(1) Salvo lo dispuesto en el s. 322.53 , el 1 de abril de 1992, una persona no Florerias Conducir sin Vehículo motorizado no Autorizado Por La clasificacion de Su Licencia de Conducir.
(2) El departamento debera emitir, de Conformidad con los Requisitos de Este Capítulo, Licencias de Conducir, de Acuerdo con la siguiente clasificacion: (A) Toda persona Que conducen ONU Conjunto de Vehículos de motor con Una clasificacion de peso bruto del Vehículo o el peso bruto vehicular de 26,001 libras o Más Deben poseer Una Clase Válida Una Licencia de Conducir, si el peso bruto o peso bruto del Vehículo remolcado es de en Mas de 10,000 libras. Cualquier persona Que posea Una Licencia de Conducir de la Clase A Validas, con Sujeción a las Restrictions y endosos apropiados, Conducir Cualquier Tipo de Vehículo de motor en Este Estado.
(B) Toda persona Que, una Excepción de una persona Que POSEE Una Licencia de Conducir A, QUE CONDUCE ONU vehiculo de motor estafadores UNA clasificacion de peso bruto o peso bruto vehicular de 26,001 libras o Más Deben Una poseer Licencia de Conducir de Clase B Clase Válida Válida. Cualquier persona, EXCEPTO una persona Que POSEE Una Licencia de Conducir de la Clase A Validas, Que conducen DICHO vehicle remolcando sin vehicle Que Tiene sin peso bruto de 10,000 libras o Menos Deben poseer Una Licencia de Conducir de Clase B Válida. Cualquier persona Que posea Una Licencia de Conducir de la Clase B Válida, con Sujeción a las Restrictions y endosos apropiados, Conducir Cualquier Tipo de Vehículo de motor, Que hay mar el Tipo de Vehículo Para El Que Una Clase sí Requiere Una Licencia de Conducir, Dentro de Este Estado.
(C) Cualquier persona, EXCEPTO una persona Que POSEE Una Válida Clase A o Una Licencia de Conducir de Clase B Válida, Que conducen sin Vehículo de motor con Una clasificacion de peso bruto de Menos de 26.001 libras y Que esta Obligado a Obtener Una aprobacion de Conformidad con el parrafo (1) (b) del parrafo (1) (c), o en el parrafo (1) (e) del s. 322.57 , Deben poseer Una Licencia de Conducir de Clase C válido. Cualquier persona Que posea Una Clase C Válida Licencia de Conducir, con Sujeción a las Restrictions y endosos apropiados, Conducir Cualquier Tipo de Vehículo de motor, Que hay mar el Tipo de Vehículo Para El Que se Requiere Una Clase A o Una Licencia de Conducir de Clase B, Dentro de Este Estado.
(D) Cualquier persona, EXCEPTO una persona Que POSEE Una Válida Clase A, Clase B válido o Licencia de Conducir de Clase C válido, Que conducen sin vehicle de motor debe poseer Una Licencia de Conducir Clase E Válida. Cualquier persona Que posea Una Licencia de Conducir Clase E Válida, con Sujeción a las Restrictions y endosos apropiados, Conducir Cualquier Tipo de Vehículo de motor, Que hay mar el Tipo de Vehículo párrafo el qué la Clase A, sí Requiere de Clase B, o Licencia de Conducir de la Clase C, Dentro de Este Estado.
(3) Sin perjuicio de los Apartados (a) y (b), nada en this section prohibe Que una persona Que No es Residente de Este Estado Y Que POSEE Una Licencia de Conducir Válida emitida porción Otra Jurisdicción de Conducir sin Vehículo de motor en Este Estado. (A) Cualquier Residente Que Maneja sin vehicle comercial Dentro de Este Estado debe poseer Una Licencia de Conducir comercial Válida emitida en Cumplimiento sustancial con la Ley de Seguridad de Vehículos Comerciales de 1986.
(B) El departamento debera Celebrar Acuerdos con Otras Jurisdicciones párrafo implementar y administrar this inciso.
(4) (a) Salvo lo dispuesto en el parrafo (b) Cualquier persona Que opere sin vehicle comercial y Que No POSEE Una Licencia de Conducir comercial Válida autorice dicha Operación es culpable de delito sin Menor de imprimación Grado, punible según rubro lo dispuesto en s. 775.082 o s. 775.083 .
(B) Toda persona Cuyos comercial Licencia de Conducir ha Sido Vencido Por Un PERIODO DE 30 Días o Menos y Quien conducen sin vehicle comercial Dentro de Este Estado es culpable de Una Violación estacionaria, punible según rubro lo dispuesto en el s. 318.18 .
Historia. - . s 5, cap. 89 - . 282, s . 426, cap . 95-148, s 13, cap. 95-247, s. 45, cap. 95-333, s. 89, cap. 2005-164, s. 17, cap. 2012 - 128,. s 61, cap. 2012-181.
(2) El departamento debera emitir, de Conformidad con los Requisitos de Este Capítulo, Licencias de Conducir, de Acuerdo con la siguiente clasificacion: (A) Toda persona Que conducen ONU Conjunto de Vehículos de motor con Una clasificacion de peso bruto del Vehículo o el peso bruto vehicular de 26,001 libras o Más Deben poseer Una Clase Válida Una Licencia de Conducir, si el peso bruto o peso bruto del Vehículo remolcado es de en Mas de 10,000 libras. Cualquier persona Que posea Una Licencia de Conducir de la Clase A Validas, con Sujeción a las Restrictions y endosos apropiados, Conducir Cualquier Tipo de Vehículo de motor en Este Estado.
(B) Toda persona Que, una Excepción de una persona Que POSEE Una Licencia de Conducir A, QUE CONDUCE ONU vehiculo de motor estafadores UNA clasificacion de peso bruto o peso bruto vehicular de 26,001 libras o Más Deben Una poseer Licencia de Conducir de Clase B Clase Válida Válida. Cualquier persona, EXCEPTO una persona Que POSEE Una Licencia de Conducir de la Clase A Validas, Que conducen DICHO vehicle remolcando sin vehicle Que Tiene sin peso bruto de 10,000 libras o Menos Deben poseer Una Licencia de Conducir de Clase B Válida. Cualquier persona Que posea Una Licencia de Conducir de la Clase B Válida, con Sujeción a las Restrictions y endosos apropiados, Conducir Cualquier Tipo de Vehículo de motor, Que hay mar el Tipo de Vehículo Para El Que Una Clase sí Requiere Una Licencia de Conducir, Dentro de Este Estado.
(C) Cualquier persona, EXCEPTO una persona Que POSEE Una Válida Clase A o Una Licencia de Conducir de Clase B Válida, Que conducen sin Vehículo de motor con Una clasificacion de peso bruto de Menos de 26.001 libras y Que esta Obligado a Obtener Una aprobacion de Conformidad con el parrafo (1) (b) del parrafo (1) (c), o en el parrafo (1) (e) del s. 322.57 , Deben poseer Una Licencia de Conducir de Clase C válido. Cualquier persona Que posea Una Clase C Válida Licencia de Conducir, con Sujeción a las Restrictions y endosos apropiados, Conducir Cualquier Tipo de Vehículo de motor, Que hay mar el Tipo de Vehículo Para El Que se Requiere Una Clase A o Una Licencia de Conducir de Clase B, Dentro de Este Estado.
(D) Cualquier persona, EXCEPTO una persona Que POSEE Una Válida Clase A, Clase B válido o Licencia de Conducir de Clase C válido, Que conducen sin vehicle de motor debe poseer Una Licencia de Conducir Clase E Válida. Cualquier persona Que posea Una Licencia de Conducir Clase E Válida, con Sujeción a las Restrictions y endosos apropiados, Conducir Cualquier Tipo de Vehículo de motor, Que hay mar el Tipo de Vehículo párrafo el qué la Clase A, sí Requiere de Clase B, o Licencia de Conducir de la Clase C, Dentro de Este Estado.
(3) Sin perjuicio de los Apartados (a) y (b), nada en this section prohibe Que una persona Que No es Residente de Este Estado Y Que POSEE Una Licencia de Conducir Válida emitida porción Otra Jurisdicción de Conducir sin Vehículo de motor en Este Estado. (A) Cualquier Residente Que Maneja sin vehicle comercial Dentro de Este Estado debe poseer Una Licencia de Conducir comercial Válida emitida en Cumplimiento sustancial con la Ley de Seguridad de Vehículos Comerciales de 1986.
(B) El departamento debera Celebrar Acuerdos con Otras Jurisdicciones párrafo implementar y administrar this inciso.
(4) (a) Salvo lo dispuesto en el parrafo (b) Cualquier persona Que opere sin vehicle comercial y Que No POSEE Una Licencia de Conducir comercial Válida autorice dicha Operación es culpable de delito sin Menor de imprimación Grado, punible según rubro lo dispuesto en s. 775.082 o s. 775.083 .
(B) Toda persona Cuyos comercial Licencia de Conducir ha Sido Vencido Por Un PERIODO DE 30 Días o Menos y Quien conducen sin vehicle comercial Dentro de Este Estado es culpable de Una Violación estacionaria, punible según rubro lo dispuesto en el s. 318.18 .
Historia. - . s 5, cap. 89 - . 282, s . 426, cap . 95-148, s 13, cap. 95-247, s. 45, cap. 95-333, s. 89, cap. 2005-164, s. 17, cap. 2012 - 128,. s 61, cap. 2012-181.