(1) Un vehículo de propiedad privada que pertenece a un miembro de bombero activo de una compañía de bomberos voluntarios organizan periódicamente o asociación, mientras se dirigía a la estación de bomberos con el fin de proceder a la escena de un incendio u otra emergencia o cuando se dirigía a la escena de un incendio u otra emergencia en el cumplimiento de su deber como miembro bombero activo de una sociedad debidamente organizada contra incendios o asociación, o un vehículo de propiedad privada que pertenece a un médico personal médico o técnico de un centro médico autorizado por el estado, al tiempo que responde a una emergencia en el cumplimiento de su deber, puede mostrar o usar las señales de advertencia de color rojo visibles desde el frente y de la parte posterior de dicho vehículo, con sujeción a las siguientes limitaciones y condiciones:(A) No más de dos señales de advertencia de color rojo pueden mostrar.
(B) No inscripción de cualquier tipo puede aparecer en la cara de la lente de la señal de advertencia de color rojo.
(C) Para que un bombero voluntario activo para mostrar estas señales de advertencia de color rojo en su vehículo, el bombero voluntario primero debe obtener un permiso por escrito de los directores generales de la organización de lucha contra el fuego para usar las señales de advertencia de color rojo, y este permiso debe ser llevado por el bombero voluntario en todo momento mientras se muestran las señales de advertencia de color rojo.
(2) Es ilegal para cualquier persona que no es miembro de bombero activo de una sociedad constituida regularmente bomberos voluntarios o asociación o un médico o técnico del personal médico de un centro médico con licencia del estado para que aparezca en cualquier vehículo automotor propiedad de él o ella, en cualquier momento, cualquier señal de advertencia de color rojo, como se describe en el apartado (1).
(3) Es ilegal que un bombero voluntario activo para operar las señales de advertencia de color rojo que se autorizan en la subsección (1), salvo cuando se dirigía a la estación de bomberos con la finalidad de proceder a la escena de un incendio u otra emergencia, o mientras en o en camino a la escena de un incendio u otra emergencia, en el cumplimiento de su deber.
(4) Es ilegal que un médico o el técnico del equipo médico de un centro médico para operar las señales de advertencia de color rojo que se autorizan en la subsección (1), salvo cuando se responde a una emergencia en el cumplimiento de su deber.
(5) Una violación de esta sección es una violación estacionaria, sancionable conforme a lo dispuesto en el capítulo 318. Además, cualquier bombero voluntario será despedido de la pertenencia a la organización de lucha contra el fuego por los directores generales de los mismos.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 1, cap. 77-454, s. 3, cap. 80-176, s. 2, cap. 87-157, s. 324, ch. 95-148, s. 31, ch. 96-350, s. 1, cap. 2003-165.
Nota. - El ex s. 316.292.
(B) No inscripción de cualquier tipo puede aparecer en la cara de la lente de la señal de advertencia de color rojo.
(C) Para que un bombero voluntario activo para mostrar estas señales de advertencia de color rojo en su vehículo, el bombero voluntario primero debe obtener un permiso por escrito de los directores generales de la organización de lucha contra el fuego para usar las señales de advertencia de color rojo, y este permiso debe ser llevado por el bombero voluntario en todo momento mientras se muestran las señales de advertencia de color rojo.
(2) Es ilegal para cualquier persona que no es miembro de bombero activo de una sociedad constituida regularmente bomberos voluntarios o asociación o un médico o técnico del personal médico de un centro médico con licencia del estado para que aparezca en cualquier vehículo automotor propiedad de él o ella, en cualquier momento, cualquier señal de advertencia de color rojo, como se describe en el apartado (1).
(3) Es ilegal que un bombero voluntario activo para operar las señales de advertencia de color rojo que se autorizan en la subsección (1), salvo cuando se dirigía a la estación de bomberos con la finalidad de proceder a la escena de un incendio u otra emergencia, o mientras en o en camino a la escena de un incendio u otra emergencia, en el cumplimiento de su deber.
(4) Es ilegal que un médico o el técnico del equipo médico de un centro médico para operar las señales de advertencia de color rojo que se autorizan en la subsección (1), salvo cuando se responde a una emergencia en el cumplimiento de su deber.
(5) Una violación de esta sección es una violación estacionaria, sancionable conforme a lo dispuesto en el capítulo 318. Además, cualquier bombero voluntario será despedido de la pertenencia a la organización de lucha contra el fuego por los directores generales de los mismos.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 1, cap. 77-454, s. 3, cap. 80-176, s. 2, cap. 87-157, s. 324, ch. 95-148, s. 31, ch. 96-350, s. 1, cap. 2003-165.
Nota. - El ex s. 316.292.