(1) Si una persona acusada de Una Violación de CUALQUIERA de los Delitos enumerados en el s. 318.17 o con la Comision de Notables delito Pecado Pecado Que constituye delito en Virtud del Capítulo 320 o el Presente Capítulo no cumple con TODAS las directrices de la corte Dentro de la Porción Tiempo Asignado el tribunal, el secretario de la corte de tránsito Debera Enviar por Correo a la persona, a la Dirección indicada en la citación de Tráfico uniforme, la UNA NOTIFICACION de tal Incumplimiento, le notifica Que, si EL o ella no cumple con las directivas de la corte Dentro de 30 Días despues de la Fecha de la NOTIFICACION y Pagar Una Cuota de morosidad Hasta $ 25 al secretario, Su Licencia de Conducir Sera SUSPENDIDA. La NOTIFICACION Debera Ser enviada Porción Correo Una mas tardar 5 dias despues de producirse cuentos de Fallos. La TASA de morosidad Puede Ser Conservado Por La Oficina del secretario parrafo sufragar los Gastos de FUNCIÓNamiento de la Oficina.
En los no-IV-D de los Casos, si una persona no paga la (2) manutención de los Hijos en el Capítulo 61, y ASI lo Solicita el obligante, el depositario o el secretario de la corte enviará Porción Correo de Acuerdo con s. 61,13016 el preaviso establecido en this section, le notifica Que Si EL o ella no cumple con los Requisitos de dicha sección y Pagar Una Cuota de morosidad de $ 25 Parrafo el depositario o el Empleado, Su Licencia de Conducir y la matrícula del Vehículo Sí suspenderá. La TASA de morosidad Puede Ser Retenido por El depositario o de la Oficina del secretario parrafo sufragar los Gastos de FUNCIÓNamiento de la Oficina.
(3) Si la persona no cumple del Estafadores Las directivas del tribunal DENTRO DEL PLAZO de 30 Días, o en los no IV-D de los Casos, no cumpla con los Requisitos de s . 61.13016 Dentro del term Contemplado en DICHO Estatuto, El depositario o El secretario del tribunal comunicará Porciones Correo electrónico al Departamento de Incumplimiento DICHO Dentro de los 10 dias. Tras la Recepción electrónica de la NOTIFICACION, el departamento emitirá de Inmediato Una Orden de Suspensión de Licencia de Conducir de la persona y el Privilegio de Conducir Efectivas 20 Días despues de la Fecha de la orden de suspensión Sí Envía Por Correo de Acuerdo con. s 322.251 (1), (2) y (6).
(4) Tras la suspensión de la Licencia de Conducir de una persona de Conformidad con la Subsección (1), inciso (2), o la Subsección (3), la Licencia no Puede Ser restablecido Hasta Que la persona cumple con TODAS las directivas Judiciales impuestas a El o ella, incluyendo el Pago de la TASA de morosidad impuesta por El inciso (1), Presentación y Certificación of this Cumplimiento de Una Oficina de Licencias de Conducir y cumple con los Requisitos de Este Capítulo o, en el Caso De Una Licencia SUSPENDIDA Por Falta de Pago de la pensión alimenticia en la no-Casos IV-D, Hasta Que la persona cumpla con las disposiciones de reintegro de s. 322.058 y HACE EL Pago de la TASA de morosidad impuesta por El inciso (2).
(5) ( a) de de de Cuando el departamento recibe aviso de la ONU secretario de la corte Que una persona con Licencia parrafo operar Pecado Vehículo de motor en Este Estado Bajo las disposiciones de Este Capítulo Sí ha dejado de Pagar las Obligaciones Financieras Por Un delito Distinto de los definidos en Subsección (1), en totalidad o en QUÉ Instancia de Instancia de instancia de parte de la ONU del Plan de Pago en Virtud del s. 28.246 (4), el departamento suspenderá la Licencia de la Que Personaje Figura en la convocatoria.
(B ) El departamento debera restablecer el privilegio de manejar CUANDO el secretario de la corte proporciona Una DECLARACIÓN jurada al departamento declarando Que:. 1 La persona Que ha Cumplido con la Obligación Financiera en Hacerlo totalidad o Realizado Todos Los Pagos adeudados ACTUALMENTE En Un Plan de Pago ;
. 2 La persona Que ha entrado en la ONU Acuerdo Por Escrito Para El Pago de la Obligación Financiera si no no no no está Inscrito ACTUALMENTE En Un Plan de Pago, o
. 3 Un tribunal ha entrado en Una Orden al exonerar a la persona Que ordeño el reintegro de la Licencia.
(C) El Departamento no SE HACE responsable de Cualquier suspensión de la Licencia de Como Resultado de la aprobacion de la Gestión de Sus Funciones de Conformidad con this section.
Historia. - S. . 20, la tapa 84 a 359. s 411, cap. 95-148, s. 9, cap. 95-222, s. 55, cap. 96-350, s. 50, cap. 96-413, s. 37, cap. 97-96,. s 2, cap. 97-206, s. 44, cap. 99-248, s. 102, cap. 2003-402, s. 64, cap. 2004-265, s. 34, cap. 2008-111,. s 55, cap. 2013-160.
En los no-IV-D de los Casos, si una persona no paga la (2) manutención de los Hijos en el Capítulo 61, y ASI lo Solicita el obligante, el depositario o el secretario de la corte enviará Porción Correo de Acuerdo con s. 61,13016 el preaviso establecido en this section, le notifica Que Si EL o ella no cumple con los Requisitos de dicha sección y Pagar Una Cuota de morosidad de $ 25 Parrafo el depositario o el Empleado, Su Licencia de Conducir y la matrícula del Vehículo Sí suspenderá. La TASA de morosidad Puede Ser Retenido por El depositario o de la Oficina del secretario parrafo sufragar los Gastos de FUNCIÓNamiento de la Oficina.
(3) Si la persona no cumple del Estafadores Las directivas del tribunal DENTRO DEL PLAZO de 30 Días, o en los no IV-D de los Casos, no cumpla con los Requisitos de s . 61.13016 Dentro del term Contemplado en DICHO Estatuto, El depositario o El secretario del tribunal comunicará Porciones Correo electrónico al Departamento de Incumplimiento DICHO Dentro de los 10 dias. Tras la Recepción electrónica de la NOTIFICACION, el departamento emitirá de Inmediato Una Orden de Suspensión de Licencia de Conducir de la persona y el Privilegio de Conducir Efectivas 20 Días despues de la Fecha de la orden de suspensión Sí Envía Por Correo de Acuerdo con. s 322.251 (1), (2) y (6).
(4) Tras la suspensión de la Licencia de Conducir de una persona de Conformidad con la Subsección (1), inciso (2), o la Subsección (3), la Licencia no Puede Ser restablecido Hasta Que la persona cumple con TODAS las directivas Judiciales impuestas a El o ella, incluyendo el Pago de la TASA de morosidad impuesta por El inciso (1), Presentación y Certificación of this Cumplimiento de Una Oficina de Licencias de Conducir y cumple con los Requisitos de Este Capítulo o, en el Caso De Una Licencia SUSPENDIDA Por Falta de Pago de la pensión alimenticia en la no-Casos IV-D, Hasta Que la persona cumpla con las disposiciones de reintegro de s. 322.058 y HACE EL Pago de la TASA de morosidad impuesta por El inciso (2).
(5) ( a) de de de Cuando el departamento recibe aviso de la ONU secretario de la corte Que una persona con Licencia parrafo operar Pecado Vehículo de motor en Este Estado Bajo las disposiciones de Este Capítulo Sí ha dejado de Pagar las Obligaciones Financieras Por Un delito Distinto de los definidos en Subsección (1), en totalidad o en QUÉ Instancia de Instancia de instancia de parte de la ONU del Plan de Pago en Virtud del s. 28.246 (4), el departamento suspenderá la Licencia de la Que Personaje Figura en la convocatoria.
(B ) El departamento debera restablecer el privilegio de manejar CUANDO el secretario de la corte proporciona Una DECLARACIÓN jurada al departamento declarando Que:. 1 La persona Que ha Cumplido con la Obligación Financiera en Hacerlo totalidad o Realizado Todos Los Pagos adeudados ACTUALMENTE En Un Plan de Pago ;
. 2 La persona Que ha entrado en la ONU Acuerdo Por Escrito Para El Pago de la Obligación Financiera si no no no no está Inscrito ACTUALMENTE En Un Plan de Pago, o
. 3 Un tribunal ha entrado en Una Orden al exonerar a la persona Que ordeño el reintegro de la Licencia.
(C) El Departamento no SE HACE responsable de Cualquier suspensión de la Licencia de Como Resultado de la aprobacion de la Gestión de Sus Funciones de Conformidad con this section.
Historia. - S. . 20, la tapa 84 a 359. s 411, cap. 95-148, s. 9, cap. 95-222, s. 55, cap. 96-350, s. 50, cap. 96-413, s. 37, cap. 97-96,. s 2, cap. 97-206, s. 44, cap. 99-248, s. 102, cap. 2003-402, s. 64, cap. 2004-265, s. 34, cap. 2008-111,. s 55, cap. 2013-160.