El administrador Compacto Previsto en el Artículo VII del s 322,44 ., y el Artículo VI del s 322,50 no tendran Derecho a Ninguna compensación Adicional a causa de Su Servicio de Como tal administrador, Pero tendran Derecho a los Gastos incurridos en Relación con SUS Funciones y responsibilities Como tal administrador, de la Misma Manera Que Para Los Gastos incurridos en Relación con cualesquiera Otras Funciones o responsibilities de carga o do Empleo.
Historia. - . s 4, cap. 67-176, s. 4, cap. 77-373,. s 424, cap. 95-148.
Historia. - . s 4, cap. 67-176, s. 4, cap. 77-373,. s 424, cap. 95-148.