(1) El departamento podra Cancelar o suspender la Emisión o Renovación de Licencia de Conducir any, al Determinar Que el Concesionario no tenia Derecho a la Expedición del Mismo, o Que el titular de la Licencia pecado dar a la Información Necesaria o Correcta en do Aplicación o cometido fraude, al Realizar la Solicitud, o Que el titular de la Licencia Tiene dos o Más Licencias en los Archivos del departamento, Cada uno en la ONU Nombre Diferente, Pero con la Fotografía del titular de la Licencia, un Menos Que el titular ha Cumplido con los Requisitos de Este Capítulo en la obtencion de las Licencias. El departamento podra Cancelar o suspender la Emisión o Renovación de Licencia de Conducir any, Tarjeta de identificación, el Vehículo o el Registro de Buques, o el combustible de la USO de la Etiqueta si el licenciatario no paga la Cuota Correcta o Pagar Por Cualquier Licencia de Conducir, Tarjeta de identificación, el Vehículo o el Registro de Buques, o el combustible de USAR calcomanía; paga Cualquier Obligación tributaria, Sanción o Interés Previsto en el Capítulo 207, o paga Cualquier administrativa, la Delincuencia, o Tasa de Restitución Por Un cheque Fondos pecado.
(2) Tras dicha CANCELACION, el Concesionario debe entregar al departamento de la Licencia Por lo Cancelo.
Historia. - s. 34, cap. 19551 de 1939 ; CGL 4151 (648), s. 34, cap. 20451 de 1941, s. 20, cap. 78-394, s. 42, cap. 89-282, s. 81, cap. 94-306, s. 936 ,. ch 95-148, s. 83, cap. 2005-164, s. 54, cap. 2013-160.
(2) Tras dicha CANCELACION, el Concesionario debe entregar al departamento de la Licencia Por lo Cancelo.
Historia. - s. 34, cap. 19551 de 1939 ; CGL 4151 (648), s. 34, cap. 20451 de 1941, s. 20, cap. 78-394, s. 42, cap. 89-282, s. 81, cap. 94-306, s. 936 ,. ch 95-148, s. 83, cap. 2005-164, s. 54, cap. 2013-160.