(1) Una persona Que Tiene Cualquier CANTIDAD de alcohol en Su Cuerpo no Florerias Conducir o Estar en Control Físico de la ONU Vehículo comercial en Este Estado. Cualquier persona Que viole this section es culpable De Una Violación en Movimiento, punible según rubro lo dispuesto en el s. 318.18 .
(2) (a) ademas de la Sanción Prevista en el inciso (1), una persona Que viole this section Sera Puesto FUERA de Servicio de Inmediato Por Un PERIODO DE 24 horas.
(B) ademas de la Sanción Prevista en el inciso (1), UNA PERSONA QUE viola this section Y Que Tiene ONU Nivel de alcohol es sangre de 0.04 o Más gramos de alcohol porción Cada 100 mililitros de sangre, o ONU Nivel de alcohol es El aliento de 0,04 o Más gramos de alcohol porción Cada 210 litros de aliento no está Sujeto a la Sanción Prevista en el s. 322.61 .
(3) this section no reemplaza s. 316.193 . Nada en this section prohibe el enjuiciamiento de una persona Que conducen sin vehicle comercial porción Conducir Bajo La Influencia del alcohol o sustancias controladas o no ESA persona also no está Procesado Por Una Violación de this section.
Historia. - s. 26, cap. 89-282, s. 4, cap. 91-243, s. 430, cap. 95-148,. s cap 12,. 96-330.
(2) (a) ademas de la Sanción Prevista en el inciso (1), una persona Que viole this section Sera Puesto FUERA de Servicio de Inmediato Por Un PERIODO DE 24 horas.
(B) ademas de la Sanción Prevista en el inciso (1), UNA PERSONA QUE viola this section Y Que Tiene ONU Nivel de alcohol es sangre de 0.04 o Más gramos de alcohol porción Cada 100 mililitros de sangre, o ONU Nivel de alcohol es El aliento de 0,04 o Más gramos de alcohol porción Cada 210 litros de aliento no está Sujeto a la Sanción Prevista en el s. 322.61 .
(3) this section no reemplaza s. 316.193 . Nada en this section prohibe el enjuiciamiento de una persona Que conducen sin vehicle comercial porción Conducir Bajo La Influencia del alcohol o sustancias controladas o no ESA persona also no está Procesado Por Una Violación de this section.
Historia. - s. 26, cap. 89-282, s. 4, cap. 91-243, s. 430, cap. 95-148,. s cap 12,. 96-330.