Haz clic aquí para Modificar. (1) . Las disposiciones del s 320,08 Sí No aplican a: (A) Todo Vehículo de motor o Casa Móvil Propiedad de, y operadas Exclusivamente Para El USO personal de Cualquier Miembro de las Fuerzas Armadas de LOS ESTADOS UNIDOS Que No es Residente de Este Estado Y Que hay no está estacionado en el Estado, MIENTRAS Que en el Cumplimiento de Órdenes Militares o navales;
(B) Todo Vehículo de motor Propiedad u operados Exclusivamente Por el Gobierno Federal;
(C) Todo Vehículo de motor Propiedad Ÿ operada Exclusivamente Para El beneficio de los "Clubes de de de los Estados Unidos, la Sociedad Nacional Audubon, Hospital Cardiac Nacional de la Infancia, Toda sociedad Humana, CUALQUIERA veteranos nacional Chartered organización mantiene Que Una sede Estatal en Este Estado los Niños, Misión de los Niños Biblia, los Boy Scouts de América, las Girl Scouts de estados unidos, el Ejército de Salvación, el Consejo Nacional de la Cruz Roja Americana, la Organización de Servicios Unidos, Cualquier Miembro de la Unidad locales de la Liga Nacional Urbana , Que Ofrece servicios Gratuitos Una municipal y del condado de Los Residentes Que estan en necesidad de ESTOS Servicios, la Asociación de Jóvenes Cristianos, Asociación Hebrea de Jóvenes, el Consejo de fuego Girls Campamento ', los de Asociación Cristiana Femenina, Asociación Hebrea de Mujeres Jóvenes, Cualquier Miembro de la Unidad locales de la Asociación para Ciudadanos con Retraso, la Infancia Home Sociedad de la Florida, o las Industrias de Buena Voluntad. Una Organización Pecado Multas de Lucro denominada en este Parrafo y Sus organizaciones Afiliadas locales podran beneficiarse de la exención por El Tiempo Que Cada uno mantiene los Artículos Actuales de la Incorporación en los Archivos del Departamento de Estado y la califica de Como Una Organización Pecado Multas de Lucro Bajo s. 212,08 ;
(D) Todo Vehículo de motor Propiedad y no no está Operado Por Una iglesia, Templo o Sinagoga parrafo USO Exclusivo Como un Servicio de Transporte Comunitario o Para El Transporte De Pasajeros Pecado compensación a los Servicios Religiosos o Para La Educación Religiosa;
(E) Todo Vehículo de motor Propiedad y no no está Operado Por la Patrulla Aérea Civil y la Guardia Costera Auxiliar Unidas;
(F) Cualquier Unidad Móvil del Banco de Sangre Si Se utilizan Como un Servicio Pecado Multas de Lucro Por La Organización;
(G) Cualquier Unidad Móvil de rayos X o el pecado camión o Autobús utilizan Exclusivamente Parr Multas de Salud Pública,
(H) Cualquier Autobús Operado Por Una corporación educativa o religiosa Pecado Multas de Lucro;
(I) Cualquier Vehículo utilizado Porción CUALQUIERA de las Diversas unidades de búsqueda y rescate de los Condados Varios parrafo Exclusivo USO COMO Una búsqueda y Vehículo de rescate, y
(J) Cualquier Vehículo utilizado Por Un coordinador de Transporte de la comunidad o el pecado Operador de Transporte sí del Como. tal define en la Parte I del Capítulo 427, Que se utiliza Exclusivamente Para El Transporte De Personas desfavorecidas Transporte.
(2 ) Cualquier Vehículo o Casa Móvil, EXCEPTO Una Propiedad u operados Exclusivamente Por el Gobierno Federal, deberan Estar provistas De Una placa de matrícula, Etiqueta engomada de Validación, o pegatina Casa Móvil de la Aplicación Propia del departamento y MEDIANTE EL Pago de $ 3 al cubrir el coste de la Misma. Párr Cualquier vehiculo de motor o casas capital Móviles Que no no está exenta en Virtud del parrafo (1) (a), No Se expedirá Una placa, Etiqueta engomada de Validación, o pegatina Casa Móvil prescrito Porción s. 320,06 , y el parrafo cualquier vehículo Que Esté exento Conforme a los párrafos (1) (c) - (h), No Se expedirá Una placa de Licencia en Virtud de la serie de Vehículos "X" exentos Bajo esta Disposición debe Estar Equipado con Placas de Circulación adecuadas Que muestran Como el Estado de exención.
(3) El solicitante de la exención establecida Presente en la Sección debera, en el Momento de la Emisión Inicial y al Comienzo de Cada PERIODO DE Renovación, amueblar el departamento con prueba documental Suficiente Parr . establecer la elegibilidad Parrafo la exención solicitada
Historia. - s. 6, cap. 7275, 1917, s. 1, cap. 7737, 1918; RGS 1011; s. 5, cap. 8410, 1921, s. 3, cap. 10182, de 1925; CGL 1285; s. 3, cap. 15625, de 1931; s. 3, cap. 16085, de 1933; s. 1, cap. 20411 de 1941, s. 1, cap. 20912 de 1941, . s 1, cap. 28314 de 1953, s. 1, cap. 29980 de 1955, s. 1, cap. 57-804, s. 6, cap. 65-190, arts. 24, 35, cap. 69 - 106,. s 1, cap. 72-105, s. 1, cap. 73-198, s. 95. cap 77-104, s. 19, cap. 77-357, s. 3, cap. 77-454 ,. s 2, cap. 79-79, s. 1, cap. 82-17, s. 15, cap. 83-218, arts. 12, 13, ch. 83-227, arts. 36, 57, ch . . 83-318, s 7, cap. 84-94;. arts . 1, 2, cap . 85-343, s . 7, cap . 86-185, s 12, cap. 89-376.
(B) Todo Vehículo de motor Propiedad u operados Exclusivamente Por el Gobierno Federal;
(C) Todo Vehículo de motor Propiedad Ÿ operada Exclusivamente Para El beneficio de los "Clubes de de de los Estados Unidos, la Sociedad Nacional Audubon, Hospital Cardiac Nacional de la Infancia, Toda sociedad Humana, CUALQUIERA veteranos nacional Chartered organización mantiene Que Una sede Estatal en Este Estado los Niños, Misión de los Niños Biblia, los Boy Scouts de América, las Girl Scouts de estados unidos, el Ejército de Salvación, el Consejo Nacional de la Cruz Roja Americana, la Organización de Servicios Unidos, Cualquier Miembro de la Unidad locales de la Liga Nacional Urbana , Que Ofrece servicios Gratuitos Una municipal y del condado de Los Residentes Que estan en necesidad de ESTOS Servicios, la Asociación de Jóvenes Cristianos, Asociación Hebrea de Jóvenes, el Consejo de fuego Girls Campamento ', los de Asociación Cristiana Femenina, Asociación Hebrea de Mujeres Jóvenes, Cualquier Miembro de la Unidad locales de la Asociación para Ciudadanos con Retraso, la Infancia Home Sociedad de la Florida, o las Industrias de Buena Voluntad. Una Organización Pecado Multas de Lucro denominada en este Parrafo y Sus organizaciones Afiliadas locales podran beneficiarse de la exención por El Tiempo Que Cada uno mantiene los Artículos Actuales de la Incorporación en los Archivos del Departamento de Estado y la califica de Como Una Organización Pecado Multas de Lucro Bajo s. 212,08 ;
(D) Todo Vehículo de motor Propiedad y no no está Operado Por Una iglesia, Templo o Sinagoga parrafo USO Exclusivo Como un Servicio de Transporte Comunitario o Para El Transporte De Pasajeros Pecado compensación a los Servicios Religiosos o Para La Educación Religiosa;
(E) Todo Vehículo de motor Propiedad y no no está Operado Por la Patrulla Aérea Civil y la Guardia Costera Auxiliar Unidas;
(F) Cualquier Unidad Móvil del Banco de Sangre Si Se utilizan Como un Servicio Pecado Multas de Lucro Por La Organización;
(G) Cualquier Unidad Móvil de rayos X o el pecado camión o Autobús utilizan Exclusivamente Parr Multas de Salud Pública,
(H) Cualquier Autobús Operado Por Una corporación educativa o religiosa Pecado Multas de Lucro;
(I) Cualquier Vehículo utilizado Porción CUALQUIERA de las Diversas unidades de búsqueda y rescate de los Condados Varios parrafo Exclusivo USO COMO Una búsqueda y Vehículo de rescate, y
(J) Cualquier Vehículo utilizado Por Un coordinador de Transporte de la comunidad o el pecado Operador de Transporte sí del Como. tal define en la Parte I del Capítulo 427, Que se utiliza Exclusivamente Para El Transporte De Personas desfavorecidas Transporte.
(2 ) Cualquier Vehículo o Casa Móvil, EXCEPTO Una Propiedad u operados Exclusivamente Por el Gobierno Federal, deberan Estar provistas De Una placa de matrícula, Etiqueta engomada de Validación, o pegatina Casa Móvil de la Aplicación Propia del departamento y MEDIANTE EL Pago de $ 3 al cubrir el coste de la Misma. Párr Cualquier vehiculo de motor o casas capital Móviles Que no no está exenta en Virtud del parrafo (1) (a), No Se expedirá Una placa, Etiqueta engomada de Validación, o pegatina Casa Móvil prescrito Porción s. 320,06 , y el parrafo cualquier vehículo Que Esté exento Conforme a los párrafos (1) (c) - (h), No Se expedirá Una placa de Licencia en Virtud de la serie de Vehículos "X" exentos Bajo esta Disposición debe Estar Equipado con Placas de Circulación adecuadas Que muestran Como el Estado de exención.
(3) El solicitante de la exención establecida Presente en la Sección debera, en el Momento de la Emisión Inicial y al Comienzo de Cada PERIODO DE Renovación, amueblar el departamento con prueba documental Suficiente Parr . establecer la elegibilidad Parrafo la exención solicitada
Historia. - s. 6, cap. 7275, 1917, s. 1, cap. 7737, 1918; RGS 1011; s. 5, cap. 8410, 1921, s. 3, cap. 10182, de 1925; CGL 1285; s. 3, cap. 15625, de 1931; s. 3, cap. 16085, de 1933; s. 1, cap. 20411 de 1941, s. 1, cap. 20912 de 1941, . s 1, cap. 28314 de 1953, s. 1, cap. 29980 de 1955, s. 1, cap. 57-804, s. 6, cap. 65-190, arts. 24, 35, cap. 69 - 106,. s 1, cap. 72-105, s. 1, cap. 73-198, s. 95. cap 77-104, s. 19, cap. 77-357, s. 3, cap. 77-454 ,. s 2, cap. 79-79, s. 1, cap. 82-17, s. 15, cap. 83-218, arts. 12, 13, ch. 83-227, arts. 36, 57, ch . . 83-318, s 7, cap. 84-94;. arts . 1, 2, cap . 85-343, s . 7, cap . 86-185, s 12, cap. 89-376.