Cualquier persona cuya licencia de conducir o el privilegio de conducir ha sido revocada permanentemente en virtud del s. 322.26 o s. 322.28 y que conduzca un vehículo motorizado en las carreteras de este estado es culpable de un delito grave de tercer grado , punible según lo dispuesto en el s. 775.082 , s. 775.083 o s. 775.084 .
Historia. - s. 13, cap. 98-223.
Historia. - s. 13, cap. 98-223.