la parada se efectuará de conformidad con los requisitos de la "lucha contra programa de robo de automóviles ".
(7) Un condado o municipio podrá dictar una ordenanza para permitir, controlar o regular el funcionamiento de los vehículos, carros de golf, ciclomotores, motonetas y dispositivos de movilidad eléctricas de asistencia personal en las aceras o zonas de acera cuando dicho uso está permitido bajo la ley federal . La ordenanza debe restringir este tipo de vehículos o dispositivos a una velocidad máxima de 15 millas por hora en estas zonas.
(8) (a) Un condado o municipio pueden usar detectores de infracciones de tráfico para hacer cumplir s. 316.074 (1) o s. 316.075 (1) (c) 1. cuando un conductor no puede parar en una señal de tráfico en las calles y carreteras de su competencia bajo s. 316.0083 . Sólo un municipio puede instalar o autorizar la instalación de dichos detectores dentro del área incorporada del municipio. Sólo un condado puede instalar o autorizar la instalación de cualquiera de estos detectores en la zona no incorporada del condado.
(B) De conformidad con el párrafo (a), un municipio puede instalar o, por contrato o acuerdo interlocal, autorizar la instalación de dichos detectores sólo dentro del área incorporada del municipio y un condado puede instalar o, por contrato o acuerdo interlocal , autorizar la instalación de dichos detectores sólo dentro de la zona no incorporada del condado. Un condado podrá autorizar la instalación de dichos detectores de común acuerdo interlocal en las carreteras bajo su jurisdicción.
(C) De conformidad con el s. 316.0083 , un condado o municipio pueden usar detectores de infracciones de tráfico para hacer cumplir s. 316.074 (1) o s. 316.075 (1) (c) 1. cuando un conductor no puede parar en una señal de tráfico en las carreteras estatales bajo la jurisdicción original del Departamento de Transporte, cuando lo permita el Departamento de Transporte.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 3, cap. 71-982, s. 1, cap. 76-72, s. 2, cap. 83-164, s. 1, cap. 84-234, s. 1, cap. 85-227, s. 1, cap. 85-325, s. 3, cap. 86-154, s. 1, cap. 89-34, s. 25, cap. 90-330, s. 1, cap. 93-30, s. 33, ch. 94-306, s. 1, cap. 96-200, s. 4, cap. 96-350, s. 81, ch. 99-248, s. 4, cap. 2010-80; s. 1, cap. 2010-163, s. 44, cap. 2010-223, s. 16, ch. 2011-4.
(B) la regulación del tráfico por medio de los agentes de policía o dispositivos oficiales de control de tráfico.
(C) regular o prohibir procesiones o conjuntos en las calles o carreteras, incluyendo todas las carreteras estatales o federales se encuentren dentro de sus límites.
(D) Designación de carreteras o vías de acceso para su uso particular, por el tráfico en movimiento en una dirección.
(E) El establecimiento de los límites de velocidad para los vehículos en los parques públicos.
(F) Designar cualquier calle como a través de la calle o la designación de cualquier intersección como una parada o intersección rendimiento.
(G) La restricción del uso de las calles.
(H) La regulación de la operación de la bicicleta.
(I) regular o prohibir el giro de vehículos o determinados tipos de vehículos.
(J) La alteración o el establecimiento de límites de velocidad dentro de las disposiciones del presente capítulo.
(K) Requerir informes de fallos escritos.
(L) Designar zonas de prohibición de paso.
(M) para prohibir o regular el uso de las carreteras de acceso controlado por cualquier clase o tipo de tráfico.
(N) para prohibir o regular el uso de las calles transitadas por cualquier clase o tipo de tráfico que se considere incompatible con el movimiento normal y seguro del tráfico.
(O) Designar a los pasos a nivel de ferrocarril peligrosos de conformidad con los criterios promulgados por el Departamento de Transporte.
(P) Designar y regulación del tráfico en las calles de juego.
(Q) Prohibir a los peatones de cruzar una carretera, en un distrito de negocios o de cualquier carretera designada, salvo en un paso de peatones.
(R) Regulación de los pasos de peatones en los cruces peatonales marcados.
(S) Regulación de las personas sobre patines, posavasos, y otros vehículos de juguete.
(T) Adoptar y hacer cumplir estas regulaciones temporales o experimentales que sean necesarias para cubrir emergencias o condiciones especiales.
(U) La promulgación de ordenanzas o signos erigir en el derecho de vía para controlar, regular, o prohibir que hace autostop en calles o carreteras, incluyendo todas las carreteras estatales o federales se encuentren dentro de sus límites.
(V) Regular, restringir o prohibir el tráfico dentro de los límites de cualquier aeropuerto propiedad del estado, un condado, un municipio o una subdivisión política y violaciónes hacer cumplir en virtud de lo dispuesto en este capítulo y en el capítulo 318.
(W) Regulador, restringir, o controlar el tráfico de los dispositivos de seguridad o personal en la vía pública y carreteras, ya sea de carácter público o privado y el modo de construcción y mantenimiento de dichas calles y carreteras.
(2) El municipio, a través de sus funcionarios debidamente autorizados, tendrá jurisdicción exclusiva sobre la acusación, juicio, sentencia y castigo de violaciónes de este capítulo, cuando la violación se produce en el municipio y la persona acusada se cobra por un policía municipal . La disposición de estos asuntos en el municipio se realizará de conformidad con la Carta de ese municipio. Este inciso no limita esos condados que tienen el poder charter para proporcionar y regular arterial, peaje, y otras carreteras, puentes, túneles, y las instalaciones relacionadas en el adecuado ejercicio de las facultades relacionadas con la consolidación y unificación de un sistema de corte de tráfico en dichos condados.
(3) Ninguna autoridad local deberá levantar o mantener cualquier dispositivo oficial de control de tráfico en cualquier lugar con el fin de regular el tráfico en cualquier carretera estatal a menos que primero se haya obtenido la aprobación por escrito del Departamento de Transporte.
(4) Un condado o municipio puede aprobar una ordenanza que proporciona una multa por la violación de s. 316.1955 superior a la multa especificada por s. 318.18 (6), salvo que dicha multa no puede superar los $ 250. Dicha ordenanza podrá disponer el depósito de las multas en un condado independiente o cuenta municipal para ser utilizado de la siguiente manera:(A) Una tercera parte para ser utilizado para sufragar los gastos de la administración de este inciso.
(B) Dos terceras partes que se utilizará para proporcionar fondos para mejorar la accesibilidad y la igualdad de oportunidades para las personas calificadas con discapacidades en la provincia o el municipio y que destinen fondos para llevar a cabo programas de sensibilización pública en el condado o municipio relativa a las personas con discapacidades.
(5) (a) Un condado o municipio puede aprobar una ordenanza que proporciona una multa por la violación de s. 316.1945 (1) (b) 2. o 5. en exceso de la multa especificada por s. 318.18 (2), excepto que la multa no podrá ser superior a la multa especificada en el s. 318.18 (2) por más de $ 3. Sin embargo, dicha ordenanza dispondrá que las multas cobradas de conformidad con este inciso en exceso de las multas que se recogen con arreglo a s. 318.18 (2) para tales violaciónes será utilizado por el condado o municipio con el fin de financiar una educación de bombero programa. El importe de las multas percibidas de conformidad con este inciso en exceso de las multas que se recogen con arreglo a s. 318.18 (2) para tales violaciónes se comunicarán en forma mensual por el secretario del tribunal de la provincia o el municipio correspondiente.
(B) Un condado o municipio puede aprobar una ordenanza que dedica una parte de las multas recogidas por una violación de dicha ordenanza a efectos de la financiación de un programa de educación bombero, si tal ordenanza se limita a la regulación del aparcamiento en una zona de seguridad contra incendios.
(6) Un condado o municipio puede aprobar una ordenanza que prevé la creación de un "automóvil de combatir el robo" del programa, y pueden cobrar una cuota por la administración del programa y el costo de la calcomanía. Dicho programa deberá incluir:(A) Los formularios de consentimiento de los propietarios de vehículos de motor que deseen inscribir a sus vehículos.
(B) Calcomanías indicando la matrícula de un vehículo de la "lucha contra el robo de automóviles" del programa. El Departamento de Policía de la aprobará el color, diseño y demás especificaciones de la calcomanía programa.
(C) Un formulario de consentimiento firmado por el propietario de un vehículo de motor proporciona la autorización de un oficial de la ley para detener el vehículo cuando se conduce entre las horas del 1 am y las 5 am, a condición de que la calcomanía está visiblemente colocada en la esquina inferior izquierda de la ventana trasera del vehículo para dar aviso de su inscripción en el "combate el robo de automóviles" del programa. El propietario del vehículo es responsable de la eliminación de la etiqueta al poner fin a la participación en el programa, o al vender o transferir la propiedad del vehículo. No hay responsabilidades civiles surgirán de las acciones de un agente de la ley al detener un vehículo con una matrícula que evidencie calcomanía amarilla en el programa cuando el conductor no está inscrito en el programa, siempre que la parada se efectuará de conformidad con los requisitos de la "lucha contra programa de robo de automóviles ".
(7) Un condado o municipio podrá dictar una ordenanza para permitir, controlar o regular el funcionamiento de los vehículos, carros de golf, ciclomotores, motonetas y dispositivos de movilidad eléctricas de asistencia personal en las aceras o zonas de acera cuando dicho uso está permitido bajo la ley federal . La ordenanza debe restringir este tipo de vehículos o dispositivos a una velocidad máxima de 15 millas por hora en estas zonas.
(8) (a) Un condado o municipio pueden usar detectores de infracciones de tráfico para hacer cumplir s. 316.074 (1) o s. 316.075 (1) (c) 1. cuando un conductor no puede parar en una señal de tráfico en las calles y carreteras de su competencia bajo s. 316.0083 . Sólo un municipio puede instalar o autorizar la instalación de dichos detectores dentro del área incorporada del municipio. Sólo un condado puede instalar o autorizar la instalación de cualquiera de estos detectores en la zona no incorporada del condado.
(B) De conformidad con el párrafo (a), un municipio puede instalar o, por contrato o acuerdo interlocal, autorizar la instalación de dichos detectores sólo dentro del área incorporada del municipio y un condado puede instalar o, por contrato o acuerdo interlocal , autorizar la instalación de dichos detectores sólo dentro de la zona no incorporada del condado. Un condado podrá autorizar la instalación de dichos detectores de común acuerdo interlocal en las carreteras bajo su jurisdicción.
(C) De conformidad con el s. 316.0083 , un condado o municipio pueden usar detectores de infracciones de tráfico para hacer cumplir s. 316.074 (1) o s. 316.075 (1) (c) 1. cuando un conductor no puede parar en una señal de tráfico en las carreteras estatales bajo la jurisdicción original del Departamento de Transporte, cuando lo permita el Departamento de Transporte.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 3, cap. 71-982, s. 1, cap. 76-72, s. 2, cap. 83-164, s. 1, cap. 84-234, s. 1, cap. 85-227, s. 1, cap. 85-325, s. 3, cap. 86-154, s. 1, cap. 89-34, s. 25, cap. 90-330, s. 1, cap. 93-30, s. 33, ch. 94-306, s. 1, cap. 96-200, s. 4, cap. 96-350, s. 81, ch. 99-248, s. 4, cap. 2010-80; s. 1, cap. 2010-163, s. 44, cap. 2010-223, s. 16, ch. 2011-4.