(1) Una persona Que Acepta el privilegio otorgado Porción las Leyes de Este Estado de la Operación de las Naciones Unidas Vehículo motorizado comercial Dentro de Este Estado tendran, Por Lo Que el FUNCIÓNamiento de DICHO Vehículo comercial, SI considerará Que ha Dado do Consentimiento Parrafo someterse a Una Sustancia química Autorizada o la prueba de Física hacer sangre o aliento con el fin de Determinar do Concentración de alcohol, y el pecado Parrafo Análisis de Orina con el fin de DETECTAR la Presencia de sustancias Químicas sí del COMO Establece en s. 877.111 o de sustancias controladas. (A) Al Solicitar Una Licencia de Conducir comercial y al Aceptar y USAR Una Licencia de Conducir Comercial, la persona Que Tenga Una Licencia de Conducir Comercial En Si consideracion Que ha expresado Su Consentimiento a las disposiciones de esta sección.
( B) Toda persona Que conduzca pecado Vehículo motorizado comercial Dentro de Este Estado Y Que No Se Requiere parrafo Obtener Una Licencia de Conducir comercial en Este Estado es, Por Su acto de pecado Conducir vehículo comercial Dentro de Este Estado, Consideraciones Que ha expresado interés o No Consentimiento a las disposiciones de la Presente Sección.
(C) La NOTIFICACION de la Disposición de Consentimiento esta sección Sí imprimirá en Cada Licencia de Conducir Comercial Nuevo o Renovado emitida.
(2) SOLO SE Requiere las Pruebas Físicas Autorizadas Porción esta sección de química y si la ONU oficial de Policía Tiene Causa Razonable Para Creer QUE UNA PERSONA QUE CONDUCE ONU vehiculo comercial Tiene nada de alcohol, Sustancia química o Sustancia Controlada En Su Cuerpo. (A) La Prueba Del Aliento Sí administrará Una PETICIÓN DE UN AGENTE DEL ORDEN PÚBLICO QUE del Tenga Motivos razonables Para Creer Que una persona ESTABA Conduciendo pecado Vehículo de motor comercial con Cualquier CANTIDAD de alcohol en sangre do.
(B) El Análisis de Orina Sí administrará Una PETICIÓN DE UN Agente del Orden Público Que Tenga Motivos razonables Para Creer Que una persona ESTABA Conduciendo pecado Vehículo comercial con Cualquier Sustancia química o Sustancia Controlada En Su Cuerpo. La prueba en Sí efectuará en un local, Móvil o no, Que esta Equipado parrafo administrar este pisos de Pruebas, de Manera Razonable, a fin de Garantizar la exactitud de la Muestra y mantener la PRIVACIDAD de la persona involucrada.
(C) El Análisis de sangre Sí administración Una PETICIÓN DE UN Agente del Orden Público Que Tenga Motivos razonables Para Creer Que una persona ESTABA Conduciendo pecado Vehículo comercial con Cualquier alcohol, Sustancia química o Sustancia Controlada En Su Cuerpo. La prueba de sangre Sí llevará a cabo de Manera Razonable Porción personal Médico Calificado. Cualquier persona Parr Que aparece el Tratamiento En Un Centro Médico de Como Resultado de Su Participación Como director de Vehículos Comerciales en la ONU accidente y Que es incapaz, debido a Una Condición Física o mental, de rehusar Una prueba de sangre, SI considerará Que Han Dado Su Consentimiento a dicha prueba.
(D) La Administración De Una prueba Conforme al parrafo (a) del parrafo (b) , o en el parrafo (c) no impedirá la realizacion De Una prueba Diferente en el parrafo (a) del parrafo (b), o en el parrafo (c). Sin embargo, la ONU Análisis de Orina no Se Puede utilizar el parrafo Determinar la Concentración de alcohol y Una prueba de aliento no Puede Ser utilizado Parr Determinar la Presencia de sustancias controladas o sustancias Químicas en el Cuerpo de una persona. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Apartadó, en el Caso Que el pecado de titular de Licencia de la Florida ha Sido Condenado en Otro Estado Por Un delito sustancialmente semejantes Usted al s. 316.193 o. s 322,62 , el Cual Condena Sí baso en la Evidencia de los Resultados prohibidos por El Presente Apartadó, Que Fuera del Estado constituirá Una Convicción Condena a los Efectos de Este Capítulo.
(3) (a) el aliento Ÿ Pruebas de Sangre Autorizados en esta sección SERAN ADMINISTRADOS sustancialmente de Acuerdo con las Normas aprobadas por El Departamento de Policía.
(B) El Programa de Pruebas de Alcohol en el Departamento de Policía es responsable de la Regulación de la Operación, Inspección y Registro de LOS Instrumentos de Prueba de Aliento utilizados Bajo La Conducción y Navegación Bajo Las disposiciones de Influencia Ÿ disposiciones vinculadas y establecidas y baño distracción Este Capítulo y es los Capítulos 316 y 327. El Programa SI encarga de La Regulación De Las Personas que Qué Operan, inspeccionar, Y DAR INSTRUCCIONES Sobre los Instrumentos de prueba de aliento utilizados en la Conducción y la navegación Bajo las disposiciones de Influencia y disposiciones vinculadas y establecidas y en Este Capítulo y en los Capítulos 316 y 327. El Programa también es responsable de la Regulación de los Analistas de la sangre Que Llevan. a cabo las Pruebas de sangre Parr Servicio utilizado Bajo la Conducción y la navegación Bajo las disposiciones de Influencia y disposiciones vinculadas y establecidas y en Este Capítulo y en los Capítulos 316 y 327 El Programa debera: 1. Establecer Criterios uniformes Para La Expedición de permisos de los Operadores de la prueba de Respiración, los Inspectores de la agencia, los Instructores, los Analistas de la sangre, y Los Instrumentos.
2. Tienen la Autoridad Parr permitir Que los Operadores de la prueba de Respiración, los Inspectores de la agencia, los Instructores, los Analistas de la sangre, y Los Instrumentos.
3. Tener la Autoridad parrafo disciplinar y suspender, revocar o Renovar los permisos de los Operadores de la prueba de Respiración, los Inspectores de la Agencia, los Instructores, los Analistas de la sangre , y Los Instrumentos.
4. Establecer Facilidades Requisitos Uniformes Para La Enseñanza y Planes de Estudio Para La Operación y la Inspección de los Instrumentos aprobados.
5. Tener la Autoridad parrafo especifícalo pecado Plan de Estudios Aprobado Por La Operación y la Inspección de los Instrumentos aprobados .
6. Establecer pecado Procedimiento Para La aprobacion del Operador prueba de aliento y las Clases de Inspectores de la agencia.
7. Tienen la Autoridad parrafo aprobar o desaprobar los Instrumentos de prueba de aliento y la parafernalia de la USO Específicas Conforme a la Conducción y navegación Bajo Las disposiciones de Influencia Ÿ Ÿ disposiciones vinculadas y establecidas Bano distracción distraction este capitulo y EN LOS Capítulos 316 y 327.
8. Con La aprobacion del director de Ejecutivo del Departamento de Policía, realizar y Celebrar CONTRATOS y convenios con Otros Organismos, Organizaciones, Asociaciones, Corporaciones, los individuos o agencias federales Que sean necesarios, convenientes o incidentales A La realizacion de Funciones.
9. Emitir Órdenes Finales Que INCLUYEN Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho y Que constituyen la Acción definitiva de la agencia a los Efectos del Capítulo 120.
10 . Exigir el Cumplimiento de las disposiciones de esta sección de las Naciones Unidas Través de los PROCEDIMIENTOS Civiles o. Administrativos
11. Formular emitieron emitieron recomendaciones Sobre Cualquier Asunto en el Ámbito de esta sección, es ESTE CAPÍTULO, el Capítulo 316 o el Capítulo 327.
12. dictar Normas Para La Administración y Aplicación de la Presente Sección, incluyendo las definiciones de los. de Términos
13. Consultar y COOPERAR con Otras Entidades con el fin de implementar los Mandatos de esta sección.
14. Tener LÃ Autoridad parrafo aprobar EL TIPO de Examen de sangre utilizado Bajo La Conducción y Navegación Bajo Las disposiciones de Influencia ÿ ÿ disposiciones vinculadas y establecidas en Este Capítulo y en los Capítulos 316 y 327.
15. Tener la Autoridad parrafo especifícalo las Técnicas y Métodos Para La prueba de alcohol en aliento y sangre utilizada Bajo la Conducción y Navegación Bajo las disposiciones de Influencia y disposiciones vinculadas y establecidas y en Este Capítulo y en los Capítulos 316 y 327.
16. Tener la Autoridad parrafo aprobar las Instalaciones de Reparación de los Instrumentos de prueba de alcoholemia, incluyendo la Autoridad Parr establecer criterios parrafo hacer aprobacion.
Nada en esta sección Sera interpretado parrafo reemplazar las disposiciones de Este Capítulo y en los Capítulos 316 y 327. Las ESPECIFICACIONES de esta sección SE DERIVAN del Poder y Autoridad Que los antes y los ACTUALMENTE poseídas por El Departamento de Aplicación de la Ley y Sí enumeran Una cumplir con los Mandatos del Capítulo 99 a 379, Leyes de Florida.
(C) Las Diferencias sustanciales Entre las Técnicas y PROCEDIMIENTOS aprobados Pruebas reales en Cualquier Caso concreto, No Se Hacen La Prueba o Pruebas de Resultados no validos.
(D) No obstante Cualquier Otra Disposición de esta sección, el Fracaso de la ONU oficial de Policía parrafo Solicitar La Retirada de la sangre no afectará a la Admisibilidad De Una prueba de sangre extraida parrafo Multas Médicos.
(4) (a) Salvo lo dispuesto en el parrafo (b), a una persona Sí le DIJO Que do Falta de someterse Una prueba de Física o Química Autorizada Porción esta sección debera resultar en la descalificación de Su Privilegio de Conducir pecado vehículo comercial Durante la ONU PERIODO DE 1 año Parr La Primera Opción, y Dara Lugar a la descalificación permanente de tal privilegio parrafo Una Segunda negativa, causada porcion incidentes Separados.
(B) Toda persona Que es incapaz de negarse a causa de la pérdida del Conocimiento u Otra Condición Física o mentales, SI considerará Que ha consentido la ONU Una prueba de sangre.
(C) La negativa de una persona a someterse a Una prueba Física o química Autorizada Porción esta sección Sera Como prueba admisible en ningun procedimiento penal.
(5) Los Resultados de Cualquier prueba realizada en Virtud del Presente Apartadó no seran admisibles En Un Juicio penal Porción Posesion De Una Sustancia Controlada.
(6) A Pesar de Cualquier Disposición de la Ley Relativa a la confidencialidad de las Historias Clínicas y Otros Registros Médicos, Información Relacionada con el Contenido de alcohol de la sangre de una persona o la Presencia de sustancias Químicas o sustancias controladas en la sangre de una persona obtiene conforme del A Esta sección Sera libertad ante la ONU tribunal, fiscal, abogado defensor, o Agente de la ley en Relación con Una Presunta Violación de s. 316.193 o s. 322.62 Una PETICIÓN de dicha Información.
( B) Toda persona Que conduzca pecado Vehículo motorizado comercial Dentro de Este Estado Y Que No Se Requiere parrafo Obtener Una Licencia de Conducir comercial en Este Estado es, Por Su acto de pecado Conducir vehículo comercial Dentro de Este Estado, Consideraciones Que ha expresado interés o No Consentimiento a las disposiciones de la Presente Sección.
(C) La NOTIFICACION de la Disposición de Consentimiento esta sección Sí imprimirá en Cada Licencia de Conducir Comercial Nuevo o Renovado emitida.
(2) SOLO SE Requiere las Pruebas Físicas Autorizadas Porción esta sección de química y si la ONU oficial de Policía Tiene Causa Razonable Para Creer QUE UNA PERSONA QUE CONDUCE ONU vehiculo comercial Tiene nada de alcohol, Sustancia química o Sustancia Controlada En Su Cuerpo. (A) La Prueba Del Aliento Sí administrará Una PETICIÓN DE UN AGENTE DEL ORDEN PÚBLICO QUE del Tenga Motivos razonables Para Creer Que una persona ESTABA Conduciendo pecado Vehículo de motor comercial con Cualquier CANTIDAD de alcohol en sangre do.
(B) El Análisis de Orina Sí administrará Una PETICIÓN DE UN Agente del Orden Público Que Tenga Motivos razonables Para Creer Que una persona ESTABA Conduciendo pecado Vehículo comercial con Cualquier Sustancia química o Sustancia Controlada En Su Cuerpo. La prueba en Sí efectuará en un local, Móvil o no, Que esta Equipado parrafo administrar este pisos de Pruebas, de Manera Razonable, a fin de Garantizar la exactitud de la Muestra y mantener la PRIVACIDAD de la persona involucrada.
(C) El Análisis de sangre Sí administración Una PETICIÓN DE UN Agente del Orden Público Que Tenga Motivos razonables Para Creer Que una persona ESTABA Conduciendo pecado Vehículo comercial con Cualquier alcohol, Sustancia química o Sustancia Controlada En Su Cuerpo. La prueba de sangre Sí llevará a cabo de Manera Razonable Porción personal Médico Calificado. Cualquier persona Parr Que aparece el Tratamiento En Un Centro Médico de Como Resultado de Su Participación Como director de Vehículos Comerciales en la ONU accidente y Que es incapaz, debido a Una Condición Física o mental, de rehusar Una prueba de sangre, SI considerará Que Han Dado Su Consentimiento a dicha prueba.
(D) La Administración De Una prueba Conforme al parrafo (a) del parrafo (b) , o en el parrafo (c) no impedirá la realizacion De Una prueba Diferente en el parrafo (a) del parrafo (b), o en el parrafo (c). Sin embargo, la ONU Análisis de Orina no Se Puede utilizar el parrafo Determinar la Concentración de alcohol y Una prueba de aliento no Puede Ser utilizado Parr Determinar la Presencia de sustancias controladas o sustancias Químicas en el Cuerpo de una persona. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Apartadó, en el Caso Que el pecado de titular de Licencia de la Florida ha Sido Condenado en Otro Estado Por Un delito sustancialmente semejantes Usted al s. 316.193 o. s 322,62 , el Cual Condena Sí baso en la Evidencia de los Resultados prohibidos por El Presente Apartadó, Que Fuera del Estado constituirá Una Convicción Condena a los Efectos de Este Capítulo.
(3) (a) el aliento Ÿ Pruebas de Sangre Autorizados en esta sección SERAN ADMINISTRADOS sustancialmente de Acuerdo con las Normas aprobadas por El Departamento de Policía.
(B) El Programa de Pruebas de Alcohol en el Departamento de Policía es responsable de la Regulación de la Operación, Inspección y Registro de LOS Instrumentos de Prueba de Aliento utilizados Bajo La Conducción y Navegación Bajo Las disposiciones de Influencia Ÿ disposiciones vinculadas y establecidas y baño distracción Este Capítulo y es los Capítulos 316 y 327. El Programa SI encarga de La Regulación De Las Personas que Qué Operan, inspeccionar, Y DAR INSTRUCCIONES Sobre los Instrumentos de prueba de aliento utilizados en la Conducción y la navegación Bajo las disposiciones de Influencia y disposiciones vinculadas y establecidas y en Este Capítulo y en los Capítulos 316 y 327. El Programa también es responsable de la Regulación de los Analistas de la sangre Que Llevan. a cabo las Pruebas de sangre Parr Servicio utilizado Bajo la Conducción y la navegación Bajo las disposiciones de Influencia y disposiciones vinculadas y establecidas y en Este Capítulo y en los Capítulos 316 y 327 El Programa debera: 1. Establecer Criterios uniformes Para La Expedición de permisos de los Operadores de la prueba de Respiración, los Inspectores de la agencia, los Instructores, los Analistas de la sangre, y Los Instrumentos.
2. Tienen la Autoridad Parr permitir Que los Operadores de la prueba de Respiración, los Inspectores de la agencia, los Instructores, los Analistas de la sangre, y Los Instrumentos.
3. Tener la Autoridad parrafo disciplinar y suspender, revocar o Renovar los permisos de los Operadores de la prueba de Respiración, los Inspectores de la Agencia, los Instructores, los Analistas de la sangre , y Los Instrumentos.
4. Establecer Facilidades Requisitos Uniformes Para La Enseñanza y Planes de Estudio Para La Operación y la Inspección de los Instrumentos aprobados.
5. Tener la Autoridad parrafo especifícalo pecado Plan de Estudios Aprobado Por La Operación y la Inspección de los Instrumentos aprobados .
6. Establecer pecado Procedimiento Para La aprobacion del Operador prueba de aliento y las Clases de Inspectores de la agencia.
7. Tienen la Autoridad parrafo aprobar o desaprobar los Instrumentos de prueba de aliento y la parafernalia de la USO Específicas Conforme a la Conducción y navegación Bajo Las disposiciones de Influencia Ÿ Ÿ disposiciones vinculadas y establecidas Bano distracción distraction este capitulo y EN LOS Capítulos 316 y 327.
8. Con La aprobacion del director de Ejecutivo del Departamento de Policía, realizar y Celebrar CONTRATOS y convenios con Otros Organismos, Organizaciones, Asociaciones, Corporaciones, los individuos o agencias federales Que sean necesarios, convenientes o incidentales A La realizacion de Funciones.
9. Emitir Órdenes Finales Que INCLUYEN Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho y Que constituyen la Acción definitiva de la agencia a los Efectos del Capítulo 120.
10 . Exigir el Cumplimiento de las disposiciones de esta sección de las Naciones Unidas Través de los PROCEDIMIENTOS Civiles o. Administrativos
11. Formular emitieron emitieron recomendaciones Sobre Cualquier Asunto en el Ámbito de esta sección, es ESTE CAPÍTULO, el Capítulo 316 o el Capítulo 327.
12. dictar Normas Para La Administración y Aplicación de la Presente Sección, incluyendo las definiciones de los. de Términos
13. Consultar y COOPERAR con Otras Entidades con el fin de implementar los Mandatos de esta sección.
14. Tener LÃ Autoridad parrafo aprobar EL TIPO de Examen de sangre utilizado Bajo La Conducción y Navegación Bajo Las disposiciones de Influencia ÿ ÿ disposiciones vinculadas y establecidas en Este Capítulo y en los Capítulos 316 y 327.
15. Tener la Autoridad parrafo especifícalo las Técnicas y Métodos Para La prueba de alcohol en aliento y sangre utilizada Bajo la Conducción y Navegación Bajo las disposiciones de Influencia y disposiciones vinculadas y establecidas y en Este Capítulo y en los Capítulos 316 y 327.
16. Tener la Autoridad parrafo aprobar las Instalaciones de Reparación de los Instrumentos de prueba de alcoholemia, incluyendo la Autoridad Parr establecer criterios parrafo hacer aprobacion.
Nada en esta sección Sera interpretado parrafo reemplazar las disposiciones de Este Capítulo y en los Capítulos 316 y 327. Las ESPECIFICACIONES de esta sección SE DERIVAN del Poder y Autoridad Que los antes y los ACTUALMENTE poseídas por El Departamento de Aplicación de la Ley y Sí enumeran Una cumplir con los Mandatos del Capítulo 99 a 379, Leyes de Florida.
(C) Las Diferencias sustanciales Entre las Técnicas y PROCEDIMIENTOS aprobados Pruebas reales en Cualquier Caso concreto, No Se Hacen La Prueba o Pruebas de Resultados no validos.
(D) No obstante Cualquier Otra Disposición de esta sección, el Fracaso de la ONU oficial de Policía parrafo Solicitar La Retirada de la sangre no afectará a la Admisibilidad De Una prueba de sangre extraida parrafo Multas Médicos.
(4) (a) Salvo lo dispuesto en el parrafo (b), a una persona Sí le DIJO Que do Falta de someterse Una prueba de Física o Química Autorizada Porción esta sección debera resultar en la descalificación de Su Privilegio de Conducir pecado vehículo comercial Durante la ONU PERIODO DE 1 año Parr La Primera Opción, y Dara Lugar a la descalificación permanente de tal privilegio parrafo Una Segunda negativa, causada porcion incidentes Separados.
(B) Toda persona Que es incapaz de negarse a causa de la pérdida del Conocimiento u Otra Condición Física o mentales, SI considerará Que ha consentido la ONU Una prueba de sangre.
(C) La negativa de una persona a someterse a Una prueba Física o química Autorizada Porción esta sección Sera Como prueba admisible en ningun procedimiento penal.
(5) Los Resultados de Cualquier prueba realizada en Virtud del Presente Apartadó no seran admisibles En Un Juicio penal Porción Posesion De Una Sustancia Controlada.
(6) A Pesar de Cualquier Disposición de la Ley Relativa a la confidencialidad de las Historias Clínicas y Otros Registros Médicos, Información Relacionada con el Contenido de alcohol de la sangre de una persona o la Presencia de sustancias Químicas o sustancias controladas en la sangre de una persona obtiene conforme del A Esta sección Sera libertad ante la ONU tribunal, fiscal, abogado defensor, o Agente de la ley en Relación con Una Presunta Violación de s. 316.193 o s. 322.62 Una PETICIÓN de dicha Información.
Historia. - . s 28, cap. 89 -282,. s 23, cap. 92-58, s. 431, cap. 95-148, s. 299, cap. 99-248, s. 2, cap. 2000-226, s. 92, cap. 2005 -164.